Sobre la regulación del Financiamiento Participativo Financiero

febrero 21, 2020 3:35 pm
Escrito por Luis Miguel Yrivarren
fintech

Hasta el año 2019 las Fintech, negocios financieros y de inversión apoyados por la tecnología, carecían de una regulación especial en Perú. Este 2020 se emitió el Decreto de Urgencia 13-2020, que tiene como objetivos promover el acceso al financiamiento de las MIPYME, el desarrollo de start ups, el impulso de iniciativas clúster a nivel nacional y el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, entre otros.  La norma reguló algunos de los negocios de las Fintech, bajo la definición paraguas de “Financiamiento Participativo Financiero”.

Se trata de las actividades en las que personas domiciliadas en el país, denominados receptores, solicitan financiamiento a nombre propio a una pluralidad de inversionistas, valiéndose para ello de una plataforma digital. Para estos casos, la Ley reconoce el financiamiento a través de acciones o bonos, préstamos y otras modalidades previamente autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).  Un ejemplo sería una PYME ofreciendo bonos a un número indeterminado de inversionistas que los compren a través de una plataforma digital de pago. Cumpliendo su rol, el viernes 14 de febrero la SMV hizo público que regulará el “crowfunding” y el “proxy voting” durante el cuarto trimestre del 2020.  

Para la regulación del Financiamiento Participativo Financiero, la Ley peruana opta por un modelo donde se incorpora un intermediario entre los receptores y los inversionistas, al que se denomina Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero y que es el sujeto principal de la regulación. La administración de las plataformas digitales sólo podrá llevarse a cabo por estas sociedades constituidas en el Perú y previamente autorizadas por la SMV. Asimismo, la entidad estatal podrá regular y supervisar a estas sociedades, lo que incluye decidir cuándo y cómo pueden operar en el mercado, en qué casos deben ser sancionadas y cuál será la pena aplicable.  El modelo incorpora a Indecopi para conocer las posibles infracciones al Código de Consumo y a la Ley de Represión de Competencia Desleal. 

Se trata de un modelo regulatorio cauteloso, que se viene aplicando en otras partes del mundo.  Tiene una barrera de entrada a cargo de la SMV cuyas dimensiones están por conocerse y un control fundamentalmente ex post a cargo del Indecopi, quien podría considerar a los inversionistas como consumidores bajo criterios aún por definir. Este modelo se denomina con frecuencia “sandbox”, haciendo alusión a las cajas de arena donde juegan los niños, pero también a un entorno regulatorio controlado y de experimentación. Supondrá retos importantes para la SMV e Indecopi, el encontrar un balance entre un funcionamiento ágil del mercado y la protección de los derechos de las personas que intervienen en los mismos. Este balance se puede lograr regulando de manera suficiente los derechos de información de los intervinientes.  

En cuanto al reglamento que debe publicar la SMV sobre el Financiamiento Participativo Financiero, la entidad deberá tener en cuenta el Análisis de Calidad Regulatoria que ordena el Decreto Legislativo 1310 (modificado por 1448) que dicta medidas adicionales de simplificación administrativa.  Se deberá evaluar los procedimientos administrativos para identificar, eliminar y/o simplificar los que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se adecúen a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. Asimismo, se debe determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. Como toda norma que protege a los particulares frente al poder del Estado, se deberá aplicar con rigurosidad por la SMV.

Finalmente, unos datos a tomar en cuenta. Se estima que en 2023 las Fintech tendrán un valor a nivel mundial de USD 305 Billones, creciendo a una tasa anual compuesta de 22.17%.  Fintechs peruanas que nos resultan familiares son Kambista y Rextie (casas de cambios digitales) e Independencia y Kontigo (originadores de créditos).  Credicorp cuenta con Krealo, un “company builder” enfocado en start ups, que acaba de iniciar marcha blanca en Chile con una tarjeta prepago. 

  1. https://www.marketwatch.com/press-release/global-fintech-market-growth-analysis-by-size-market-sharedemand-opportunity-during-2018-2023-2019-10-03
  2. https://chocale.cl/2020/02/marcha-blanca-tarjeta-prepago-tempo-chile/