{"id":2596,"date":"2022-10-17T17:25:50","date_gmt":"2022-10-17T22:25:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2596"},"modified":"2022-10-17T17:27:14","modified_gmt":"2022-10-17T22:27:14","slug":"cuando-un-derecho-se-vuelve-una-obligacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/cuando-un-derecho-se-vuelve-una-obligacion\/","title":{"rendered":"Cuando un derecho se vuelve una obligaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

Recuerdo con cierta nostalgia cuando en mis clases de introducci\u00f3n al derecho nos explicaban a un grupo de alumnos c\u00f3mo el voto es un derecho. Muy curiosa levant\u00e9 mi mano y le pregunt\u00e9 al profesor por qu\u00e9, si es un derecho, entonces es obligatorio. No supo explicarme y hasta el d\u00eda de hoy no encuentro respuesta para las interpretaciones mediante las cuales entidades del Estado convierten derechos en obligaciones.<\/span><\/p>\n

Hace poco tuve la suerte de liderar, desde el frente legal, la negociaci\u00f3n entre dos empresas por un acuerdo de telecomunicaciones que se encuentra regulado. Como en la mayor\u00eda de sectores regulados, las normas aplicables son: ley del congreso, reglamento aprobado mediante decreto supremo del sector (en este caso el MTC) y finalmente normas complementarias aprobadas por el organismo regulador.<\/span><\/p>\n

En este caso, el derecho que fue interpretado por el regulador como una obligaci\u00f3n es el\u00a0 recogido en el art\u00edculo 23 del Reglamento de la Ley 30083 que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios p\u00fablicos m\u00f3viles, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-20015-MTC (el \u201cReglamento<\/em><\/strong>\u201d), que regula el derecho de los operadores de infraestructura m\u00f3vil rural \u201ca ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los operadores m\u00f3viles con red, seg\u00fan los criterios establecidos por OSIPTEL<\/em>\u201d[1]<\/sup><\/a>.<\/span><\/p>\n

Ello se debe a que las Normas Complementarias aplicables a los Operadores de Infraestructura M\u00f3vil Rural aprobadas mediante Resoluci\u00f3n de Consejo Directivo No. 059-2017-CD\/OSIPTEL (las \u201cNormas Complementarias\u201d), que tienen por finalidad desarrollar lo indicado en el Reglamento de la Ley No. 30083 establecen que <\/span>\u201cel cargo acordado <\/span>debe <\/strong>retribuir la provisi\u00f3n de los elementos de red y\/o facilidades adicionales acordados entre el operador de infraestructura m\u00f3vil rural y el operador m\u00f3vil con red (\u2026)\u201d.<\/span><\/em><\/span><\/p>\n

Como observamos, nos encontramos ante una inconsistencia entre ambas normas, ya que una establece claramente un derecho, mientras que la otra establece una obligaci\u00f3n. Puede parecer una inconsistencia inofensiva e incluso pasar desapercibida, sin embargo, hay que considerar que el Reglamento tiene un rango superior a las Normas Complementarias y la funci\u00f3n de estas es desarrollar el contenido del Reglamento, raz\u00f3n por la cual una norma con rango inferior no puede establecer una obligaci\u00f3n cuando la intenci\u00f3n inicial fue establecer un derecho (por naturaleza renunciable por el titular).<\/span><\/p>\n

\"\"<\/span><\/p>\n

\u00bfCu\u00e1les son los efectos de esta inconsistencia? En este caso particular gener\u00f3 que el regulador (quien promulg\u00f3 las Normas Complementarias) exija el cumplimiento del art\u00edculo 14 de las Normas Complementarias sin considerar lo establecido en el Reglamento. De esta manera, el regulador (quien debe aprobar este tipo de acuerdos antes de su ejecuci\u00f3n) observ\u00f3 los acuerdos en lugar de aprobarlos.<\/span><\/p>\n

En la pr\u00e1ctica esto genera demoras imprevistas y sobrecostos para las empresas, ya que, para subsanar este tipo de observaciones se tiene que suscribir una adenda, y por lo tanto pactar modificaciones al acuerdo observado, lo cual requiere tiempo de negociaci\u00f3n para modificar los acuerdos y costos de transacci\u00f3n elevados.<\/span><\/p>\n

En conclusi\u00f3n, inconsistencias como la mencionada, en un primer momento pueden aparentar ser inofensivas, sin embargo, al establecer una obligaci\u00f3n que inicialmente fue concebida como un derecho, tiene como consecuencia la imposici\u00f3n de una determinada condici\u00f3n. Esto quiere decir que los administrados no pueden renunciar a dicha condici\u00f3n a pesar de encontrarse beneficiadas por la misma, lo cual trae, finalmente sobrecostos y demoras en lugar de mayores beneficios.<\/span><\/p>\n

[1]<\/sup><\/a> Seg\u00fan art\u00edculo 23 del Reglamento de la Ley N.\u00ba 30083, \u201cLey que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios P\u00fablicos M\u00f3viles\u201d aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2015-MTC<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Recuerdo con cierta nostalgia cuando en mis clases de introducci\u00f3n al derecho nos explicaban a un grupo de alumnos c\u00f3mo el voto es un derecho. Muy curiosa levant\u00e9 mi mano y le pregunt\u00e9 al profesor por qu\u00e9, si es un derecho, entonces es obligatorio. No supo explicarme y hasta el d\u00eda de hoy no encuentro… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2597,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-2596","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-telecomunicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2596"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2603,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2596\/revisions\/2603"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}