El BCR modifica la regulación del sistema de pagos para dar paso a la banca abierta en Perú

enero 22, 2026 12:55 pm
Escrito por Porto Legal

Pedro tiene una cuenta en Interbank y Andrea en BBVA. Para enviarse dinero entre ellos, muchas veces deben recurrir a billeteras distintas o esperar a que la transferencia se procese, un trámite simple se convierte en una barrera innecesaria. Esta situación, cotidiana para miles de personas en el país, evidencia las limitaciones del sistema de pagos actual.

Frente a este escenario, el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) ha dado un paso significativo hacia la modernización del sistema financiero nacional mediante la Circular N.° 0022-2025-BCRP, que aprueba el nuevo Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos (“Reglamento”). Esta reforma, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2026, deroga la Circular 012-2010-BCRP y busca facilitar la entrada de nuevos participantes al mercado de pagos, bajo estrictos estándares de seguridad, promoviendo servicios más eficientes, accesibles y competitivos para los usuarios.

El Modelo Peruano: Iniciación de Pagos

El modelo elegido por el BCR para implementar la banca abierta es la «iniciación de pagos». Este servicio permite que un cliente autorice a un tercero, como una Fintech (TPP), para que ordene transferencias u órdenes de pago directamente desde su cuenta bancaria, sin necesidad de usar la aplicación o interfaz de su banco tradicional. El control de la información financiera se traslada de las instituciones al cliente, quien se convierte en el verdadero dueño de sus datos.

Esto significa que los usuarios ya no necesitarán ingresar a su aplicación bancaria tradicional o utilizar otras interfaces de pago online para realizar transferencias. En su lugar, podrán ejecutar órdenes de pago directamente desde la plataforma del proveedor de servicios de su elección, simplificando significativamente la experiencia del cliente.

Nuevos Actores: Entidades de Servicios de Pago (ESP)

La normativa introduce una nueva categoría de participantes: las Entidades de Servicios de Pago (ESP).
Estos nuevos actores operarán bajo un esquema de requisitos proporcionales a su tamaño y naturaleza, permitiendo que emprendimientos tecnológicos compitan en el mercado sin las barreras de entrada de un banco de servicio completo, pero manteniendo estándares de seguridad rigurosos. En función del rol que desempeñen, deberán gestionar autorización previa o registro ante el BCRP.

  • En caso participen directamente en sistemas de pago o en acuerdos de pago prominentes necesitarán autorización del Banco Central, mientras que aquellas que operen fuera de estos circuitos deberán inscribirse en un registro de carácter informativo.

Entre los requisitos financieros clave para las ESP destacan:

  • Un capital social mínimo de S/ 600,000, aportado en efectivo y sujeto a una actualización anual.

  • La obligación de mantener los fondos de los clientes en cuentas segregadas (separadas de sus recursos propios) para garantizar su protección.

  • Implementar ciberseguridad robusta y alinearse con estándares internacionales como ISO 27001.

Seguridad, Transparencia y Protección al Usuario

El Reglamento añade capas de protección que no estaban detalladas anteriormente:

  • Detección de fraude: los proveedores deben contar con mecanismos para detectar transacciones inusuales y resolver fraudes de manera oportuna.

  • Transparencia total: las empresas deben publicar en sus webs y canales, de forma clara, sus tarifas, comisiones, límites de transferencia y mecanismos de reclamo.

  • Ciberseguridad: alineación obligatoria con estándares internacionales como la implementación de la ISO 27001 sobre seguridad de la información y normativa de gestión de riesgos de la SBS.

Supervisión y Sanciones

El BCRP ha fortalecido su capacidad de vigilancia. Las multas por faltas (como no entregar información o errores en reportes) se calculan mediante fórmulas basadas en la demora y la UIT:

Multa = [2 x (d-5)] x UIT
(d es el número de días de retraso, con un tope de 20 UIT).

En infracciones graves, el Banco Central puede revocar la autorización para operar.

Cronograma de implementación

Para asegurar una transición ordenada y su adecuación en el Registro o autorización, las ESP que ya operan se adecuarán en tres fases según su volumen de transacciones:

  • Fase 1: Entidades con operaciones que superen los S/ 100 millones (hasta el 30 de junio de 2026).

  • Fase 2: Entidades con operaciones superiores a los S/ 60 millones (hasta el 30 de septiembre de 2026).

  • Fase 3: Resto de entidades (hasta el 31 de diciembre de 2026).

La entrega de información por parte de las ESP que deben registrarse en el BCRP culmina el 30 de junio de 2026 y mientras gestionan su autorización o registro podrán continuar sus operaciones.

Conclusión

La modificación del Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos representa un cambio importante en la evolución del sistema financiero peruano hacia la digitalización y la apertura. Al adoptar el modelo de banca abierta mediante la iniciación de pagos, el BCR busca equilibrar la promoción de la innovación con la protección del usuario y la estabilidad del sistema.

Con la implementación de la banca abierta, la forma en que Pedro y Andrea se envían dinero entre sí cambiará por completo. A partir de abril de 2026, Andrea ya no tendrá que cambiar de aplicación ni pasar por procesos largos para hacer una transferencia: bastará con autorizar el pago desde la plataforma que elija. Una fintech podrá conectarse a su cuenta bancaria y ejecutar la operación de manera inmediata, segura y con su consentimiento. El proceso se vuelve más simple, rápido y enfocado en el usuario.

En este nuevo escenario, el control pasa al usuario, quien decide cómo, cuándo y a través de qué medio realizar sus operaciones. Así, la banca abierta transforma una acción cotidiana en una experiencia más ágil, accesible y transparente.