{"id":2531,"date":"2022-06-06T15:11:31","date_gmt":"2022-06-06T20:11:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2531"},"modified":"2022-06-06T15:16:34","modified_gmt":"2022-06-06T20:16:34","slug":"servicios-de-telecomunicaciones-en-areas-rurales-como-impacta-la-modificacion-de-la-nota-general-1-del-pnaf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/servicios-de-telecomunicaciones-en-areas-rurales-como-impacta-la-modificacion-de-la-nota-general-1-del-pnaf\/","title":{"rendered":"Servicios de telecomunicaciones en \u00e1reas rurales: \u00bfC\u00f3mo impacta la modificaci\u00f3n de la nota general 1 del PNAF?"},"content":{"rendered":"
1.\u00a0<\/strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong>.<\/strong><\/p>\n Durante el periodo de pandemia, mucho se ha cuestionado la falta de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en algunas provincias y localidades del Per\u00fa. Normalmente ello se ha atribuido al poco o nulo despliegue de infraestructura; sin embargo, poco se ha hablado sobre los problemas actuales para que las operadoras obtengan una asignaci\u00f3n de espectro en provincias fuera de Lima y Callao. El espectro radioel\u00e9ctrico es un recurso natural conformado por ondas electromagn\u00e9ticas cuyas frecuencias sirven como veh\u00edculo para la transmisi\u00f3n de las comunicaciones[1]<\/sup>. As\u00ed, para la provisi\u00f3n de gran parte de los servicios de telecomunicaciones no basta con desplegar infraestructura sino que adem\u00e1s se requiere contar con determinado espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n En base a lo antes descrito, cobra relevancia entender qu\u00e9 est\u00e1 pasando actualmente con las asignaciones de espectro; toda vez que, la utilizaci\u00f3n de dicho recurso es indispensable para que las operadoras puedan proveer ciertos servicios de telecomunicaciones. Sobre el particular, en el a\u00f1o 2018 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (\u201cMinisterio<\/em><\/strong>\u201d) emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n Ministerial No. 687-2018 MTC\/01.03 (\u201cResoluci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d), mediante la cual modific\u00f3 la Nota General 1 del Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias (\u201cPNAF<\/em><\/strong>\u201d), exigiendo que medie un concurso p\u00fablico para que las operadoras obtengan asignaciones de espectro en provincias fuera de Lima y Callao. En el presente art\u00edculo analizaremos el alcance de dicha modificaci\u00f3n normativa, con miras a conocer el impacto que ello ha tenido en la provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones en \u00e1reas rurales e invitar al an\u00e1lisis de posibles alternativas que faciliten el acceso al espectro p\u00fablico, teniendo en cuenta que dicho recurso es imprescindible para la provisi\u00f3n de gran parte de los servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n 2.<\/strong>\u00a0<\/strong>ALCANCE DE LA MODIFICACI\u00d3N NORMATIVA<\/strong>.<\/strong><\/p>\n La asignaci\u00f3n de espectro para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones se encuentra regulada principalmente por tres normas: (i) Lineamientos de Pol\u00edtica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones[2]<\/sup>, (ii) TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones[3]<\/sup>; y, (iii) el PNAF[4]<\/sup>. Las dos primeras normas establecen dos mecanismos para obtener una asignaci\u00f3n de espectro: a solicitud de parte y mediante concurso p\u00fablico, restringiendo este \u00faltimo para situaciones de escasez o poca disponibilidad de frecuencias. Por su parte, el PNAF es el documento t\u00e9cnico normativo que detalla en qu\u00e9 frecuencias es obligatorio que medie un concurso p\u00fablico para la asignaci\u00f3n. En esa l\u00ednea, antes de la modificaci\u00f3n de la Nota General 1, el PNAF exig\u00eda el concurso p\u00fablico s\u00f3lo en determinadas frecuencias y en funci\u00f3n a particularidades t\u00e9cnicas de cada; sin embargo, en el a\u00f1o 2018 se modific\u00f3 la Nota General 1 del PNAF, estableciendo lo siguiente:<\/p>\n \u201c1.\u00a0<\/em>(\u2026)\u00a0En caso de bandas de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la asignaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico requerida para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y atribuidas a t\u00edtulo primario, se realiza por concurso p\u00fablico<\/em><\/strong>, salvo disposici\u00f3n normativa que establezca lo contrario y para los casos de radioenlaces digitales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.<\/em>\u201d (\u00c9nfasis agregado)<\/p>\n En base a lo antes descrito, la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF supuso la generalizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico; de tal manera que, luego de dicha modificaci\u00f3n normativa, la asignaci\u00f3n de cualquier frecuencia en provincias fuera de Lima y Callao debe ser realizada principalmente mediante concurso p\u00fablico.<\/p>\n 3.<\/strong>\u00a0<\/strong>IMPACTO EN LA PROVISI\u00d3N DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES<\/strong>.<\/strong><\/p>\n \u00bfCu\u00e1l es el problema de exigir un concurso p\u00fablico para la asignaci\u00f3n de espectro? El concurso p\u00fablico es per se un mecanismo que limita la entrada de actores a un determinado mercado. Como lo se\u00f1alan Eduardo QUINTANA y Luc\u00eda VILLAR\u00c1N, cuando \u201c(\u2026) la asignaci\u00f3n de espectro se otorga a trav\u00e9s de un concurso, s\u00f3lo uno de los postores logra obtener el derecho de uso, quedando excluidos los dem\u00e1s. Con ello, el sistema regulatorio de acceso al espectro radioel\u00e9ctrico determina el n\u00famero de agentes que operan en el mercado.[5]<\/sup>\u201d<\/p>\n Bajo ese contexto, la utilizaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos normalmente est\u00e1 pensada para aquellos escenarios donde existe mayor demanda que oferta, lo cual en el presente caso implicar\u00eda que existan diversas empresas operadoras interesadas en obtener una asignaci\u00f3n en la misma frecuencia. Esta fue la l\u00f3gica preponderante antes de la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF; de manera tal que, el concurso p\u00fablico estaba previsto como un mecanismo excepcional para aquellos casos donde exist\u00eda alguna limitaci\u00f3n t\u00e9cnica o de disponibilidad de frecuencias. Luego de la modificaci\u00f3n, el marco normativo aplicable qued\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n Como se puede advertir del cuadro, la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF gener\u00f3 una inconsistencia en el marco normativo, pues mientras los Lineamientos de Apertura y el Reglamento de Telecomunicaciones mantienen la excepcionalidad del concurso p\u00fablico para situaciones de escasez o poca disponibilidad, la Nota General 1 del PNAF invirti\u00f3 la regla, generalizando la exigencia del concurso p\u00fablico para asignaciones en provincias fuera de Lima y Callao con independencia de si existe o no disponibilidad de frecuencias. Dicho ello, cabe preguntarse \u00bfqu\u00e9 motiv\u00f3 la modificaci\u00f3n de la Nota 1 del PNAF? De acuerdo a los considerandos de la Resoluci\u00f3n, el Ministerio detect\u00f3 la necesidad de realizar una reorganizaci\u00f3n del espectro para promover tecnolog\u00edas m\u00f3viles m\u00e1s avanzadas (IMT); en otras palabras, frente a la aparici\u00f3n de nuevos servicios y tecnolog\u00edas, el Ministerio consider\u00f3 que existir\u00eda una mayor demanda de frecuencias, lo cual justificaba la exigencia de un concurso p\u00fablico. Sin embargo, tras revisar a detalle los antecedentes, advertimos que solo algunas (y no la totalidad) de las bandas de frecuencias que conforman el espectro radioel\u00e9ctrico[8]<\/sup>\u00a0pueden ser utilizadas para dichas tecnolog\u00edas. Entonces, a\u00fan cuando se trata de una demanda\u00a0potencial<\/em>\u00a0de espectro, lo cierto es que no se ha detectado ni se espera escasez en todas las frecuencias y a\u00fan as\u00ed se limit\u00f3 el acceso a las mismas exigiendo que medie un concurso p\u00fablico para la asignaci\u00f3n de espectro en provincias fuera de Lima y Callao.<\/p>\n Ello, adem\u00e1s de crear un marco normativo inconsistente, desincentiva la promoci\u00f3n de proyectos de telecomunicaciones en zonas rurales y retrasa a\u00fan m\u00e1s la penetraci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, debido a las siguientes razones:<\/p>\n 4.<\/strong>\u00a0<\/strong>A MODO DE CONCLUSI\u00d3N<\/strong>.\u00a0<\/strong><\/p>\n Es comprensible que se haya impulsado la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF para garantizar la adecuada administraci\u00f3n del espectro con miras al desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas; sin embargo, lo cierto es que el acceso a bandas que no est\u00e1n previstas para dichas tecnolog\u00edas se est\u00e1 viendo restringido, retrasando la penetraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en \u00e1reas rurales. A manera de ejemplo, podemos mencionar lo que ocurre en la banda 400 (416.675 \u2013 420 MHz y 426.675 \u2013 430 MHz) normalmente utilizada para el servicio m\u00f3vil troncalizado. De acuerdo al Registro Nacional de Frecuencias[10]<\/sup>, dicha banda cuenta con frecuencias disponibles e incluso hay gran cantidad de provincias en donde no se han realizado asignaciones; sin embargo, nuevos operadores no pueden acceder a dicha banda por la ausencia de un concurso p\u00fablico. Por tanto, resulta imperativo evaluar qu\u00e9 alternativas se pueden plantear para superar el impacto que ha tenido la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF, a fin de permitir el acceso del espectro radioel\u00e9ctrico por parte de las empresas operadoras, lo cual s\u00f3lo habilitar\u00e1 que las operadoras puedan expandir sus servicios.<\/p>\n REFERENCIAS<\/strong><\/p>\n [1]<\/sup>Zegarra, D. (2018). Manual Derecho de las Telecomunicaciones.<\/p>\n [2]<\/sup>\u00a0Aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-98-MTC.<\/p>\n [3]<\/sup>\u00a0Aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC.<\/p>\n [4]<\/sup>\u00a0Aprobado mediante Resoluci\u00f3n Ministerial No. 187-2005-MTC-03.<\/p>\n [5]<\/sup>\u00a0Quintana, E. y Villar\u00e1n, L. (2016). Regulaci\u00f3n de entrada: Experiencia peruana sobre prohibiciones y restricciones para el acceso al mercado. Ius et Veritas, No. 53, pp. 61. Recuperado a partir de:\u00a0http:\/\/revistas.pucp.edu.pe\/index.php\/iusetveritas\/article\/download\/16535\/16881\/<\/a>.<\/p>\n [6]<\/sup>\u00a0Numeral 26 de los Lineamientos de Pol\u00edtica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones.<\/p>\n [7]<\/sup>\u00a0\u201cArt\u00edculo 122.- Mecanismos para el otorgamiento de concesi\u00f3n y asignaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico<\/strong><\/p>\n Las concesiones, as\u00ed como\u00a0la asignaci\u00f3n de espectro que corresponda, se otorgar\u00e1n a solicitud de parte o mediante concurso p\u00fablico de ofertas<\/em><\/strong>\u201d (\u00c8nfasis agregado).<\/p>\n \u201cArt\u00edculo 123.- Concurso p\u00fablico<\/em><\/strong><\/p>\n El otorgamiento de la concesi\u00f3n, as\u00ed como\u00a0<\/em>las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuar\u00e1n obligatoriamente por concurso p\u00fablico de ofertas cuando<\/em><\/strong>:<\/em><\/p>\n [8]<\/sup>\u00a0Ver nota espec\u00edfica P51 del PNAF, cuyo texto se\u00f1ala lo siguiente: \u201cP51A\u00a0<\/em><\/strong>Las bandas de frecuencias 450 \u2013 470 MHz (Nota 5.286AA del Reglamento de Radiocomunicaciones del2020 \u2013 RR2020 ), 698 \u2013 960 MHz (Nota 5.317A delRR2020 ),1 427- 1 518 MHz (Nota 5.341B delRR2020 ), 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 690 MHz (5.384A delRR2020 ), 1 885-2 025 MHz, 2 110-2 200 MHz (5.388 delRR2020 ), 3 400-3 600 MHz (5.431B delRR2020 ), 3 300 \u2013 3 400 MHz (5.429D delRR2020 ), 3 600 \u2013 3 800 MHz (referencia parcial 5.434 delRR2020 ) y24,25-27,5 GHz (5.532AB del RR2020) , se han identificado para su utilizaci\u00f3n para las Telecomunicaciones M\u00f3viles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilizaci\u00f3n para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias. (CMR 19).<\/em>\u201d<\/p>\n [9]<\/sup>\u00a01,750 -1,780 MHz y 2,150 \u2013 2,180 MHz y 2,300 \u2013 2,330 MHz.<\/p>\n [10]<\/sup>\u00a0El estado actual de la asignaci\u00f3n de espectro en la banda 400 puede ser visualizado en el siguiente enlace:\u00a0https:\/\/cdn.www.gob.pe\/uploads\/document\/file\/1339516\/5%20Bandas%20de%20416%2C675%20-%20420%20MHz%20y%20426%2C675%20-%20430%20MHz.pdf<\/a><\/p>\n BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n Decreto Supremo No. 020-98-MTC. Aprueban los lineamientos de pol\u00edtica de apertura del mercado de telecomunicaciones del Per\u00fa. Presidencia de la Rep\u00fablica del Per\u00fa (1998).<\/p>\n Decreto Supremo No. 020-2007-MTC. Aprueban Texto \u00danico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Presidencia de la Rep\u00fablica del Per\u00fa (2007).<\/p>\n Quintana, E. y Villar\u00e1n, L. (2016). Regulaci\u00f3n de entrada: Experiencia peruana sobre prohibiciones y restricciones para el acceso al mercado. Ius et Veritas, No. 53. Recuperado a partir de:\u00a0http:\/\/revistas.pucp.edu.pe\/index.php\/iusetveritas\/article\/download\/16535\/16881\/<\/a>.<\/p>\n Resoluci\u00f3n Ministerial No. 187-2005-MTC-03. Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias PNAF. Ministro de Transportes y Comunicaciones (2005).<\/p>\n Resoluci\u00f3n Ministerial No. 687-2018 MTC\/01.03. Modifican Notas de Aplicaci\u00f3n General al Cuadro de Atribuci\u00f3n de Frecuencias de la Secci\u00f3n V del art\u00edculo 4 del Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias. Ministro de Transportes y Comunicaciones (2018).<\/p>\n Resoluci\u00f3n Ministerial No. 373-2021-MTC-01. Incorporan las Notas P11B, P51B, P68A, P68B, P68C, P92A, P92B, P108A, P108B y P111 en el Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias \u2013 PNAF, aprobado por R.M. N\u00ba 187-2005-MTC-03. Ministro de Transportes y Comunicaciones (2021).<\/p>\n Zegarra, D. (2018). Manual Derecho de las Telecomunicaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"1.\u00a0INTRODUCCI\u00d3N. Durante el periodo de pandemia, mucho se ha cuestionado la falta de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en algunas provincias y localidades del Per\u00fa. Normalmente ello se ha atribuido al poco o nulo despliegue de infraestructura; sin embargo, poco se ha hablado sobre los problemas actuales para que las operadoras obtengan una asignaci\u00f3n de espectro… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2532,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-2531","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-telecomunicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2531"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2531\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2534,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2531\/revisions\/2534"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2532"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
<\/figure>\n\n
\n