{"id":2497,"date":"2021-11-11T16:26:19","date_gmt":"2021-11-11T21:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2497"},"modified":"2021-11-11T16:26:30","modified_gmt":"2021-11-11T21:26:30","slug":"el-desarrollo-del-comercio-electronico-y-la-economia-colaborativa-una-mirada-sobre-su-regulacion-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/el-desarrollo-del-comercio-electronico-y-la-economia-colaborativa-una-mirada-sobre-su-regulacion-en-el-peru\/","title":{"rendered":"El desarrollo del comercio electr\u00f3nico y la econom\u00eda colaborativa: una mirada sobre su regulaci\u00f3n en el Per\u00fa"},"content":{"rendered":"

Durante la pandemia, las compras, ventas y diversas transacciones que usualmente se realizaban de manera f\u00edsica tuvieron que migrar a una modalidad virtual. Antes de ello, las empresas no ten\u00edan plataformas de ventas virtuales y si las ten\u00edan, no contaban con un sistema muy sofisticado (en gran parte debido a que no era el foco principal de ventas, ya que los compradores en su gran mayor\u00eda prefer\u00edan realizar compras de manera presencial), por lo que, tuvieron que actualizar sus plataformas o crear una.\u00a0<\/span><\/p>\n

Si bien la econom\u00eda del Per\u00fa ha sido fuertemente afectada por la pandemia y la mayor\u00eda de sectores han presentado una contracci\u00f3n en su crecimiento, hay seis\u00a0 sectores de la econom\u00eda que se han visto favorecidos por este contexto, entre ellos destacan las ventas en l\u00ednea y los pagos digitales. Seg\u00fan los datos recogidos por la C\u00e1mara Peruana de Comercio Electr\u00f3nico (CAPECE), antes de la pandemia hab\u00eda alrededor de 65,800 comercios que vend\u00edan de manera online; y para el cierre del 2020, se contabilizaban alrededor de 263,200 comercios que vend\u00edan a trav\u00e9s de esta modalidad1<\/sup><\/a><\/span>.<\/span><\/p>\n

Ante el masivo crecimiento del comercio electr\u00f3nico en el pa\u00eds, es importante que se determinen mecanismos de regulaci\u00f3n qu\u00e9 permitan construir un sistema de confianza entre los compradores y vendedores, as\u00ed como elevar el est\u00e1ndar de dicha industria en el Per\u00fa. Entonces, cabr\u00eda preguntarnos si el ordenamiento jur\u00eddico peruano regula el comercio electr\u00f3nico, ya que uno de los principales obst\u00e1culos para su crecimiento es la falta de confianza de los consumidores en el mismo.<\/span><\/p>\n

As\u00ed, pa\u00edses como Colombia, M\u00e9xico, Argentina, Chile, entre otros, han decidido aumentar los niveles de confianza en el comercio electr\u00f3nico a trav\u00e9s del fortalecimiento del sistema de protecci\u00f3n al consumidor en este mercado, principalmente mediante el reconocimiento de los derechos de los consumidores que realizan compras en Internet. Por ejemplo, en M\u00e9xico se ha reconocido el derecho de retracto en el comercio electr\u00f3nico, lo cual implica que el consumidor, una vez que ha recibido el producto por medios electr\u00f3nicos, cuenta con un plazo determinado para devolverlo y solicitar la restituci\u00f3n de lo pagado, es decir, se le permite al consumidor ratificarse de su voluntad previamente manifestada de comprar el bien2<\/sup><\/a><\/span>.<\/span><\/p>\n

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, en el Per\u00fa no existe una normativa espec\u00edficamente dirigida y aplicable al comercio electr\u00f3nico y\/o a la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales\u201d3<\/sup><\/a><\/span>.<\/span><\/p>\n

Al respecto, INDECOPI, ente encargado de resolver las quejas y reclamos por parte de los consumidores con los proveedores, ha publicado un documento de trabajo institucional, denominado \u201c<\/span>Propuestas para la protecci\u00f3n del consumidor en el comercio electr\u00f3nico y la seguridad de productos<\/span><\/i>\u201d, que propone actualizar el C\u00f3digo de Protecci\u00f3n y Defensa del Consumidor. A trav\u00e9s de esta propuesta legislativa se busca establecer un est\u00e1ndar m\u00ednimo para la regulaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico en el Per\u00fa, proteger al consumidor que compra por Internet e incentivar la soluci\u00f3n de controversias entre empresas y consumidores. As\u00ed entre los principales aspectos resaltantes del proyecto de norma se encuentran: (i) el derecho de arrepentimiento del consumidor; (ii) la seguridad de los productos frente al posible ingreso al mercado de bienes riesgosos para la salud; (iii) los intermediarios digitales tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados proveedores de servicios; (iv) las sanciones para los proveedores, entre otros4<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0<\/span><\/p>\n

Me quiero detener a comentar sobre el tercer aspecto se\u00f1alado, el modelo basado en la intermediaci\u00f3n permite a los intermediarios interconectar a compradores y proveedores de un producto y\/o servicio, tales como Uber Eats, Didi, Rappi que, por ejemplo, proveen toda la infraestructura de conectividad entre los restaurantes y los comensales5<\/sup><\/a><\/span>. En ese sentido, \u00a0 \u00a0 considerar a los intermediarios digitales como proveedores, puede ser un arma de doble filo; ya que el tener responsabilidad en la relaci\u00f3n de consumo podr\u00eda generar desincentivos a las actividades que vienen impulsando este tipo de las plataformas digitales afectando directamente el desarrollo de una econom\u00eda colaborativa.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

La econom\u00eda colaborativa o de pares hace referencia al uso compartido de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios entre consumidores a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas en Internet, caracterizada principalmente por la reducci\u00f3n de los costos de transacci\u00f3n y una mayor transparencia en precios. Esta nueva tendencia ofrece enormes ventajas y beneficios en el desarrollo de la econom\u00eda mediante el fomento del nacimiento de emprendimientos innovadores, as\u00ed como enormes oportunidades de trabajo para la poblaci\u00f3n, de manera transversal a todas las industrias6<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

Es cierto que, en el marco del comercio electr\u00f3nico el sistema de protecci\u00f3n al consumidor se hace sumamente relevante, no s\u00f3lo por los problemas tradicionales de asimetr\u00eda informativa que pueden existir \u2013y de hecho existen- en este tipo de transacciones, sino tambi\u00e9n por las dificultades que se presentan para identificar y negociar con el proveedor. Sin embargo, en el Per\u00fa, la econom\u00eda colaborativa est\u00e1 permitiendo la generaci\u00f3n de emprendimientos digitales que est\u00e1n brindando novedosos y eficientes servicios a la generalidad de consumidores peruanos.\u00a0<\/span><\/p>\n

Por tanto, es importante que este tipo de proyectos normativos garanticen que los nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos contin\u00faen siendo un medio para el crecimiento de la econom\u00eda, procurando causar el menor impacto posible en la innovaci\u00f3n, crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo digital; ya que una regulaci\u00f3n como esta, de ser aprobada, podr\u00eda impactar negativamente en el ecosistema digital peruano, limitando la generaci\u00f3n de iniciativas novedosas que busquen aprovechar los beneficios de las plataformas de econom\u00eda colaborativa, pues las cargas regulatorias que se les van a imponer crear\u00edan nuevos costos de transacci\u00f3n que terminar\u00edan afectando a este tipo de emprendimientos, sobre todo a las micro y peque\u00f1as empresas (mypes) que son las que m\u00e1s se han valido del comercio electr\u00f3nico para hacer frente a las actuales restricciones que ha generado la pandemia7<\/sup><\/a><\/span>.<\/span><\/p>\n


\n

<\/a>[1]<\/sup>Fuente: <\/span>https:\/\/www.capece.org.pe\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Observatorio-Ecommerce-Peru-2020-2021.pdf<\/span><\/a><\/p>\n

<\/a>[2]<\/sup>Extra\u00eddo de Generando confianza en el comercio electr\u00f3nico: An\u00e1lisis de la conveniencia de reconocer el derecho de retracto a favor de los consumidores que celebren contratos de consumo por internet (Tesis de maestr\u00eda). En: <\/span>http:\/\/tesis.pucp.edu.pe\/repositorio\/handle\/20.500.12404\/555<\/span>7<\/span><\/a><\/p>\n

<\/a>[3]<\/sup>Citado en <\/span>https:\/\/www.enfoquederecho.com\/2021\/07\/16\/proteccion-al-consumidor-de-comercio-electronico-es-necesaria-una-regulacion-especifica\/#_ftn6<\/span><\/a><\/p>\n

<\/a>[4]<\/sup>Fuente: INDECOPI. Documento de Trabajo Institucional del Indecopi. Propuestas para la Protecci\u00f3n del Consumidor en el Comercio Electr\u00f3nico y la Seguridad de los Productos. En: <\/span>https:\/\/cdn.www.gob.pe\/<\/span><\/a><\/p>\n

<\/a>[5]<\/sup>Fuente: https:\/\/nexiandigitalacademy.es\/la-intermediacion-digital-efectos\/<\/span><\/p>\n

<\/a>[6]<\/sup>The \u201cSharing Economy\u201d Issues Facing Platforms, Participants & Regulators. A federal Trade Commission Staff Report. November 2016. Pp. 17-19.<\/span><\/p>\n

<\/a>[7]<\/sup>Fuente: <\/span>https:\/\/lacamara.pe\/rosa-bueno-indecopi-ha-sobrerregulado-ciertos-temas-en-e-commerce\/?print=print<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Durante la pandemia, las compras, ventas y diversas transacciones que usualmente se realizaban de manera f\u00edsica tuvieron que migrar a una modalidad virtual. Antes de ello, las empresas no ten\u00edan plataformas de ventas virtuales y si las ten\u00edan, no contaban con un sistema muy sofisticado (en gran parte debido a que no era el foco… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2498,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-2497","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tecnologia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2497"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2497\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2499,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2497\/revisions\/2499"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}