{"id":2671,"date":"2023-05-02T15:42:45","date_gmt":"2023-05-02T20:42:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2671"},"modified":"2023-05-03T09:10:41","modified_gmt":"2023-05-03T14:10:41","slug":"por-que-es-importante-firmar-un-convenio-de-accionistas-fundadores-en-una-startup","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/por-que-es-importante-firmar-un-convenio-de-accionistas-fundadores-en-una-startup\/","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 es importante firmar un convenio de accionistas fundadores en una Startup?"},"content":{"rendered":"
\u00bfQu\u00e9 hago si mi socio ya no est\u00e1 muy involucrado en el negocio de la startup <\/em>y\/o <\/em>o se ha vuelto parte de la competencia? \u00bfC\u00f3mo se puede asegurar la permanencia y productividad de un socio en la empresa? Las particularidades comerciales de una startup<\/em> y las relaciones personales entre los socios suelen requerir la necesidad de plantearnos las situaciones se\u00f1aladas previamente, por lo cual se requiere alinear los intereses y metas de los involucrados. En ese sentido, los convenios de accionistas suelen ser un mecanismo id\u00f3neo para establecer reglas particulares y de convivencia entre los socios, con las cuales funcionar\u00e1 de mejor forma la startup<\/em>.<\/p>\n <\/p>\n El estatuto social de una compa\u00f1\u00eda regula aspectos muy generales de su organizaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, sus disposiciones se encuentran estandarizadas para la mayor parte de sociedades, por lo que no atienden problemas particulares o cotidianos de la startup<\/em>. Frente a esto, en nuestra legislaci\u00f3n encontramos los denominados acuerdos parasocietarios, respecto a los cuales el art\u00edculo 8 de nuestra Ley General de Sociedades precisa que son convenios entre socios o entre <\/em>\u00e9stos y terceros v\u00e1lidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente a partir del momento en que le sean debidamente comunicados<\/em>. Entre ellos est\u00e1n los denominados convenios de fundadores<\/em> o tambi\u00e9n llamados pactos de socios<\/em>, los que son celebrados entre los socios fundadores cuando se constituye la startup <\/em>y tienen por finalidad establecer roles, conductas, responsabilidades, sanciones y mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos. Al respecto, la sociedad, a trav\u00e9s de su administraci\u00f3n se encuentra en la obligaci\u00f3n de hacer valer los t\u00e9rminos de los pactos de socios e impugnar aquellos acuerdos que los vulneren.<\/p>\n Al tratarse de acuerdos privados, pueden inscribirse si su contenido es pasible de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico. En este caso, resulta ventajoso inscribir un convenio societario, o un extremo de \u00e9l, porque de esta forma el registrador evaluar\u00e1 para nuevas inscripciones si sus acuerdos son concordantes con el estatuto y con el convenio societario.\u00a0 Sin embargo, los convenios societarios suelen versar sobre materias no pasibles de ser inscritas en el registro p\u00fablico, motivo por el cual no resulta relevante comentar sobre su inscripci\u00f3n.<\/p>\n En ese contexto, los convenios societarios son los medios m\u00e1s id\u00f3neos para anticipar eventos o situaciones que suelen generar conflictos y entrampamiento entre los socios, como: (i) responsabilidades frente a la sociedad, socios y\/o terceros; (ii) tiempo m\u00ednimo de dedicaci\u00f3n al proyecto; (iii) condiciones de salida de los socios actuales y condiciones de entrada de socios nuevos; (iv) formas de distribuci\u00f3n y\/o de reinversi\u00f3n de las utilidades; (v) reparto de activos ante disoluci\u00f3n; entre otros.<\/p>\n <\/p>\n A fin de se\u00f1alar las cl\u00e1usulas m\u00e1s importantes que debe tener este tipo de convenios, planteemos el siguiente escenario: tres personas inician un emprendimiento sobre tecnolog\u00edas de medios de pago. En un inicio no existen desacuerdos y todos conf\u00edan mutuamente (todas las sociedades comienzan as\u00ed, de otro modo, no se formar\u00edan). A medida que comienzan a incrementarse las ventas, se presentan nuevas oportunidades de negocio, se advierten debilidades en los actuales productos, procesos y\/o servicios y, como resultado, se presentan diferencias sobre la perspectiva del negocio las cuales se tornan irreconciliables en la administraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n Si no tenemos firmado un convenio de fundadores, es mucho m\u00e1s probable que se den eventos contingentes, como por ejemplo: (i) que mientras la empresa sigue en marcha, uno de los socios, habiendo adquirido el know-how<\/em>, contactos y hasta beneficios econ\u00f3micos, comience por su cuenta un negocio competidor; (ii) que ante la falta de consenso, la startup<\/em> simplemente quede paralizada en su actividades (teniendo en cuenta que en la inmensa mayor\u00eda de casos los socios son tambi\u00e9n los administradores de la sociedad); o (iii) que uno de los socios impida o condicione el uso de activos relevantes para la empresa porque a\u00fan est\u00e1n en su propiedad o control, por ejemplo, los dominios web, la propiedad industrial y la propiedad intelectual. Frente a estas y otras circunstancias, podemos anticiparnos mediante las siguientes cl\u00e1usulas en un convenio de fundadores:<\/p>\n a. No competencia<\/strong><\/p>\n Las cl\u00e1usulas de no competencia tienen por finalidad que determinadas personas se vean temporalmente impedidas de llevar a cabo el mismo giro de negocio de la sociedad de la que forman parte o de la cual formaron parte. Usualmente, tienen una vigencia ultra activa, es decir, tienen validez y exigibilidad a\u00fan despu\u00e9s de que el socio se ha desvinculado de la startup<\/em>. Debido a que nuestras leyes no han regulado supletoriamente la no competencia en las sociedades (salvo para el caso particular del socio administrador de la sociedad comercial de responsabilidad limitada<\/em>), esta es la \u00fanica forma de protegerse de tales conductas. Es decir, si la no competencia no est\u00e1 regulada, en alg\u00fan punto la startup <\/em>podr\u00eda tener un socio que compite contra ella misma y, aun as\u00ed, se le deba pagar dividendos, brindarle precios y contratos preferenciales y reportarle detalles financieros.<\/p>\n b. Vesting Inverso<\/em><\/strong><\/p>\n Tambi\u00e9n puede darse el caso que la permanencia o la eficiencia de algunos de los socios sea incierta en la startup<\/em>. En esas circunstancias, los m\u00e1s prudente es acordar una pol\u00edtica de vesting inverso<\/em>, la cual consiste en que el socio en cuesti\u00f3n no tendr\u00e1 la totalidad de las acciones o participaciones acordadas desde un principio, sino que, solo ante el cumplimiento de determinados plazos o hitos, aquellas se ir\u00e1n devengando a su favor, hasta alcanzar el tope previamente fijado. De esta forma, se logra que la startup <\/em>cuente con una especie de periodo de prueba frente a un socio que trabajar\u00e1 con el incentivo de ir consolidando gradualmente su participaci\u00f3n, sin que la empresa comprometa su capital de forma incierta. Por ejemplo, si se ha previsto que necesitaremos de un socio por lo menos tres a\u00f1os y este decide retirarse en el primero, solo recibir\u00e1 un tercio del total de participaci\u00f3n que esperaba obtener en la startup <\/em>o bien la sociedad podr\u00e1 adquirir dicha participaci\u00f3n a un valor nominal.<\/p>\n c. Propiedad de los activos relevantes<\/strong><\/p>\n Es muy usual que, antes de la existencia formal de la startup<\/em>, los emprendedores desarrollen o adquieran individualmente algunos activos relevantes, por ejemplo: dominios web, derechos de propiedad industrial, registros de marcas u otros signos distintivos, bienes muebles, derechos administrativos, contratos, entre otros. Esto resulta peligroso si luego existen conflictos, pues podr\u00edan simplemente desautorizar el uso de tales activos y dejar paralizada a la compa\u00f1\u00eda, afect\u00e1ndola comercial o reputacionalmente. Entonces, el convenio de fundadores debe prever que los activos adquiridos, o los que est\u00e1n en proceso de adquisici\u00f3n por parte de los socios, sean inmediatamente transferidos a favor de la sociedad una vez que \u00e9sta exista como persona jur\u00eddica. De esta forma, la empresa no dejar\u00e1 de operar, aunque la sociedad eventualmente no se encuentre en los mejores t\u00e9rminos.<\/p>\n d. Situaciones de bloqueo societario<\/strong><\/p>\n Cuando las sociedades cuentan con pocos socios y estos tienen una participaci\u00f3n social similar, pueden darse situaciones de entrampamiento si existen diferencias cr\u00edticas sobre c\u00f3mo debe marchar la startup<\/em>. Por ejemplo, dos accionistas, cada uno con 50% de las acciones con derecho a voto, pueden dejar paralizada la empresa si no comparten la idea de diluirse al permitir el ingreso de un nuevo socio que invierta o si no existe acuerdo sobre si celebrar o no un contrato. Esta situaci\u00f3n se agrava si adem\u00e1s comparten la administraci\u00f3n de la sociedad y tienen firma conjunta en el ejercicio de los poderes. As\u00ed, ante situaciones cr\u00edticas, la pr\u00e1ctica nos muestra diversos procedimientos creativos para resolverlas; entre ellos encontramos: intervenci\u00f3n de un mediador imparcial, voto dirimente, arbitraje, subasta rec\u00edproca respecto a su participaci\u00f3n social, sean estas por puja o a sobre cerrado, entre otras. Por ejemplo, en una subasta por pujas por motivo de irreconciabilidad ante bloqueo societario, cada socio debe ir ofreciendo un pago cada vez mayor por la participaci\u00f3n social de su contraparte, de acuerdo con el valor que estimen; al final, quien ha ofrecido m\u00e1s es quien se quedar\u00e1 con la propiedad de las acciones de la otra parte. El mercado es un mecanismo de asignaci\u00f3n de recursos donde quien estima un mayor valor es quien accede a desembolsar un precio m\u00e1s alto.<\/p>\n e. Liquidaci\u00f3n preferente<\/strong><\/p>\n Como \u00faltimo ejemplo, podemos mencionar las cl\u00e1usulas de liquidaci\u00f3n preferente. Estas consisten en que, ante un evento de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedad, o ante la venta de la misma, el socio beneficiado con esta cl\u00e1usula tiene la preferencia en el pago de su inversi\u00f3n inicial, pudiendo adem\u00e1s participar proporcionalmente en los pagos sobre el remanente a distribuir entre todos los socios. Por ejemplo, si un accionista con un 20% de acciones con derecho a voto invirti\u00f3 US$ 20,000.00 en la startup<\/em> y existe un remanente de US$ 100,000.00 a ser distribuidos por motivo de su disoluci\u00f3n, este socio recibir\u00e1 primero que todos un pago de US$ 20,000.00 por su inversi\u00f3n y, solo despu\u00e9s, participar\u00e1 junto a los dem\u00e1s accionistas de forma proporcional a su participaci\u00f3n social sobre los US$ 80,000.00 restantes. Esta es una manera m\u00e1s f\u00e1cil para atraer capital.<\/p>\n Es importante precisar que todas las cl\u00e1usulas mencionadas deben contemplar desincentivos y penalidades muy claros y de ejecuci\u00f3n c\u00e9lere, pues de otro modo tales disposiciones carecer\u00e1n de enforcement<\/em>.<\/p>\n 4. Conclusiones\u00a0<\/strong><\/p>\n a.<\/strong>\u00a0Si bien la constituci\u00f3n de una sociedad es un procedimiento estandarizado, esta es solo la mitad de un proyecto diligente, pues es importante que se establezcan las obligaciones y derechos para cada uno de los socios, no s\u00f3lo de los fundadores sino de los posibles accionistas inversionistas que puedan ingresar a la sociedad.<\/p>\n b.<\/strong> Aunque el mejor momento para celebrar un convenio de fundadores es al constituirse la empresa, nada impide que se suscriba uno posteriormente, por lo que su incorporaci\u00f3n s\u00f3lo requiere poner sobre la mesa algunos problemas que podr\u00edan estar ya d\u00e1ndose.<\/p>\n c.<\/strong> Los convenios de fundadores no tienen que darse necesariamente en startups<\/em>, pues las situaciones aqu\u00ed descritas son recurrentes en cualquier compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hago si mi socio ya no est\u00e1 muy involucrado en el negocio de la startup y\/o o se ha vuelto parte de la competencia? \u00bfC\u00f3mo se puede asegurar la permanencia y productividad de un socio en la empresa? 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