El dinero electrónico como mecanismo de inclusión social en el Perú

septiembre 6, 2019 5:21 pm
Escrito por Porto Legal
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Por Lucía Bellido

I. ¿Qué es el dinero?

Para poder iniciar con el presente artículo, primero es necesario dejar claro qué es el dinero. Existen muchísimas definiciones sobre qué es el dinero, sus características y sus funciones. Sin embargo, para efectos del presente artículo utilizaremos la siguiente definición, puesto que describe al dinero desde un punto de vista jurídico: “El dinero es un bien mueble, al ser una cosa susceptible de apropiación que puede trasladarse de un lugar a otro.

Es, además, el bien mueble fungible por excelencia, al ser reemplazable por otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad”. Utilizando esta definición podríamos definir como dinero a muchos bienes muebles que cumplan con las condiciones de (i) apropiación, (ii) traslado, y (iii) fungibilidad.

Por ejemplo, bajo dicha premisa, sería posible considerar como dinero a una onza de oro de 18 quilates; sin embargo, como todos sabemos, este es un metal precioso con un valor monetario y no dinero propiamente dicho.

Es por ello que, para definir al dinero, también es necesario considerar las funciones que cumple dentro de la sociedad. Estas son:

“Medio general de cambio

En un sistema basado en la división y especialización del trabajo, el dinero cumple una función primordial, al permitir y facilitar el intercambio ágil de los más diversos productos y servicios, sustituyendo al trueque y a la permuta. Por ejemplo, un lechero en lugar de buscar un productor de pan para intercambiar su leche, venderá su leche por dinero y con este adquirirá el pan deseado o cualquier otro producto.

Reserva de valor

La mayoría de las veces los valores de los productos no son iguales, unos valen más y otros valen menos. Si nuestro lechero del ejemplo anterior quisiera comprar una casa no podría acumular su leche para después intercambiarla por la casa, pero sí podría vender su leche según se vaya produciendo a cambio de dinero y guardar este hasta el monto necesario para adquirir la casa o dar el enganche de la misma.

Medida de valor

El dinero permite fijarle valor a una gran variedad de bienes. A un automóvil, a una casa, la rente de un bien inmueble, o el alquiler de un mueble. En dinero se cuantifica, incluso una indemnización por daños tipo moral”.

Una vez definido el dinero y como consecuencia, conociendo sus funciones en nuestra sociedad, es posible comprender las razones por las cuales las representaciones monetarias del dinero (monedas y billetes) permiten la adquisición de bienes y/o servicios sin el intercambio de estos.

Ello ha permitido que, a lo largo de la historia, las sociedades puedan eliminar el trueque de bienes y reemplazarlo por adquisición de bienes y/o servicios basados en el valor monetario de estos, tal como se realiza hoy en día.

II. ¿Qué es el dinero electrónico?

Ahora bien, habiendo determinado qué es el dinero, es importante establecer qué es el dinero electrónico. Sin embargo, este es un término utilizado recientemente en la actualidad, por lo que aún no existe una definición consensuada al respecto.

Por un lado, el Fondo Monetario Internacional indica que el dinero electrónico es un instrumento de pago cuyo valor monetario se encuentra en un medio electrónico. Por otro lado, el Banco Central Europeo, define el dinero electrónico, como “un valor monetario almacenado, por ejemplo, en tarjetas de prepago o teléfonos inteligentes”4.

Estas definiciones abarcan los dos tipos de dinero electrónico que existen actualmente: el minorista y el mayorista. El dinero digital minorista, por un lado, es un instrumento de pago orientado hacia las transacciones de los consumidores finales.

El dinero digital mayorista, por otro lado, es un token de liquidación digital de acceso restringido, utilizado para aplicaciones de pagos mayoristas. Esta aún se encuentra en fase de prueba por parte de algunos bancos centrales de reserva; sin embargo, no se ha puesto en funcionamiento aún.

En el marco de la legislación peruana, el Reglamento de la Ley Número 29985 “Ley que regula la emisión de dinero electrónico, que determina las empresas autorizadas a emitirlo y establece el marco regulatorio para su supervisión” (en adelante la “Ley”), define el dinero electrónico como “valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares”4.

Como puede apreciarse, la legislación peruana contempla la definición de dinero electrónico como minorista. Esta es la definición que utilizaremos para el presente artículo, toda vez que es la orientación que la legislación le ha dado a la implementación de dinero electrónico el en Perú, ya que la dimensión mayorista del dinero electrónico aún no se encuentra debidamente regulada.

III. Marco legal

A. La Ley

El marco legal en el que se desarrolla el dinero electrónico en el Perú es relativamente novedoso. La Ley establece el marco legal para regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y constituye el marco para la supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.

En ese sentido, establece las características del dinero electrónico, las características y obligaciones que debe cumplir un emisor de dinero electrónico, entre otras orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento del dinero electrónico.

Entre dichas disposiciones se incluye que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante “Osiptel”) es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros, en igualdad de condiciones.

En el marco de esta facultad y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos que establece las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.

Esta disposición es la única en toda la Ley que hace alusión al uso de los servicios de telecomunicaciones para la prestación de servicios financieros como son las transacciones de dinero electrónico.

Ello es de suma importancia, ya que si bien las operadoras de telecomunicaciones no son empresas emisoras de dinero electrónico (según la Ley, emiten dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones), el rol que juegan en las transacciones de dinero electrónico es crucial.

B. El Reglamento

El Reglamento de la Ley desarrolla ciertos conceptos. Por ejemplo, determina que la emisión propiamente dicha del dinero electrónico, es la conversión del dinero en soporte monetario a un soporte electrónico, por el mismo valor que se recibe.

Además establece que la emisión de dinero electrónico debe estar asociada a una cuenta de dinero electrónico que corresponda a un titular debidamente identificado.

Finalmente, establece obligaciones correspondientes a garantizar la debida atención de los usuarios del servicio como son la liquidez (para que los usuarios puedan acceder a los fondos de su cuenta al momento de realizar retiros a través de los cajeros contratados por los emisores de dinero electrónico), la transparencia respecto de las comisiones y gastos aplicables, y la responsabilidad de los terceros proveedores para brindar el servicio, así como el establecimiento de canales adecuados para atender los reclamos de los usuarios.

C. Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones

Mediante Resolución de Consejo Directivo Número 126-2013-CD/OSIPTEL, se publicaron las Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones (en adelante las “Normas Relativas”).

Como mencionamos previamente, estas normas son de suma importancia, ya que los servicios de telecomunicaciones son el mecanismo a través del cual los emisores de dinero electrónico pueden brindar sus servicios a sus usuarios finales. Es una especie de puente entre los usuarios finales del servicio y los emisores de dinero electrónico.

Por ello, Osiptel, en función a la competencia otorgada mediante la Ley, estableció las Normas Relativas. Estas tienen como finalidad regular la relación entre los emisores de dinero electrónico y las empresas de telecomunicaciones utilizadas por las emisoras para brindar sus servicios a los usuarios finales.

En ese sentido, las Normas Relativas establecen la obligatoriedad por parte de las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones de brindar acceso a las empresas emisoras de dinero electrónico a sus servicios.

Adicionalmente, establece las obligaciones legales, técnicas y económicas que deben cumplir las empresas emisoras de dinero electrónico para brindar sus servicios a través de los servicios de telecomunicaciones.

Entre dichas obligaciones se establece que las empresas de telecomunicaciones no pueden cobrar a sus usuarios por el acceso a los servicios brindados por los emisores de dinero electrónico. El cobro debe realizarse por las empresas operadoras a los emisores de dinero electrónico por los servicios brindados a los usuarios finales, basados en las siguientes modalidades de precio por acceso:
– Precio por tiempo de ocupación de la conexión, tasado al segundo y/o por volumen de información.
– Precio por sesión efectivamente realizada.
– Precio por mensaje efectivamente enviado y/o recibido.
– Precio fijo periódico.
– Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
Por otro lado, en caso un emisor de dinero electrónico y una empresa operadora no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones técnicas o legales, Osiptel se encuentra facultado para dictar un mandato de acceso de obligatorio cumplimiento con las condiciones aplicables para ambas partes.

De esta manera se asegura el derecho de los usuarios a acceder a los servicios brindados por las empresas emisoras de dinero electrónico.

IV. El uso de servicios de telecomunicaciones por emisores de dinero electrónico

El modelo de emisores de dinero electrónico tiene como finalidad principal alcanzar a la población menos favorecida que además se encuentra desatendida por los servicios financieros tradicionales.
De esta manera, al utilizar los servicios de telecomunicaciones (que se encuentran altamente difundidos en nuestro país) se estima llegar a la población que actualmente no cuenta con acceso a los servicios financieros pero que sí cuenta con servicios de telecomunicaciones móviles.

En ese sentido, se puede apreciar la mejora de la cobertura de los servicios públicos móviles, toda vez que las empresas operadoras que brindan estos servicios reportan cobertura a nivel nacional en sus páginas web. Como resultado de este incremento en la cobertura, se observa el incremento en la penetración de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial el servicio móvil (ver gráfico 1).

Este servicio ha incrementado la cantidad de líneas activas de 29.79 millones en el año 2013 a 42.15 millones al cierre del año 2018. Esto representa un incremento de 140% en la penetración de dicho servicio en el Perú.

Si dicha cobertura se compara a la cobertura de los servicios bancarios, entonces es posible comprender la razón por la cual los servicios públicos de telecomunicaciones han sido elegidos como el vehículo para llegar a la población desatendida por los servicios financieros.

Al respecto es importante apreciar la reducida cobertura de los servicios financieros (ver gráfico 2).
Adicionalmente, es importante resaltar que para los 32.2 millones de habitantes del Perú, solo existen 278,846 puntos de atención, los cuales se encuentran concentrados en las ciudades más grandes del país. Ello se ve reflejado en el reducido uso de los servicios financieros por la población. Por ejemplo, el escaso porcentaje de personas que utilizan tarjetas de crédito en el país (ver gráfico 3).

Por lo tanto, al hacer uso de los servicios públicos de telecomunicaciones como un puente o vehículo entre los emisores de dinero electrónico y sus usuarios, el resultado es la posibilidad de masificar los servicios financieros entre la población que aún no cuenta con acceso a dichos servicios.

V. Beneficios del dinero electrónico en el contexto peruano

Según lo mencionado previamente, el dinero electrónico ofrece beneficios para la población que no se encuentra debidamente atendida por los servicios financieros. Estos beneficios son principalmente:

Reducción de costos de traslado de dinero para pagos y cobros: Estos se reducen debido a que no es necesario trasladarse físicamente a un local de recaudación para realizar el pago o cobro por un servicio. Este se puede realizar de manera inmediata a través de los mecanismos destinados por el emisor de dinero electrónico, mediante las redes de telecomunicaciones. De esta manera, se elimina el requisito del traslado físico para la realización de pagos o cobros.

Reducción de riesgos asociados al uso de dinero en efectivo: Este beneficio se encuentra relacionado con el punto anterior, ya que, al tener la posibilidad de realizar pagos y cobros de manera inmediata sin requerir del dinero en efectivo, se eliminan todos los riesgos asociados al uso del dinero en este formato (robos, pérdidas, falsificaciones, entre otros). Así, el uso de transferencias de dinero en su forma electrónica ofrece beneficios en el rubro de la seguridad para la población.

Desarrollo de cultura financiera: Este beneficio se encuentra asociado al aumento de la penetración de los servicios financieros a la población que aún no cuenta con estos, mediante el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. Esta población, si bien no accedería a la bancarización, accedería a servicios financiero mediante los cuales podría realizar transferencias, pagos de bienes  y servicios, entre otros.

Estos beneficios pueden ser mejor entendidos en el siguiente contexto: imaginen a un agricultor llamado Pablo que vive a 50 kilómetros del centro poblado más cercano. Él cuenta con los servicios de luz y telefonía móvil, sin embargo, debe trasladarse 4 horas a pie (2 de ida y 2 de vuelta) para poder realizar los pagos a sus proveedores y poder verificar los pagos realizados por sus clientes a través del agente bancario más cercano.

Estos trámites deben realizarse al menos dos veces por semana, lo cual le genera un costo de 8 horas semanales, equivalentes a un día de trabajo) que podrían reducirse en caso tuviera acceso a los servicios financieros ofrecidos por los emisores de dinero electrónico.

Ello le podría generar que el día de trabajo que pierde trasladándose para realizar trámites en el agente bancario más cercano, puedan ser debidamente invertidos en cultivar sus productos y atender mejor su negocio agropecuario.

Ese es el beneficio tangible del dinero electrónico en el Perú, cuya realidad requiere de la masificación de los servicios financieros a fin de coadyuvar el desarrollo de dicho sector.

VI. Necesidad del dinero electrónico en el Perú

En primer lugar, cabe concluir que existe una población desatendida por los servicios financieros en el Perú. En segundo lugar, cabe concluir que los servicios de telecomunicaciones móviles atienden de manera adecuada a la población que aún no cuenta con acceso a los servicios financieros.

En ese sentido, el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para brindar servicios financieros a través de los emisores de dinero electrónico es viable como un mecanismo de acceso de la población que actualmente se encuentra desatendida.

VII. Emisores de dinero electrónico en el Perú

Ahora bien, habiendo determinado el marco legal del dinero electrónico, los beneficios y la necesidad de este, cabe preguntarse ¿existen emisores de dinero electrónico en el Perú?, sobre todo si consideramos que la normativa se encuentra vigente desde el año 2013.

Pues la respuesta es sí. Actualmente cuentan con acuerdos registrados ante OSIPTEL las siguientes empresas:
– Jupiter Technology Perú S.A.
– Pagos Digitales Peruanos S.A. (agrupa a Banco de Crédito del Perú, BBVA Banco Continental, Banco Internacional del Perú S.A.A., Banco Financiero del Perú, Banco GNB Perú S.A., Crediscotia Financiera S.A., Financiera Credinka S.A. y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana)
– Gmoney S.A.

Esto nos lleva a concluir que los servicios financieros brindados por los emisores de dinero electrónico no son solo viables, sino también posibles, puesto que en el contexto peruano existen ya tres empresas prestadoras de esto servicio, generando mejoras para las poblaciones desatendidas por los servicios financieros.

Ello se traduce en impactos directos de mejora en la vida cotidiana de estas personas, así como posibilidades de desarrollo e inclusión social.

VIII. Conclusiones

El dinero electrónico brindado a través de los servicios públicos de telecomunicaciones tiene la capacidad de atender a las poblaciones desatendidas por los servicios financieros que cuentan con cobertura para los servicios públicos de telecomunicaciones.

El dinero electrónico puede reducir los costos por el traslado de las personas para realizar el cobro o pago de bienes o servicios en efectivo.

Existen tres empresas prestadoras de dinero electrónico en el Perú, las cuales hacen que los servicios brindados por estas no solo sean viables sino posibles, lo cual genera que los beneficios se vean materializados en mejoras en la vida cotidiana, así como en desarrollo e inclusión social para la población beneficiada.

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