{"id":2846,"date":"2024-12-10T18:20:47","date_gmt":"2024-12-10T23:20:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2846"},"modified":"2024-12-10T18:33:37","modified_gmt":"2024-12-10T23:33:37","slug":"regulacion-de-los-servicios-ott-en-el-peru-a-proposito-de-su-impacto-en-el-sector-de-telecomunicaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/regulacion-de-los-servicios-ott-en-el-peru-a-proposito-de-su-impacto-en-el-sector-de-telecomunicaciones\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n de los servicios OTT en el Per\u00fa: A prop\u00f3sito de su impacto en el sector de Telecomunicaciones"},"content":{"rendered":"
Hace unos meses, OSIPTEL public\u00f3 un documento de soporte para la consulta temprana sobre el funcionamiento de los servicios<\/span> Over The Top<\/span><\/i> (\u201c<\/span>OTT<\/i><\/b>\u201d) en el Per\u00fa, con el objetivo de conocer la opini\u00f3n de los interesados acerca de la posibilidad de regular estos servicios. A partir de ello, es fundamental analizar el impacto de los servicios OTT en el mercado de telecomunicaciones y evaluar si es necesaria su regulaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/span><\/p>\n \u00a0 \u00a0I. \u00bfQu\u00e9 son los servicios OTT?<\/b><\/p>\n El Informe No. 00400-GPRC\/2016 de OSIPTEL define a los servicios OTT como contenidos, servicios y aplicaciones ofrecidos a trav\u00e9s de internet, incluyendo plataformas de streaming, redes sociales y aplicaciones de mensajer\u00eda. En ese sentido, Godlovitch et al. (2015) se\u00f1ala que estos servicios constituyen un subsegmento de los servicios en l\u00ednea que dependen de internet para su distribuci\u00f3n. Asimismo, se destaca que, salvo cuando los proveedores de acceso a internet tambi\u00e9n ofrecen el servicio OTT, no tienen influencia sobre su control o distribuci\u00f3n (BEREC, 2016).<\/p>\n En ese contexto, considerando que los servicios OTT dependen del servicio de internet- un servicio de telecomunicaciones- surge la pregunta de si son considerados tambi\u00e9n como tales. En el Per\u00fa, el art\u00edculo 40 del Decreto Supremo No. 013-93-TCC (\u201c<\/span>TUO de la Ley de Telecomunicaciones<\/i><\/b>\u201d) establece que solo aquellos servicios expresamente definidos por la normativa pueden ser considerados servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. Entonces, aunque los servicios OTT se soportan en el servicio de internet, la legislaci\u00f3n vigente no los contempla en su listado y actualmente no se consideran servicios de telecomunicaciones.<\/span><\/p>\n \u00a0 \u00a0II. Impacto en la competencia dentro del sector de telecomunicaciones<\/b><\/p>\n Aunque actualmente no son considerados servicios de telecomunicaciones por el marco legal vigente, en la pr\u00e1ctica la masificaci\u00f3n de los servicios OTT ha transformado la forma en que los usuarios consumen contenido y se comunican, generando gran impacto en la competencia dentro del mercado de telecomunicaciones.\u00a0<\/b><\/p>\n Algunos expertos sugieren que los OTT podr\u00edan generar efectos negativos en el mercado, ya que estos servicios pueden \u201cequipararse\u201d a otros servicios de telecomunicaciones, llegando a reemplazarlos. Por ejemplo, las plataformas de streaming (como Netflix, Max, Disney Plus y Amazon Prime Video) se comparan con los servicios de TV de Paga y las aplicaciones de llamadas y mensajer\u00eda (como WhatsApp, Telegram, Instagram y Messenger) se asemejan al servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil.<\/span><\/p>\n Se observa una intensa competitividad entre ambos tipos de servicios, donde los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, tradicionalmente considerados para la obtenci\u00f3n de contenido, est\u00e1n siendo desplazados por los servicios OTT. Esto se refleja en la erosi\u00f3n de la base de usuarios de los operadores tradicionales, especialmente en el caso de la TV Paga, que ha experimentado una notable disminuci\u00f3n en el n\u00famero de abonados.<\/span><\/p>\n Fuente: PUNKU<\/span><\/p>\n Este efecto adverso en el mercado de telecomunicaciones puede deberse a que las empresas de telecomunicaciones, como las de TV Paga, se enfrentan a un entorno regulatorio extremadamente estricto y exigente, en contraste con los proveedores de servicios OTT, que operan bajo normativas mucho m\u00e1s flexibles. Las operadoras de telecomunicaciones est\u00e1n obligadas a asumir costos significativos en infraestructura y a cumplir con disposiciones regulatorias que no se aplican a los servicios OTT.<\/span><\/p>\n Por ejemplo, los operadores de TV Paga deben pagar tributos y aportes regulatorios al MTC, Pronatel y OSIPTEL, adem\u00e1s cumplir con mecanismos rigurosos para la contrataci\u00f3n, proteger la privacidad de los datos bajo el marco del secreto de las telecomunicaciones y adherirse a indicadores de calidad del servicio, normas de cobertura, obligaciones en la gesti\u00f3n de reclamos y entrega peri\u00f3dica de informaci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los usuarios. En contraste, los servicios OTT no enfrentan estas exigencias ya que, actualmente no se encuentran regulados como servicios de telecomunicaciones.<\/span><\/p>\n Esta disparidad en la carga regulatoria crea una asimetr\u00eda que otorga a los servicios OTT una ventaja competitiva considerable. Mientras los concesionarios de TV Paga deben navegar un marco normativo estricto con sanciones severas por incumplimiento, los OTT pueden operar sin estas restricciones, lo que les permite destinar m\u00e1s recursos a la mejora de sus ofertas y a la expansi\u00f3n de sus servicios.<\/span><\/p>\n \u00a0 \u00a0III. \u00bfEs necesaria una regulaci\u00f3n de los servicios OTT para regular la competencia con los servicios de telecomunicaciones?<\/b><\/p>\n El innegable crecimiento exponencial de los servicios OTT y su creciente preferencia por parte de los usuarios ha generado la necesidad de evaluar su regulaci\u00f3n. Aunque actualmente los servicios OTT no est\u00e1n regulados ni se consideran servicios de telecomunicaci\u00f3n, esto no impide que puedan ser sujetos a regulaci\u00f3n en el futuro. Sin embargo, regularlos podr\u00eda obstaculizar su evoluci\u00f3n y afectar su naturaleza innovadora, que se refleja en su capacidad de ofrecer contenido a trav\u00e9s de internet sin depender de canales tradicionales, desempe\u00f1ando un papel crucial en el ecosistema digital.<\/b><\/p>\n Si bien se percibe una asimetr\u00eda regulatoria, ya que los consumidores ven a los servicios OTT como complementarios o sustitutos de los tradicionales, desde mi perspectiva esto no justifica su regulaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n Como expliqu\u00e9, esta asimetr\u00eda entre los servicios OTT y los servicios de telecomunicaciones genera una competencia desigual, ya que los primeros operan bajo un marco normativo m\u00e1s flexible, lo que les permite destinar m\u00e1s recursos a la mejora de sus servicios y tener una mejor oferta que los servicios tradicionales. Debido a ello, el an\u00e1lisis para abordar esta asimetr\u00eda no deber\u00eda centrarse en integrar a los servicios OTT en el marco regulatorio de telecomunicaciones, sino en considerar la desregulaci\u00f3n de ciertos aspectos de los servicios tradicionales, como la TV de paga, que se ven afectados por la incursi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que apuntan a suplir las mismas necesidades.<\/span><\/p>\n Esta alternativa permitir\u00eda una autorregulaci\u00f3n del mercado, facilitando que los servicios tradicionales ajusten sus costos y ofrezcan tarifas m\u00e1s accesibles en comparaci\u00f3n con los servicios OTT. A su vez, fomentar\u00eda la innovaci\u00f3n y la competencia, brindando a los consumidores una mayor variedad y calidad de servicios.<\/span><\/p>\n En conclusi\u00f3n, es fundamental que el an\u00e1lisis del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y OSIPTEL sobre el marco legal vigente, a partir de la masificaci\u00f3n de los servicios OTT y sus efectos, no se enfoque necesariamente en regular esto servicios, sino en optimizar la normativa vigente en telecomunicaciones permitiendo un mercado m\u00e1s desarrollado y una mejor oferta de servicios.<\/span><\/p>\n \u00a0 \u00a0IV. Referencias<\/b><\/p>\n Body of European Regulators for Electronic Communication. (2016.) <\/span>Report on OTT services.<\/span><\/i>https:\/\/berec.europa.eu\/eng\/document_register\/subject_matter\/berec\/reports\/5751-berec-report-on-ottservice<\/span><\/a>.<\/span><\/p>\n Godlovitch, I., Kotterink, B., Marcus, J., Nooren, P., Esmeijer, J. y Roosendaal, A. (2015) . <\/span>Over-the-Top (OTTs) players: Market dynamics and policy challenges<\/span><\/i>.<\/span>http:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/etudes\/STUD\/2015\/569979\/IPOL_STU(2015)569979_EN.pdf<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Hace unos meses, OSIPTEL public\u00f3 un documento de soporte para la consulta temprana sobre el funcionamiento de los servicios Over The Top (\u201cOTT\u201d) en el Per\u00fa, con el objetivo de conocer la opini\u00f3n de los interesados acerca de la posibilidad de regular estos servicios. A partir de ello, es fundamental analizar el impacto de los… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2847,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-2846","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-telecomunicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2846"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2846\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2853,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2846\/revisions\/2853"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}<\/p>\n
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