{"id":2531,"date":"2022-06-06T15:11:31","date_gmt":"2022-06-06T20:11:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2531"},"modified":"2022-06-06T15:16:34","modified_gmt":"2022-06-06T20:16:34","slug":"servicios-de-telecomunicaciones-en-areas-rurales-como-impacta-la-modificacion-de-la-nota-general-1-del-pnaf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/servicios-de-telecomunicaciones-en-areas-rurales-como-impacta-la-modificacion-de-la-nota-general-1-del-pnaf\/","title":{"rendered":"Servicios de telecomunicaciones en \u00e1reas rurales: \u00bfC\u00f3mo impacta la modificaci\u00f3n de la nota general 1 del PNAF?"},"content":{"rendered":"

1.\u00a0<\/strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong>.<\/strong><\/p>\n

Durante el periodo de pandemia, mucho se ha cuestionado la falta de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en algunas provincias y localidades del Per\u00fa. Normalmente ello se ha atribuido al poco o nulo despliegue de infraestructura; sin embargo, poco se ha hablado sobre los problemas actuales para que las operadoras obtengan una asignaci\u00f3n de espectro en provincias fuera de Lima y Callao. El espectro radioel\u00e9ctrico es un recurso natural conformado por ondas electromagn\u00e9ticas cuyas frecuencias sirven como veh\u00edculo para la transmisi\u00f3n de las comunicaciones[1]<\/sup>. As\u00ed, para la provisi\u00f3n de gran parte de los servicios de telecomunicaciones no basta con desplegar infraestructura sino que adem\u00e1s se requiere contar con determinado espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n

En base a lo antes descrito, cobra relevancia entender qu\u00e9 est\u00e1 pasando actualmente con las asignaciones de espectro; toda vez que, la utilizaci\u00f3n de dicho recurso es indispensable para que las operadoras puedan proveer ciertos servicios de telecomunicaciones. Sobre el particular, en el a\u00f1o 2018 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (\u201cMinisterio<\/em><\/strong>\u201d) emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n Ministerial No. 687-2018 MTC\/01.03 (\u201cResoluci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d), mediante la cual modific\u00f3 la Nota General 1 del Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias (\u201cPNAF<\/em><\/strong>\u201d), exigiendo que medie un concurso p\u00fablico para que las operadoras obtengan asignaciones de espectro en provincias fuera de Lima y Callao. En el presente art\u00edculo analizaremos el alcance de dicha modificaci\u00f3n normativa, con miras a conocer el impacto que ello ha tenido en la provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones en \u00e1reas rurales e invitar al an\u00e1lisis de posibles alternativas que faciliten el acceso al espectro p\u00fablico, teniendo en cuenta que dicho recurso es imprescindible para la provisi\u00f3n de gran parte de los servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n

2.<\/strong>\u00a0<\/strong>ALCANCE DE LA MODIFICACI\u00d3N NORMATIVA<\/strong>.<\/strong><\/p>\n

La asignaci\u00f3n de espectro para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones se encuentra regulada principalmente por tres normas: (i) Lineamientos de Pol\u00edtica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones[2]<\/sup>, (ii) TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones[3]<\/sup>; y, (iii) el PNAF[4]<\/sup>. Las dos primeras normas establecen dos mecanismos para obtener una asignaci\u00f3n de espectro: a solicitud de parte y mediante concurso p\u00fablico, restringiendo este \u00faltimo para situaciones de escasez o poca disponibilidad de frecuencias. Por su parte, el PNAF es el documento t\u00e9cnico normativo que detalla en qu\u00e9 frecuencias es obligatorio que medie un concurso p\u00fablico para la asignaci\u00f3n. En esa l\u00ednea, antes de la modificaci\u00f3n de la Nota General 1, el PNAF exig\u00eda el concurso p\u00fablico s\u00f3lo en determinadas frecuencias y en funci\u00f3n a particularidades t\u00e9cnicas de cada; sin embargo, en el a\u00f1o 2018 se modific\u00f3 la Nota General 1 del PNAF, estableciendo lo siguiente:<\/p>\n

\u201c1.\u00a0<\/em>(\u2026)\u00a0En caso de bandas de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la asignaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico requerida para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y atribuidas a t\u00edtulo primario, se realiza por concurso p\u00fablico<\/em><\/strong>, salvo disposici\u00f3n normativa que establezca lo contrario y para los casos de radioenlaces digitales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.<\/em>\u201d (\u00c9nfasis agregado)<\/p>\n

En base a lo antes descrito, la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF supuso la generalizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico; de tal manera que, luego de dicha modificaci\u00f3n normativa, la asignaci\u00f3n de cualquier frecuencia en provincias fuera de Lima y Callao debe ser realizada principalmente mediante concurso p\u00fablico.<\/p>\n

3.<\/strong>\u00a0<\/strong>IMPACTO EN LA PROVISI\u00d3N DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES<\/strong>.<\/strong><\/p>\n

\u00bfCu\u00e1l es el problema de exigir un concurso p\u00fablico para la asignaci\u00f3n de espectro? El concurso p\u00fablico es per se un mecanismo que limita la entrada de actores a un determinado mercado. Como lo se\u00f1alan Eduardo QUINTANA y Luc\u00eda VILLAR\u00c1N, cuando \u201c(\u2026) la asignaci\u00f3n de espectro se otorga a trav\u00e9s de un concurso, s\u00f3lo uno de los postores logra obtener el derecho de uso, quedando excluidos los dem\u00e1s. Con ello, el sistema regulatorio de acceso al espectro radioel\u00e9ctrico determina el n\u00famero de agentes que operan en el mercado.[5]<\/sup>\u201d<\/p>\n

Bajo ese contexto, la utilizaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos normalmente est\u00e1 pensada para aquellos escenarios donde existe mayor demanda que oferta, lo cual en el presente caso implicar\u00eda que existan diversas empresas operadoras interesadas en obtener una asignaci\u00f3n en la misma frecuencia. Esta fue la l\u00f3gica preponderante antes de la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF; de manera tal que, el concurso p\u00fablico estaba previsto como un mecanismo excepcional para aquellos casos donde exist\u00eda alguna limitaci\u00f3n t\u00e9cnica o de disponibilidad de frecuencias. Luego de la modificaci\u00f3n, el marco normativo aplicable qued\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n

\"\"<\/figure>\n

Como se puede advertir del cuadro, la modificaci\u00f3n de la Nota General 1 del PNAF gener\u00f3 una inconsistencia en el marco normativo, pues mientras los Lineamientos de Apertura y el Reglamento de Telecomunicaciones mantienen la excepcionalidad del concurso p\u00fablico para situaciones de escasez o poca disponibilidad, la Nota General 1 del PNAF invirti\u00f3 la regla, generalizando la exigencia del concurso p\u00fablico para asignaciones en provincias fuera de Lima y Callao con independencia de si existe o no disponibilidad de frecuencias. Dicho ello, cabe preguntarse \u00bfqu\u00e9 motiv\u00f3 la modificaci\u00f3n de la Nota 1 del PNAF? De acuerdo a los considerandos de la Resoluci\u00f3n, el Ministerio detect\u00f3 la necesidad de realizar una reorganizaci\u00f3n del espectro para promover tecnolog\u00edas m\u00f3viles m\u00e1s avanzadas (IMT); en otras palabras, frente a la aparici\u00f3n de nuevos servicios y tecnolog\u00edas, el Ministerio consider\u00f3 que existir\u00eda una mayor demanda de frecuencias, lo cual justificaba la exigencia de un concurso p\u00fablico. Sin embargo, tras revisar a detalle los antecedentes, advertimos que solo algunas (y no la totalidad) de las bandas de frecuencias que conforman el espectro radioel\u00e9ctrico[8]<\/sup>\u00a0pueden ser utilizadas para dichas tecnolog\u00edas. Entonces, a\u00fan cuando se trata de una demanda\u00a0potencial<\/em>\u00a0de espectro, lo cierto es que no se ha detectado ni se espera escasez en todas las frecuencias y a\u00fan as\u00ed se limit\u00f3 el acceso a las mismas exigiendo que medie un concurso p\u00fablico para la asignaci\u00f3n de espectro en provincias fuera de Lima y Callao.<\/p>\n

Ello, adem\u00e1s de crear un marco normativo inconsistente, desincentiva la promoci\u00f3n de proyectos de telecomunicaciones en zonas rurales y retrasa a\u00fan m\u00e1s la penetraci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, debido a las siguientes razones:<\/p>\n