{"id":2510,"date":"2022-02-01T17:02:36","date_gmt":"2022-02-01T22:02:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2510"},"modified":"2022-02-01T17:03:30","modified_gmt":"2022-02-01T22:03:30","slug":"la-importancia-de-conocer-los-derechos-arco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/la-importancia-de-conocer-los-derechos-arco\/","title":{"rendered":"La importancia de conocer los Derechos ARCO"},"content":{"rendered":"
Todos hemos recibido llamadas y mensajes de entidades telef\u00f3nicas ofreci\u00e9ndonos nuevos productos y planes de telefon\u00eda y nos preguntamos: \u00bfC\u00f3mo obtuvieron mi nombre y tel\u00e9fono? \u00bfC\u00f3mo hago para que dejen de llamarme? Pues, la soluci\u00f3n, es ejercer tus derechos ARCO, que son los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n que el titular de un dato personal tiene respecto a dicho dato. A continuaci\u00f3n, explicar\u00e9 brevemente en qu\u00e9 consiste cada uno de estos derechos y cu\u00e1l ser\u00e1 la forma de poder acceder a ellos, frente a una empresa que te llame o env\u00ede publicidad sin que hayas otorgado tu consentimiento.<\/p>\n
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Los Derechos ARCO, son aquellos derechos regulados por la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales y su Reglamento (\u201cLey No. 29733 y Reglamento<\/i><\/b>\u201d), cuyo objetivo es proteger los datos personales de los titulares (\u201cTitular de Datos Personales<\/i><\/b>\u201d), enti\u00e9ndase como aquella informaci\u00f3n que nos identifica o nos hace identificables, brind\u00e1ndoles control sobre ella frente a terceros.<\/p>\n
La terminolog\u00eda \u201cARCO\u201d hace referencia a la compilaci\u00f3n de cuatro (4) derechos regulados en la Ley No. 29733:<\/p>\n
El Titular del Banco de Datos, se encuentra obligado a brindar al Titular de Datos Personales la facilidad para solicitar los Derechos ARCO. En ese sentido, empresas de diversos rubros, tales como telefon\u00eda y entidades financieras, entre otras, brindan a los titulares un formato de solicitud, el cual en su mayor\u00eda especifica: los datos del titular, la especificaci\u00f3n de la solicitud, informaci\u00f3n sobre los Derechos ARCO y el plazo de atenci\u00f3n de la entidad, que puede variar entre 10 y 20 d\u00edas h\u00e1biles. Asimismo, cualquier empresa o entidad que recopila informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar mediante su Pol\u00edtica de Privacidad la recopilaci\u00f3n de los datos personales y la manera en la que el Titular de Datos Personales puede ejercer sus Derechos ARCO.<\/p>\n
Sin perjuicio de lo se\u00f1alado, es importante mencionar que no en todos los casos, se pueden ejercer estos derechos, ya que la Ley determina ciertos \u00e1mbitos de excepci\u00f3n en los que el titular del dato personal no podr\u00e1 ejercer sus derechos ARCO.<\/p>\n
Aunque La Ley 29733 y su Reglamento buscan proteger el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de los datos personales, en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, tambi\u00e9n se especifica que las disposiciones de la Ley, incluida la regulaci\u00f3n de los Derechos ARCO, no son de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n
\u00a0\u201c<\/i>Art\u00edculo. 3 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/i><\/b><\/p>\n
[…] 1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.<\/i><\/p>\n Por tal motivo, es v\u00e1lido que en los procesos judiciales, la informaci\u00f3n de los Titulares de Datos Personales se encuentre accesible para el p\u00fablico y no es viable que el Titular de Datos Personales exija que se suprima o elimine sus datos personales del banco de datos, tal como lo declar\u00f3 la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Personales en el a\u00f1o 2018 en la Resoluci\u00f3n Directoral N\u00b0 3351 -2018-JUS\/DGTAIPD-DPDP.<\/p>\n Nuestra sociedad descuida f\u00e1cilmente sus datos personales frente a una realidad mayoritariamente digitalizada, por ello la importancia de conocer y aplicar los Derechos ARCO y sus limitaciones. En la actualidad, nos encontramos frente a una legislaci\u00f3n que protege nuestra informaci\u00f3n; sin embargo, es nuestro deber conocer nuestros derechos y hacerlos oponibles frente a terceros. Es nuestra responsabilidad exigir que nos informen sobre la finalidad del uso de nuestros Datos Personales y las pol\u00edticas de privacidad que se publican en Internet. Depende de nuestra conducta que se nos garantice nuestros derechos fundamentales, al igual que respetar la informaci\u00f3n personal de los dem\u00e1s y no compartirla sin su previo consentimiento.<\/p>\n Autoridad Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales – APDP. (2013, Octubre). El Derecho Fundamental a la Protecci\u00f3n de Datos Personales<\/i>.\u00a0 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Recuperado el 20 de enero de 2022. https:\/\/www.minjus.gob.pe\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Cartilla-Derecho-Fundamentalok.pdf<\/a><\/p>\n Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales. Ley No. 29733. https:\/\/spij.minjus.gob.pe\/spij-ext-web\/detallenorma\/H1034642<\/a><\/p>\n Reglamento de la Ley N\u00ba 29733, Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales. Decreto Supremo No. 003-2013-JUS. https:\/\/spij.minjus.gob.pe\/spij-ext-web\/detallenorma\/H1075450<\/a><\/p>\n Resoluci\u00f3n Directoral N\u00b0 3351 -2018-JUS\/DGTAIPD-DPDP.\u00a0 https:\/\/cdn.www.gob.pe\/uploads\/document\/file\/606120\/RD-3351-2018-DPDP.pdf<\/a><\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Todos hemos recibido llamadas y mensajes de entidades telef\u00f3nicas ofreci\u00e9ndonos nuevos productos y planes de telefon\u00eda y nos preguntamos: \u00bfC\u00f3mo obtuvieron mi nombre y tel\u00e9fono? \u00bfC\u00f3mo hago para que dejen de llamarme? Pues, la soluci\u00f3n, es ejercer tus derechos ARCO, que son los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n que el titular de un… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2512,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-2510","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alerta-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2510"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2510\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2513,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2510\/revisions\/2513"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2512"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}\n
Conclusiones<\/h3>\n
Bibliograf\u00eda<\/h3>\n