Flip al alcance de tus posibilidades

septiembre 21, 2020 4:10 pm
Escrito por Andrea Collazos
flip statup representacion

Al iniciar una startup, los fundadores sueñan con ver sus productos y servicios a nivel internacional, pero aterrizar en nuevos mercados dependerá tanto del tipo y/o modelo de negocio del emprendimiento, como del capital con el que los fundadores cuentan para desplegar ese proyecto. Una gran idea que no pueda implementarse por falta de presupuesto, no podrá desarrollarse en un proyecto ni permanecer en el tiempo, quedando sólo como una expresión de deseo. 

Por eso, al momento de buscar capital en etapas pre semilla y/o semilla, los emprendedores suelen recurrir a fuentes de financiamiento locales, como redes de inversionistas ángeles, familiares y hasta incentivos públicos, pero al emprender una expansión internacional, el capital necesario suele provenir de bolsillos más abultados, típicamente un fondo de venture capital o corporativos haciendo inversiones de riesgo. 

En el caso peruano -y latinoamericano en general- México suele ser una de las primeras opciones de expansión internacional; por la extensión de su territorio, población y su cercanía a los Estados Unidos es una suerte de externalidad positiva. Por eso, es habitual entre emprendedores peruanos hablar sobre el “flip” y las consecuencias que tiene. 

¿Qué es un Flip?

Es la constitución de una sociedad bajo una legislación extranjera que servirá de empresa matriz de las operaciones locales (“Holding”); siendo tenedora de las acciones de sus subsidiarias. La operación consiste en que los accionistas de la sociedad local aporten sus acciones -aporte en especie- al capital social de la recién constituida Holding, buscando reflejar el mismo porcentaje de participación en el capital social de la Holding que los accionistas mantenían en la sociedad local. De esta manera:

  1. La Holding se vuelve la titular del 100% del capital social de la sociedad local (excepto por una (1) acción, a los efectos de mantener la pluralidad de accionistas requerida por la Ley General de Sociedades) y
  2. Los accionistas de la sociedad local pasan a ser accionistas de la Holding, con la misma participación que tenían en la sociedad local.

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¿Por qué realizar el Flip a Estados Unidos? 

Estados Unidos es una de las principales fuentes de capital de riesgo, por lo que resulta importante tener en cuenta que los inversionistas de venture capital de Estados Unidos generalmente invierten en empresas constituidas en los Estados Unidos. 

Es usual que fondos de venture capital constituidos en Estados Unidos soliciten a cambio de su inversión, el otorgamiento de ciertos derechos con relación a la oferta pública inicial de acciones de la Holding; dado que Estados Unidos tiene algunos de los principales mercados de valores del mundo. Salir y cotizar en bolsa da lugar a un mejor acceso a capital, ofreciendo una posible vía de liquidez e incrementando las opciones de salida rápida para los accionistas. 

¿Cuáles son los principales temas a considerar en un Flip?

Aspectos Tributarios 

De conformidad con el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF (“LIR”) y el artículo 19 del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo No. 122-94-EF, la enajenación de títulos valores (acciones) será considerada a valor de mercado. En los casos donde no exista cotización en bolsa o en algún mecanismo centralizado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (“SUNAT”) lo considerará realizado, como mínimo, al valor patrimonial de la acción. Si el valor del aporte de las acciones hubiera sido superior al valor patrimonial, se considerará este último. El valor patrimonial será el resultado de dividir (i) el valor de la totalidad del patrimonio de la sociedad en función del último balance anual de la sociedad; entre (ii) el número total de acciones emitidas. 

Lo anterior, tiene efectos en la determinación del impuesto a la renta (“IR”) de los accionistas al momento de realizar el flip. Si hubiera una ganancia de capital entre el costo computable de las acciones y el valor del aporte a la Holding, se generará la obligación de pagar el IR correspondiente, en función al tipo de contribuyente que sean los accionistas: (i) si es persona natural, la tasa será de 5% sobre dicha ganancia, (ii) si es una persona jurídica, la tasa será de 29.5% sobre dicha ganancia; (iii) si es persona no domiciliada, la tasa será del 30% sobre el precio de venta (salvo que obtenga el Certificado de Capital Invertido ante la SUNAT y pague dicha tasa sobre la ganancia de capital).

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Instrumentos de Financiamiento Convertibles en Acciones

En el marco de financiamientos bajo venture capital, es común realizar rondas de inversión mediante instrumentos convertibles en acciones, tales como, contratos de opción de compra de acciones futuras y notas convertibles, entre otros. En ese sentido, es altamente probable que al realizar el flip, existan documentos convertibles vigentes que otorguen derechos al inversionista u obliguen a la sociedad peruana, según el caso, a emitir y entregar acciones como forma de pago.

La razón para observar estos instrumentos en un flip radica en que estos documentos otorgan derechos al inversionista con relación a la sociedad local, pero el valor intrínseco estará en la Holding, de manera que dichos contratos deberían cederse a la Holding para no perjudicar a inversionistas que apostaron por la empresa en una etapa temprana. 

Derecho de Adquisición Preferente

Si existe el derecho de adquisición preferente (“DAP”) dentro de la sociedad, ya sea por el tipo societario o por haberse acordado en el estatuto y/o en un convenio de accionistas, es necesario revisar el mecanismo de renuncia al DAP, de manera que los accionistas de la sociedad local renuncien a este derecho en favor del aporte de acciones a la Holding. 

Convenios de Accionistas

En caso la sociedad local tuviera un convenio de accionistas vigente, éste dejará de serle oponible a los accionistas transferentes y la sociedad por haber perdido, justamente, su carácter de accionista en dicha sociedad. En ese sentido, los derechos acordados en la sociedad local deberían reflejarse en un convenio de accionistas de la Holding, de manera que las “reglas de juego” sigan siendo las mismas para todos los accionistas.

Propiedad intelectual

En la medida que se constituye una Holding, se espera que ésta expanda su operación a nuevos mercados creando subsidiarias en distintas regiones de Latinoamérica. Por ello, será necesario ceder los derechos de propiedad intelectual a favor de la Holding quien, a su vez, debería otorgar licencias de uso y explotación -por ejemplo- a sus subsidiarias. 

Conclusiones

Para que un emprendimiento llegue a un nivel óptimo de crecimiento necesita de una buena idea de negocio y el financiamiento suficiente para implementar esa idea de manera exitosa en el mercado nacional y extranjero. Como realizar un flip tiene implicancias societarias, comerciales, tributarias y de propiedad intelectual, entre otras, lo recomendable es que el emprendedor opte por realizar el flip cuando haya recibido compromisos firmes de inversión y una de las condiciones sea, justamente, estar constituido en el exterior; en el caso peruano -y latinoamericano en general- la exigencia es que la Holding se constituya en los Estados Unidos.

Finalmente, el flip podría realizarse de manera eficiente, siempre y cuando la sociedad peruana cuente con la ayuda correcta de asesores jurídicos y contables en base a una comunicación constante tanto en Perú como en Estados Unidos.

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