Empresa de crédito vs. Empresa de préstamo: similitudes y diferencias

julio 21, 2022 4:15 pm
Escrito por Andrea Collazos

Mediante el Decreto Legislativo No. 1531 (el “Decreto”), se modificó la Ley General del Sistema Financiero, Ley No. 26702 (la “Ley”), introduciendo – a manera de reemplazo de la EDPYME1 – a la Empresa de Crédito, siendo definida como “aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento en las diversas modalidades, con recursos de su propio capital y de otras fuentes que no incluyan depósitos del público”.

Dicha definición nos recuerda a la Empresa de Préstamo, que ya se encontraba regulada en la Resolución No. 6338-2012-SBS, siendo definida en su artículo 2° de la siguiente manera:

Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente.

Una de las similitudes que salta a la vista es que las Empresas de Crédito y las de Préstamo pueden otorgar financiamiento a terceros, siempre y cuando sea con sus propios recursos o, mejor dicho, cuando no realicen ningún tipo de captación de dinero del público en general. No obstante, la diferencia está en la forma de otorgar dichos financiamientos, ya que una está mucho más delimitada que la otra.

Mientras que Empresa de Préstamos solo podrá otorgar préstamos -valga la redundancia-, la Empresa de Créditos se encuentra facultada para diversas operaciones reservadas para las entidades del sistema financiero reguladas en el artículo 221 de la Ley, como: otorgamiento de créditos, descuentos sobre documentos de deuda, operaciones de factoring y arrendamiento financiero, actuar como originadores en procesos de titulización, otorgar avales, fianzas y otras garantías, entre otros.

Siendo así, cabe preguntar si nos encontramos frente a una relación especie-género o serán tratadas de manera independiente, pues el Decreto no ha determinado una regulación de adecuación o transición para aquellas empresas que se encuentran registradas como Empresas de Préstamos ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”).

A efectos de absolver dicha inquietud, detallamos un cuadro comparativo que permite observar las similitudes y diferencias entre ambas:

Detalle Empresa de Préstamo Empresa de Crédito
Entidad Personal natural y/o jurídica. Persona jurídica.
Capital mínimo N/A. S/678,000.00.
Actividades permitidas Operaciones de préstamo, pudiendo recibir garantías. Operaciones de préstamo, crédito, factoring, titulización, descuentos, arrendamiento financiero, entre otros.
Actividades no permitidas Captar recursos del público y cualquier operación reservada para las entidades del sistema financiero, tales como, las operaciones de factoring, titulización, descuentos, arrendamiento financiero, entre otros. Captar recursos del público.
Supervisión de la SBS No, únicamente deberán estar inscritas en el Registro de Entidad de Préstamo a fin de que puedan operar válidamente. Sin perjuicio de ello, mantienen obligaciones de reportería ante la Unidad de Inteligencia Financiera respecto a las operaciones sospechosas y/o inusuales, entre otros. Sí, no obstante, tendrán un régimen simplificado de supervisión, ya que el mismo es proporcional al riesgo de su operación que no involucra captación de dinero del público.
Operaciones digitales Sí. Sí.

 

Es importante mencionar que, mediante el Decreto se reduce el capital mínimo requerido para las empresas del sistema financiero, específicamente durante el período de enero a marzo de 2022 las EDPYME debían tener un capital mínimo de S/1,440,277.002; y actualmente para las Empresas de Crédito, el monto es de S/678,000.00. Lo anterior, definitivamente reduce la brecha de acceso e incrementaría favorablemente la competencia en el segmento de créditos de consumo, pues permitirá que mayores actores puedan pasar a formar parte del mismo.

Adicionalmente, se ha determinado que no será obligatorio contar con una oficina ni agencia en físico, pudiendo operar de manera completamente digital. Esta última medida, como bien ha expresado Luis Ernesto Marín, es atractiva para empresas extranjeras que quieran constituir empresas de crédito en Perú totalmente digitales con importantes ahorros en costos. Sin lugar a duda, el Decreto busca hacer atractivo el ingreso de nuevos actores en el sector financiero.

Nos preguntamos qué pasará en un futuro con aquellas Fintech que actualmente están en el rubro y cuentan con un Registro como Empresa de Préstamo, pues recordemos que las empresas del sistema financiero se encuentran exoneradas del pago del Impuesto General de las Ventas (el “IGV”) en sus operaciones, siendo contrario a lo que sucede con las Fintech que operan como Empresas de Préstamo, pues en sus colocaciones sí deben incluir el IGV respectivo, que, finalmente se traslada al consumidor final, haciendo que sus préstamos sean más caros desde su perspectiva. Esto último, podría significar una distorsión en el mercado.

De esta manera, dichas Fintech deberán realizar un análisis costo/beneficio respecto a su estructura de costos como Empresa de Préstamo en contraposición de la estructura de costos que tendrían al ser una Empresa de Créditos, ya que si bien podrían obtener el beneficio de encontrarse exonerados del pago del IGV e inclusive incursionar en nuevas líneas de negocios (factoring, arrendamiento financiero, entre otros), también deberán adecuarse y pasar a formar parte del sistema financiero, asumiendo una mayor carga regulatoria, pues aunque las Empresas de Crédito tengan una supervisión simplificada, igual implicaría mayores costos que posiblemente no puedan ser asumidos por las Fintech, como mantener el capital social mínimo y en general, todos los costos derivados del cumplimiento efectivo de las obligaciones regulatorias.

Finalmente, sería importante definir si es que estas Empresas de Crédito, al formar parte del sistema financiero y contando con la autorización para realizar sus operaciones de manera 100% digital, podrán utilizar las nuevas tecnologías, como el empleo de activos digitales (criptocurrency) y tecnología blockchain para brindar sus servicios, lo que, en el pasado, era impensado para una entidad del sistema financiero.