{"id":565,"date":"2019-04-01T23:03:52","date_gmt":"2019-04-01T21:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=565"},"modified":"2019-11-19T11:37:48","modified_gmt":"2019-11-19T16:37:48","slug":"concursos-publicos-garantizaran-una-eficiente-asignacion-de-espectro-radioelectrico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/concursos-publicos-garantizaran-una-eficiente-asignacion-de-espectro-radioelectrico\/","title":{"rendered":"Concursos P\u00fablicos: \u00bfGarantizar\u00e1n una eficiente asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico?"},"content":{"rendered":"

Por: Ver\u00f3nica Dib\u00f3s<\/p>\n

Fuente: Portal legal\u00a0Prometheo<\/strong><\/a><\/p>\n

Ante la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 687-2018-MTC-01.03, la autora Ver\u00f3nica Dib\u00f3s<\/strong><\/a> cuestiona la eficiencia de una reserva en favor del Estado para las asignaciones del espectro radioel\u00e9ctrico<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n

En agosto de 2018 se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n Ministerial No. 687-2018-MTC-01.03, El cual modificaba el Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias aprobado mediante Resoluci\u00f3n Ministerial No. 187-2005-MTC-03, que establece, entre otros, que cualquier asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico, requiere de un concurso p\u00fablico, salvo algunas excepciones espec\u00edficas[1]<\/sup><\/a>.<\/p>\n

Si bien somos de la opini\u00f3n que las reglas actuales de asignaci\u00f3n de espectro no han llevado a una asignaci\u00f3n eficiente del espectro, no estamos convencidos de que una reserva en favor del Estado para \u201ctodas\u201d las asignaciones de espectro<\/strong> garanticen una asignaci\u00f3n eficiente de los mismos en el futuro (y por cierto no modificar\u00e1 retroactivamente la situaci\u00f3n actual en donde tenemos empresas operadoras, ya sea, con demasiado espectro o con espectro insuficiente).<\/p>\n

Por otro lado, creemos que hay escenarios de asignaciones de espectro en donde el criterio deber\u00eda flexibilizarse<\/strong> (por ejemplo para los servicios satelitales en donde las asignaciones son no exclusivas y otros similares). La pregunta ser\u00eda: \u00bfes necesario que el Estado concurse todas las asignaciones de espectro para poder garantizar una asignaci\u00f3n eficiente de este recurso escaso? Pasamos a detallar:<\/p>\n

1. Asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico<\/strong><\/h2>\n

\u00bfQu\u00e9 es el espectro radioel\u00e9ctrico?<\/h3>\n

El espectro radioel\u00e9ctrico es el medio que permite el transporte de se\u00f1ales para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. Dicho bien puede equipararse a una carretera por la cual circulan las se\u00f1ales de telecomunicaciones que permiten prestar servicios tales como radio, televisi\u00f3n, internet, telefon\u00eda m\u00f3vil, etc. Como el espectro es limitado, califica como un bien escaso y compete al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (\u201cMTC<\/u><\/strong>\u201d) realizar su asignaci\u00f3n y velar por su uso eficiente.<\/p>\n

Hasta agosto del a\u00f1o 2018, el espectro radioel\u00e9ctrico se asignaba a solicitud de parte, cualquier interesado pod\u00eda solicitar la asignaci\u00f3n de espectro frente al MTC<\/strong>, y en caso este cumpliera con los requisitos establecidos, la asignaci\u00f3n era concedida. La excepci\u00f3n a esta regla era la asignaci\u00f3n de espectro a trav\u00e9s de concurso p\u00fablico, aplicable \u00fanicamente cuando (i) se tratara de bandas de frecuencia en Lima y Callao, (ii) el Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias<\/a> (\u201cPNAF<\/u><\/strong>\u201d) hubiese establecido expresamente que, en la banda de inter\u00e9s del operador de telecomunicaciones<\/strong> la asignaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de un concurso p\u00fablico, o (iii) existiera escasez. Este \u00faltimo requisito, de acuerdo a los Lineamientos de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, se determina cuando la disponibilidad de frecuencias limita el n\u00famero de operadores de un servicio, y exista mayor demanda que oferta del espectro[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n

En agosto de 2018 el MTC modific\u00f3 el PNAF, se\u00f1alando que la asignaci\u00f3n de espectro en bandas de frecuencia fuera de Lima y Callao requeridas para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones y atribuidas a t\u00edtulo primario se realizar\u00eda a trav\u00e9s de un concurso p\u00fablico[3]<\/sup><\/a>. La consecuencia de dicha modificaci\u00f3n es que, en adelante, y salvo excepciones espec\u00edficas, cualquier asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico debe ser otorgada mediante concurso p\u00fablico<\/strong>, incluso en aquellas bandas en donde no exista escasez.<\/p>\n

2. An\u00e1lisis de la modificaci\u00f3n al PNAF<\/strong><\/h2>\n

Las preguntas relevantes ser\u00edan si el resultado de la ineficiente asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico se debe a una (i) ineficiente metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de espectro; (ii) control inadecuado en la transferencia de espectro radioel\u00e9ctrico en un mercado secundario o (iii) ineficiente control en el uso eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico; que han resultado en una inequidad en las posiciones de espectro en el mercado de las telecomunicaciones. Podr\u00eda ser el caso que actualmente, algunas empresas operadoras tengan mayor asignaci\u00f3n de espectro del que utilizan o del que realmente necesitan. Si bien no tenemos una respuesta a estas preguntas, si creemos que en gran parte todas y cada una de ellas ha contribuido en mayor o menor medida a que se tengan las posiciones de espectro vigentes en el mercado.<\/p>\n

Por otro lado, no existe evidencia que toda asignaci\u00f3n por concurso p\u00fablico garantizar\u00e1 una asignaci\u00f3n eficiente, en cualquier caso, creemos que debe haber escenarios donde no necesariamente se deber\u00eda requerir de concursos para las asignaciones de espectro como podr\u00edan ser:<\/p>\n

    \n
  1. \n
      \n
    1. Existen ciertos servicios, que, por su naturaleza, permiten que una misma banda de frecuencias sea utilizada por diversas empresas operadoras sin la existencia de interferencias perjudiciales. Un ejemplo de ello son las empresas prestadoras de servicios satelitales<\/strong>, por lo que el MTC otorga asignaciones no exclusivas. De acuerdo a la modificaci\u00f3n del PNAF no queda claro si estas empresas deber\u00e1n o no concursar para la asignaci\u00f3n de bandas que incluso no ser\u00e1n exclusivas. De ser as\u00ed, ser\u00eda una incongruencia<\/strong> que para que dichas empresas puedan contar con asignaci\u00f3n de espectro, tengan que participar en un concurso p\u00fablico.<\/li>\n
    2. Asignaciones de espectro o bandas a t\u00edtulo exclusivo para enlaces tierra-espacio de estaciones terrenas satelitales. Parece ser que actualmente estas podr\u00edan requerir de una asignaci\u00f3n de espectro v\u00eda concurso p\u00fablico<\/strong> por no tratarse de enlaces microondas de punto a punto.<\/li>\n
    3. Asignaciones de espectro para ciertos operadores en zonas rurales o de preferente inter\u00e9s social. Por ejemplo, actualmente el Estado viene desarrollando las redes regionales de acceso a Internet a las localidades m\u00e1s alejadas del pa\u00eds. En esos proyectos se est\u00e1 invirtiendo una importante cantidad de dinero de los contribuyentes para llegar hasta las zonas m\u00e1s alejadas, pero lamentablemente las redes de acceso se despliegan en redes WiFi<\/strong> (o bandas no licenciadas que tienen muchas interferencias). Ser\u00eda ideal que el Estado pueda destinar algunas bandas de acceso para estas redes regionales que garanticen a las poblaciones con menos recursos y en las zonas m\u00e1s alejadas del pa\u00eds a contar con un acceso a Internet de calidad, y sin interferencia mediante bandas bajas y de alta propagaci\u00f3n.<\/li>\n
    4. Asignaciones de espectro en bandas donde no haya competencia, por aplicaci\u00f3n de normas de topes de espectro, por ejemplo.<\/li>\n
    5. Asignaciones de espectro en bandas donde solo puede operar un \u00fanico prestador de servicios de telecomunicaciones<\/strong>. Tenemos identificadas algunas bandas en donde solo existe un proveedor de equipos y por ende una \u00fanica soluci\u00f3n que se puede desplegar (y en consecuencia un \u00fanico proveedor para operar servicios en una banda), resultando absurdo que en esos casos se tenga que hacer un concurso p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n

      Al margen de las buenas intenciones de fondo en las modificaciones al PNAF, creemos que el Estado se ha quedado sin margen de maniobra para asignar eficientemente el espectro mediante esta modificaci\u00f3n. Como hemos detallado anteriormente, se produce m\u00e1s de un escenario que justificar\u00eda al MTC a dar asignaciones razonablemente, a pedido de parte y sin necesidad de concurso.<\/p>\n

      Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n

      Si la preocupaci\u00f3n del MTC es que se asignen los recursos eficientemente (cuya \u00fanica v\u00eda para hacerlo pareciera ser \u2013 inadecuadamente- la de los concursos p\u00fablicos), ser\u00eda conveniente que se establezcan mecanismos adecuados para fiscalizar el uso eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico, y de esa forma velar por una competencia justa como por ejemplo el uso de topes a la asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico<\/strong>[4]<\/sup><\/a>, establecimiento de reglas claras para la reversi\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico en el caso de uso ineficiente, o el fomento del mercado secundario de espectro que permitir\u00eda que los particulares compartan parte del espectro radioel\u00e9ctrico asignado, quienes se encuentran en mejor posici\u00f3n que el Estado para asignar eficientemente dicho recurso[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n

      Ser\u00eda tambi\u00e9n conveniente tener un mecanismo de asignaci\u00f3n de espectro que asegure compromisos firmes para los solicitantes de invertir y desplegar redes para operar en dichas bandas (para evitar repetir el pasado donde se dieron asignaciones a pedido de parte, con cumplimientos m\u00ednimos de inversi\u00f3n y que posteriormente fueron vendidos por los particulares con primas de precio sustanciales).<\/p>\n

      A falta de un an\u00e1lisis costo-beneficio de la norma en cuesti\u00f3n, no queda claro el sustento y legitimidad de la misma. Tendremos que lidiar con esta realidad y ver que nos depara el futuro con este nuevo mecanismo de asignaci\u00f3n.<\/p>\n

      \n

      Referencias<\/strong><\/p>\n


      \n<\/div>\n
      \n\n\n\n\n\n\n\n
      1<\/span><\/a><\/td>\n\u2191<\/td>\nSalvo disposici\u00f3n normativa en contrario y para los casos de radioenlaces digitales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n
      2<\/span><\/a><\/td>\n\u2191<\/td>\nAprobado mediante Decreto Supremo No. 020-98-MTC.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n
      3<\/span><\/a><\/td>\n\u2191<\/td>\nCon excepci\u00f3n de aquellos radioenlaces digitales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n
      4<\/span><\/a><\/td>\n\u2191<\/td>\nMediante Resoluci\u00f3n Ministerial No. 085-2019-MTC\/01.03 se establecieron los siguientes topes de espectro: Tope de 60 MHz para bandas por debajo de 1 GHz: 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz y 900 MHz. Tope de 250 MHz para bandas por encima de 1GHz: 1900 MHz, 1.7 \/ 2.1 GHz, 2.3 GHz, 2.5 GHz, 3.5 GHz y 3.7 GHz.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n
      5<\/span><\/a><\/td>\n\u2191<\/td>\nSituaci\u00f3n que parece haber sido advertida por el MTC ya mediante Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00ba 1008-2018-MTC\/01.03 public\u00f3 el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioel\u00e9ctrico para la Prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos de Telecomunicaciones.<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

       <\/p>\n

      Publicado el d\u00eda 22 de marzo de 2019.
      \nPortal legal\u00a0Prometheo.<\/a>
      \n<\/strong>Art\u00edculo:\u00a0
      Concursos P\u00fablicos: \u00bfGarantizar\u00e1n una eficiente asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico?<\/strong><\/a>
      \nRedacci\u00f3n: Ver\u00f3nica Dib\u00f3s.<\/p>\n

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      abogados especialistas en telecomunicaciones<\/a><\/h6>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Por: Ver\u00f3nica Dib\u00f3s Fuente: Portal legal\u00a0Prometheo Ante la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 687-2018-MTC-01.03, la autora Ver\u00f3nica Dib\u00f3s cuestiona la eficiencia de una reserva en favor del Estado para las asignaciones del espectro radioel\u00e9ctrico. En agosto de 2018 se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n Ministerial No. 687-2018-MTC-01.03, El cual modificaba el Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":954,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-565","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tecnologia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=565"}],"version-history":[{"count":31,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/565\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1524,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/565\/revisions\/1524"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/954"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}