{"id":2466,"date":"2021-07-19T16:20:58","date_gmt":"2021-07-19T21:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=2466"},"modified":"2021-07-20T09:22:58","modified_gmt":"2021-07-20T14:22:58","slug":"un-vistazo-al-valor-de-marca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/un-vistazo-al-valor-de-marca\/","title":{"rendered":"Un vistazo al Valor de Marca"},"content":{"rendered":"

Cuando decidimos comprar un bien y\/o contratar un servicio, distintos factores influyen al momento de elegir uno que satisfaga determinada necesidad de consumo, dentro los cuales est\u00e1 el Valor de Marca o <\/span>Brand Equity<\/span><\/i>.<\/span><\/p>\n

El valor, positivo o negativo, que tiene un producto o servicio en el transcurso del tiempo, depende, entre otros, de la percepci\u00f3n del consumidor o usuario; por ello, la Marca es considerada como un activo que perdura en el tiempo, trascendiendo a los productos y servicios en s\u00ed.<\/span><\/p>\n

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Seg\u00fan el economista y especialista en mercadeo, Phillip Kotler1<\/sup><\/a><\/span>, el Valor de Marca es un activo intangible muy importante que refleja la forma en que los consumidores y\/o usuarios piensan, sienten y act\u00faan con respecto a determinada Marca. Al respecto, se\u00f1ala cinco (5) actitudes que todo consumidor y\/o usuario puede tener hacia una Marca: la primera, asociada con la ausencia total de lealtad, ya que puede cambiarla, especialmente por razones de precio; la segunda, asociada con la satisfacci\u00f3n, no teniendo raz\u00f3n alguna para cambiarla; la tercera, asociada adem\u00e1s de la satisfacci\u00f3n, con los costos a los que estar\u00eda dispuesto a incurrir para no cambiarla; la cuarta, asociada con el aprecio, ya que la percibe como amiga; y la quinta, asociada con la devoci\u00f3n, teniendo una considerable lealtad hacia ella, siendo \u00e9sta, una <\/span>lovemark<\/span><\/i>.<\/span><\/p>\n

Diversos autores coinciden en que una <\/span>lovemark <\/span><\/i>tiende a ofrecer cierta defensa a las empresas contra la competencia por precio y en \u00e9pocas de crisis, coadyuva a que salgan mejor libradas que el resto, debido principalmente a la lealtad de los consumidores y\/o usuarios.<\/span><\/p>\n

No obstante, muchas empresas que operan en el mercado, sobre todo en los regulados, espec\u00edficamente en telecomunicaciones, no parecen enfocar sus esfuerzos en fortalecer su Valor de Marca, pese a ser un activo que ofrece cierta defensa cuando el factor de competencia es entre otros, el precio, como sucede por ejemplo, con los servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil y acceso a internet. Seg\u00fan Ranking Merco Per\u00fa de 2019 y 2020, que analiza la percepci\u00f3n del entorno sobre las distintas organizaciones que operan en el pa\u00eds, solo dos empresas operadoras figuran como aquellas con mayor reputaci\u00f3n, dando la impresi\u00f3n ser las \u00fanicas en el sector interesadas en la experiencia y percepci\u00f3n del usuario con los productos que ofertan y\/o servicios que prestan.<\/span><\/p>\n

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Fuente: Merco Per\u00fa<\/p><\/div>\n

Asimismo, seg\u00fan el primer Ranking de Calidad de Atenci\u00f3n al Usuario de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, publicado por el OSIPTEL el d\u00eda de hoy, 19 de julio de 2021, se advierte que ninguna empresa operadora, de las cuatro (4) evaluadas, logr\u00f3 superar el nivel de desempe\u00f1o m\u00ednimo esperado del nivel meta establecido en 75 puntos2<\/sup><\/a><\/span>. Lo interesante del Ranking, independientemente de su limitada medici\u00f3n, es que se enfoca en seis (6) dimensiones de la atenci\u00f3n al usuario: accesibilidad, innovaci\u00f3n, capacidad de respuesta, empat\u00eda, cumplimiento de lo prometido y veracidad. De este modo, se advierte que, incluso la empresa operadora con mejor resultado de desempe\u00f1o est\u00e1 rezagada en la capacidad de respuesta, empat\u00eda y cumplimiento de lo prometido frente al usuario; siendo que dichas dimensiones inciden directamente en el Valor de Marca de las empresas operadoras.<\/span><\/p>\n

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Fuente: OSIPTEL<\/p><\/div>\n

Finalmente, si bien las realidades operacionales de las empresas operadoras, pueden variar en funci\u00f3n a su cantidad de usuarios y\/o abonados, zonas geogr\u00e1ficas atendidas, sean rurales o urbanas e incluso las tecnolog\u00edas empleadas para prestar determinado servicio; lo cierto es que no est\u00e1 dem\u00e1s darle <\/span>un vistazo al Valor de Marca<\/span><\/i>, sobre todo como empresa, por la ventaja competitiva que le representa ante sus <\/span>stakeholders<\/span><\/i> y a su desarrollo en el mercado.<\/span><\/p>\n

<\/a>[1]<\/sup> Kotler, P. (2001). Direcci\u00f3n de Marketing. La Edici\u00f3n del Milenio. Pearson Educaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n

<\/a>[2]<\/sup> M\u00e1s informaci\u00f3n en el siguiente Link: <\/span>https:\/\/www.osiptel.gob.pe\/portal-del-usuario\/noticias\/osiptel-elabora-ranking-de-la-calidad-de-atencion-del-usuario-de-los-servicios-publicos-de-telecomunicaciones\/<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Cuando decidimos comprar un bien y\/o contratar un servicio, distintos factores influyen al momento de elegir uno que satisfaga determinada necesidad de consumo, dentro los cuales est\u00e1 el Valor de Marca o Brand Equity. El valor, positivo o negativo, que tiene un producto o servicio en el transcurso del tiempo, depende, entre otros, de la… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2472,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2466","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fintech"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2466"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2466\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2473,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2466\/revisions\/2473"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2472"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}