El desarrollo del comercio electrónico y la economía colaborativa: una mirada sobre su regulación en el Perú

noviembre 11, 2021 4:26 pm
Escrito por Katherine Ortiz

Durante la pandemia, las compras, ventas y diversas transacciones que usualmente se realizaban de manera física tuvieron que migrar a una modalidad virtual. Antes de ello, las empresas no tenían plataformas de ventas virtuales y si las tenían, no contaban con un sistema muy sofisticado (en gran parte debido a que no era el foco principal de ventas, ya que los compradores en su gran mayoría preferían realizar compras de manera presencial), por lo que, tuvieron que actualizar sus plataformas o crear una. 

Si bien la economía del Perú ha sido fuertemente afectada por la pandemia y la mayoría de sectores han presentado una contracción en su crecimiento, hay seis  sectores de la economía que se han visto favorecidos por este contexto, entre ellos destacan las ventas en línea y los pagos digitales. Según los datos recogidos por la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE), antes de la pandemia había alrededor de 65,800 comercios que vendían de manera online; y para el cierre del 2020, se contabilizaban alrededor de 263,200 comercios que vendían a través de esta modalidad1.

Ante el masivo crecimiento del comercio electrónico en el país, es importante que se determinen mecanismos de regulación qué permitan construir un sistema de confianza entre los compradores y vendedores, así como elevar el estándar de dicha industria en el Perú. Entonces, cabría preguntarnos si el ordenamiento jurídico peruano regula el comercio electrónico, ya que uno de los principales obstáculos para su crecimiento es la falta de confianza de los consumidores en el mismo.

Así, países como Colombia, México, Argentina, Chile, entre otros, han decidido aumentar los niveles de confianza en el comercio electrónico a través del fortalecimiento del sistema de protección al consumidor en este mercado, principalmente mediante el reconocimiento de los derechos de los consumidores que realizan compras en Internet. Por ejemplo, en México se ha reconocido el derecho de retracto en el comercio electrónico, lo cual implica que el consumidor, una vez que ha recibido el producto por medios electrónicos, cuenta con un plazo determinado para devolverlo y solicitar la restitución de lo pagado, es decir, se le permite al consumidor ratificarse de su voluntad previamente manifestada de comprar el bien2.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, en el Perú no existe una normativa específicamente dirigida y aplicable al comercio electrónico y/o a la contratación a través de medios virtuales”3.

Al respecto, INDECOPI, ente encargado de resolver las quejas y reclamos por parte de los consumidores con los proveedores, ha publicado un documento de trabajo institucional, denominado “Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos”, que propone actualizar el Código de Protección y Defensa del Consumidor. A través de esta propuesta legislativa se busca establecer un estándar mínimo para la regulación del comercio electrónico en el Perú, proteger al consumidor que compra por Internet e incentivar la solución de controversias entre empresas y consumidores. Así entre los principales aspectos resaltantes del proyecto de norma se encuentran: (i) el derecho de arrepentimiento del consumidor; (ii) la seguridad de los productos frente al posible ingreso al mercado de bienes riesgosos para la salud; (iii) los intermediarios digitales también serán considerados proveedores de servicios; (iv) las sanciones para los proveedores, entre otros4

Me quiero detener a comentar sobre el tercer aspecto señalado, el modelo basado en la intermediación permite a los intermediarios interconectar a compradores y proveedores de un producto y/o servicio, tales como Uber Eats, Didi, Rappi que, por ejemplo, proveen toda la infraestructura de conectividad entre los restaurantes y los comensales5. En ese sentido,     considerar a los intermediarios digitales como proveedores, puede ser un arma de doble filo; ya que el tener responsabilidad en la relación de consumo podría generar desincentivos a las actividades que vienen impulsando este tipo de las plataformas digitales afectando directamente el desarrollo de una economía colaborativa.  

La economía colaborativa o de pares hace referencia al uso compartido de bienes o la prestación de servicios entre consumidores a través de plataformas tecnológicas en Internet, caracterizada principalmente por la reducción de los costos de transacción y una mayor transparencia en precios. Esta nueva tendencia ofrece enormes ventajas y beneficios en el desarrollo de la economía mediante el fomento del nacimiento de emprendimientos innovadores, así como enormes oportunidades de trabajo para la población, de manera transversal a todas las industrias6.  

Es cierto que, en el marco del comercio electrónico el sistema de protección al consumidor se hace sumamente relevante, no sólo por los problemas tradicionales de asimetría informativa que pueden existir –y de hecho existen- en este tipo de transacciones, sino también por las dificultades que se presentan para identificar y negociar con el proveedor. Sin embargo, en el Perú, la economía colaborativa está permitiendo la generación de emprendimientos digitales que están brindando novedosos y eficientes servicios a la generalidad de consumidores peruanos. 

Por tanto, es importante que este tipo de proyectos normativos garanticen que los nuevos desarrollos tecnológicos continúen siendo un medio para el crecimiento de la economía, procurando causar el menor impacto posible en la innovación, crecimiento económico y desarrollo digital; ya que una regulación como esta, de ser aprobada, podría impactar negativamente en el ecosistema digital peruano, limitando la generación de iniciativas novedosas que busquen aprovechar los beneficios de las plataformas de economía colaborativa, pues las cargas regulatorias que se les van a imponer crearían nuevos costos de transacción que terminarían afectando a este tipo de emprendimientos, sobre todo a las micro y pequeñas empresas (mypes) que son las que más se han valido del comercio electrónico para hacer frente a las actuales restricciones que ha generado la pandemia7.


[1]Fuente: https://www.capece.org.pe/wp-content/uploads/2021/03/Observatorio-Ecommerce-Peru-2020-2021.pdf

[2]Extraído de Generando confianza en el comercio electrónico: Análisis de la conveniencia de reconocer el derecho de retracto a favor de los consumidores que celebren contratos de consumo por internet (Tesis de maestría). En: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/5557

[3]Citado en https://www.enfoquederecho.com/2021/07/16/proteccion-al-consumidor-de-comercio-electronico-es-necesaria-una-regulacion-especifica/#_ftn6

[4]Fuente: INDECOPI. Documento de Trabajo Institucional del Indecopi. Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de los Productos. En: https://cdn.www.gob.pe/

[5]Fuente: https://nexiandigitalacademy.es/la-intermediacion-digital-efectos/

[6]The “Sharing Economy” Issues Facing Platforms, Participants & Regulators. A federal Trade Commission Staff Report. November 2016. Pp. 17-19.

[7]Fuente: https://lacamara.pe/rosa-bueno-indecopi-ha-sobrerregulado-ciertos-temas-en-e-commerce/?print=print