{"id":2706,"date":"2023-11-09T14:37:22","date_gmt":"2023-11-09T19:37:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2706"},"modified":"2023-11-09T14:37:22","modified_gmt":"2023-11-09T19:37:22","slug":"roaming-nacional-una-alternativa-de-conectividad-movil-para-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/roaming-nacional-una-alternativa-de-conectividad-movil-para-el-peru\/","title":{"rendered":"Roaming Nacional: una alternativa de conectividad m\u00f3vil para el Per\u00fa"},"content":{"rendered":"
En un mundo cada vez m\u00e1s conectado y en constante movimiento, la b\u00fasqueda de soluciones efectivas para mantenernos conectados en cualquier rinc\u00f3n del pa\u00eds es primordial. Siendo as\u00ed, muchas empresas operadoras buscan cubrir esta demanda desplegando infraestructura que permita brindar cobertura a todos sus usuarios.<\/p>\n
Este desaf\u00edo se intensifica en localidades remotas y de baja densidad poblacional, donde la inversi\u00f3n en infraestructura a menudo supera la rentabilidad para las empresas operadoras. En este contexto, el \u00abRoaming Nacional\u00bb emerge como una alternativa de conectividad m\u00f3vil que est\u00e1 cambiando la forma en que los peruanos se comunican y se mantienen conectados.<\/p>\n
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I. \u00bfQu\u00e9 es el Roaming Nacional?<\/strong><\/p>\n El Roaming Nacional es un servicio que permite a los usuarios mantenerse conectados a la red de su operador de telefon\u00eda m\u00f3vil incluso cuando se encuentran fuera de su \u00e1rea de servicio local, conect\u00e1ndose autom\u00e1ticamente a la red m\u00f3vil de otro operador. Este servicio opera de la siguiente manera: el operador de la Red Visitada brinda acceso a los usuarios del operador de la Red de Origen en \u00e1reas donde este \u00faltimo no tiene cobertura, pero s\u00ed la tiene el operador de la Red Visitada.<\/p>\n A diferencia de otras modalidades de compartici\u00f3n de infraestructura activa, en el Roaming Nacional, el operador de la Red de Origen no tiene control sobre los elementos de la Red Visitada. Como lo explica Tafur (2017), el operador de la Red de Origen depende por completo de la capacidad y calidad de la Red Visitada, lo que implica que la conmutaci\u00f3n y el procesamiento de las llamadas de voz, SMS y datos transferidos ser\u00e1n realizados por el operador de esta \u00faltima.<\/p>\n Si bien la figura del Roaming Nacional se ha utilizado ampliamente en el Per\u00fa, el Decreto Supremo No. 002-2023-MTC, que aprob\u00f3 la \u00abNorma que establece disposiciones para la prestaci\u00f3n del servicio de Roaming Nacional\u00bb, tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de este servicio en zonas de menor densidad poblacional. Esto se hace con el prop\u00f3sito de mejorar la conectividad y la continuidad del servicio p\u00fablico m\u00f3vil.<\/p>\n Es as\u00ed que, la obligatoriedad de brindar el servicio Roaming Nacional se aplica a los operadores que hayan desplegado infraestructura en centros poblados que cumplen con las siguientes condiciones:<\/p>\n (i) La antig\u00fcedad de la infraestructura de la Red Visitada, a trav\u00e9s de una red propia o de un OIMR, sea mayor atres (3) a\u00f1os, contados desde el a\u00f1o siguiente al inicio de sus operaciones.<\/p>\n (ii) La poblaci\u00f3n del centro poblado en donde se requiere el Roaming Nacional sea de m\u00e1ximo 1000 habitantes.<\/p>\n (iii) El operador de la Red de Origen no brinde el servicio p\u00fablico m\u00f3vil en el centro poblado en donde se solicita el Roaming Nacional.<\/p>\n II. Modalidades para acceder al Roaming Nacional<\/strong><\/p>\n En la actualidad, el Decreto Supremo No. 002-2023-MTC, regula dos mecanismos mediante los cuales una empresa operadora puede acceder a este servicio para beneficiar a sus usuarios con continuidad del servicio.<\/p>\n 2.1 Acuerdo entre las empresas operadoras<\/strong><\/p>\n Es aquel trato al que llegan dos empresas operadoras concesionarias de servicios p\u00fablicos m\u00f3viles, en un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la solicitud del operador de la Red Visitada. Se formaliza mediante un contrato comercial que permite el acceso a la red m\u00f3vil del operador de la Red Visitada a cambio de una contraprestaci\u00f3n por parte del operador de la Red de Origen, habilitando a este \u00faltimo a brindar el servicio de roaming a sus usuarios.<\/p>\n Es importante destacar que, la normativa vigente establece que este acuerdo debe incluir una cl\u00e1usula que asegure que la contraprestaci\u00f3n pueda adecuarse a condiciones econ\u00f3micas m\u00e1s favorables pactadas con otros operadores en condiciones similares dentro del territorio peruano. Adem\u00e1s, tras la suscripci\u00f3n del contrato, este debe ser remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para que sea incluido en el Registro de Roaming Nacional.<\/p>\n 2.2 Mandato emitido por OSIPTEL<\/strong><\/p>\n Por otro lado, se encuentra la figura del mandato, que ser\u00e1 aplicable solo para centros poblados que cumplan con las condiciones descritas en la secci\u00f3n anterior, es decir, en \u00e1reas d\u00f3nde resulte obligatorio proporcionar el servicio de Roaming Nacional.<\/p>\n Como indicamos previamente, las empresas operadoras tienen un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para llegar a un acuerdo. Vencido el plazo de negociaci\u00f3n sin que se haya logrado suscribir un contrato para la prestaci\u00f3n de Roaming Nacional, el operador de la Red de Origen estar\u00e1 habilitado para solicitar a OSIPTEL la emisi\u00f3n de un mandato.<\/p>\n El mandato de servicio de Roaming Nacional es descrito como un documento emitido por el OSIPTEL como consecuencia de la negativa del operador de la Red Visitada a permitir el acceso del operador de la Red de Origen a sus redes m\u00f3viles para que este \u00faltimo preste dicho servicio. La emisi\u00f3n de este documento se dar\u00e1 dentro de un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de mandato.<\/p>\n III. Conclusiones<\/strong><\/p>\n El Roaming Nacional en el Per\u00fa se presenta como una soluci\u00f3n para compartir infraestructura activa con el prop\u00f3sito de extender la conectividad m\u00f3vil en todo el pa\u00eds, especialmente en \u00e1reas remotas y de baja densidad poblacional, donde el despliegue de infraestructura no resulta atractivo.<\/p>\n Por lo tanto, a pesar de que el Roaming Nacional no es una figura nueva en el sector de telecomunicaciones, la iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de establecer la obligatoriedad de este servicio es fundamental para mantener la conectividad de los usuarios y promover la competencia en estas \u00e1reas.<\/p>\n Si bien hasta la fecha, a casi un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n del Decreto Supremo No. 002-2023-MTC, solo se ha registrado un acuerdo de Roaming Nacional y el ente regulador no ha emitido mandatos, estos resultados no son en su totalidad desalentadores. Al contrario, es esperanzador advertir que las empresas operadoras poco a poco despliegan soluciones tecnol\u00f3gicas que brindan mayor conectividad y calidad en los servicios contratados.<\/p>\n Referencias<\/strong><\/p>\n Tafur Panduro, Jorge. (2017). An\u00e1lisis de soluciones tecnol\u00f3gicas que utilicen el uso compartido de espectro y propuestas t\u00e9cnicas para su implementaci\u00f3n en el marco normativo peruano. <\/em>[Tesis de Maestr\u00eda]. Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En un mundo cada vez m\u00e1s conectado y en constante movimiento, la b\u00fasqueda de soluciones efectivas para mantenernos conectados en cualquier rinc\u00f3n del pa\u00eds es primordial. Siendo as\u00ed, muchas empresas operadoras buscan cubrir esta demanda desplegando infraestructura que permita brindar cobertura a todos sus usuarios. 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