En vida, una persona contrata diversos servicios y proporciona información como su nombre, documento de identidad, domicilio y datos de contacto. ¿Qué ocurre con esa información cuando fallece? El fallecimiento del abonado permite analizar dos cuestiones relacionadas, pero distintas: por un lado, qué sucede con el servicio contratado; y, por otro, cuál es el tratamiento que corresponde a los datos personales asociados a dicho servicio.
¿Qué ocurre con los servicios?
Cada caso es particular, pero si vamos al sector de las telecomunicaciones, conforme a los artículos 12.5 y 58.2.3 de la Resolución No. 000132-2025-CD/OSIPTEL (“Condiciones de Uso”), cuando fallece el titular de un servicio de telecomunicaciones, sus sucesores pueden solicitar el cambio de titularidad del servicio. Si no se solicita dicho cambio, la empresa operadora debe ejecutar la baja del servicio.
El proceso de cambio de titularidad requerirá presentar el acta de defunción y validar la identidad del cesionario o nuevo titular del servicio. La empresa operadora debe atender el pedido dentro del plazo de 10 días hábiles y puede aplicar una tarifa por concepto de cambio de titularidad.
Ahora bien, las Condiciones de Uso no establecen un plazo máximo para solicitar el cambio. Sin embargo, la operadora tampoco esperará de manera perenne y el servicio podría ser dado de baja por otras causales, como la falta de recarga o de pago. Por tanto, si existe interés en mantenerlo, lo recomendable es solicitar el cambio tan pronto como sea posible.
¿Qué pasa con los datos personales del fallecido?
La baja o el cambio de titularidad no significa que la información del antiguo titular desaparezca inmediatamente. Por ejemplo, el artículo 48 de las Condiciones de Uso obliga a conservar el contrato de abonado durante la relación contractual y hasta cuatro años después de su terminación.
Pero conservar información no significa que los sucesores puedan acceder automáticamente a ella. ¿Puede un heredero ejercer el derecho de acceso de la Ley No. 29733 respecto de los datos del fallecido? La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales abordó esta cuestión en la Resolución Directoral No. 044-2023-JUS/DGTAIPD. En ese caso, un heredero solicitó a AFP Integra S.A. información sobre los movimientos de la cuenta de su hermano fallecido. La Autoridad concluyó que el derecho de acceso es personalísimo y que el heredero, por su sola condición, no tiene legitimidad para solicitar su tutela respecto de los datos personales del fallecido.
No obstante, esto no significa que toda información del fallecido sea inaccesible. La resolución refiere al ejercicio del derecho de acceso bajo la Ley No. 29733. Dependiendo del tipo de información y de la finalidad del pedido, pueden existir otros mecanismos. Por ejemplo, en el ámbito financiero, la SBS cuenta con procesos para que los herederos obtengan información sobre depósitos u obligaciones de una persona fallecida.
Conclusión
Al fallecer el titular no desaparece inmediatamente toda la información que una empresa conserva sobre él. Sin bien ser heredero no basta para ejercer el derecho de acceso previsto en la Ley No. 29733, tampoco supone una prohibición general de acceder a información del causante: según el caso, pueden existir otras vías para obtenerla.
La cuestión, no es solo qué ocurre con los datos personales después de la muerte, sino qué mecanismos permiten a los sucesores acceder legítimamente a la información que necesitan del fallecido.