{"id":2415,"date":"2021-04-21T16:22:37","date_gmt":"2021-04-21T21:22:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=2415"},"modified":"2021-04-21T18:25:49","modified_gmt":"2021-04-21T23:25:49","slug":"las-posibles-contingencias-de-la-propuesta-para-la-proteccion-del-consumidor-en-el-comercio-electronico-y-la-seguridad-de-productos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/las-posibles-contingencias-de-la-propuesta-para-la-proteccion-del-consumidor-en-el-comercio-electronico-y-la-seguridad-de-productos\/","title":{"rendered":"Las posibles contingencias de la \u201cPropuesta para la Protecci\u00f3n del Consumidor en el Comercio Electr\u00f3nico y la Seguridad de Productos\u201d"},"content":{"rendered":"
No es una novedad que el comercio electr\u00f3nico es un mercado emergente en nuestra sociedad y que la pandemia del COVID-19 origin\u00f3 un crecimiento exponencial cuyas proyecciones son equivalentes a lo esperado para el a\u00f1o 2024 o 2025, seg\u00fan declar\u00f3 Jaime Montenegro, l\u00edder de Negocios Digitales de la C\u00e1mara de Comercio de Lima (CCL)1<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n Actualmente, el Per\u00fa no tiene normativa espec\u00edfica que regule las transacciones en el marco de un mercado digital. En dicho contexto el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual (\u201c<\/span>INDECOPI<\/i><\/b>\u201d) ha identificado situaciones concretas por las cuales los consumidores no volver\u00edan a realizar transacciones a trav\u00e9s de medios digitales, principalmente por (i) demora o problemas con el env\u00edo de los productos, (ii) inseguridad en el mecanismo de pago, (iii) preocupaci\u00f3n por la privacidad de los datos personales, (iv) desconfianza al producto en s\u00ed mismo y (v) desconfianza de los canales de soluci\u00f3n de reclamos o reparaci\u00f3n de productos o garant\u00edas, entre otras2<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0<\/span><\/p>\n Es as\u00ed, como surge la iniciativa de la entidad para elaborar la \u201cPropuesta para la Protecci\u00f3n del Consumidor en el Comercio Electr\u00f3nico y la Seguridad de Productos\u201d, publicada el 06 de abril de 2021 (la \u201c<\/span>Propuesta<\/i><\/b>\u201d), que abrir\u00eda las puertas a una posible regulaci\u00f3n. Dentro de los principales cambios normativos propuestos al C\u00f3digo de Protecci\u00f3n y Defensa del Consumidor (\u201c<\/span>C\u00f3digo del Consumidor<\/i><\/b>\u201d) tenemos los siguientes:<\/span><\/p>\n La Propuesta es positiva en el fondo, pues busca que los consumidores realicen compras eficientes basadas en la informaci\u00f3n disponible y otorga protecci\u00f3n a los mismos respecto de los productos y\/o servicios ofrecidos en medios digitales. Sin embargo, toda propuesta normativa deber\u00e1 ser vista desde ambos lados de la moneda, por un lado, tenemos al consumidor insatisfecho por diferentes motivos y, por otro, tenemos a las empresas que buscan sobrevivir a trav\u00e9s de un canal digital, seg\u00fan manifest\u00f3 Jos\u00e9 Asti, director de Asuntos Financieros de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales3<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0<\/span><\/p>\n Dentro de las principales cr\u00edticas a la Propuesta tenemos: (i) la preocupante clasificaci\u00f3n del intermediario como proveedor, pues no todos los modelos del comercio electr\u00f3nico son iguales, existiendo plataformas de intermediaci\u00f3n que solo conectan a los proveedores con el consumidor final. Por lo que, trasladar la misma carga obligacional de un proveedor a los intermediarios podr\u00eda imposibilitar la reducci\u00f3n de costos de contrataci\u00f3n (ii) el forzado ejercicio del derecho de arrepentimiento dentro de los 15 d\u00edas de recibido el producto sin justificaci\u00f3n por parte del consumidor, si bien esta figura existe en grandes retailers haciendo m\u00e1s atractiva la oferta, podr\u00eda significar un perjuicio para las peque\u00f1as empresas o emprendedores, los cuales probablemente no puedan asumir los sobrecostos derivados de la poca predictibilidad o trasladen el precio de los productos y\/o servicios al consumidor, subiendo los precios de los mismos y (iii) la complejidad y falta de predictibilidad del mecanismo de allanamiento, pues la Propuesta establece que el proveedor <\/span>podr\u00e1<\/span> ser sancionado pecuniariamente en los casos que s\u00ed haya sido informado previamente sobre los hechos imputados.\u00a0<\/span><\/p>\n En conclusi\u00f3n, es importante que en un futuro se d\u00e9 una regulaci\u00f3n espec\u00edfica del mercado digital que busque tanto la protecci\u00f3n del consumidor como el beneficio y promoci\u00f3n de las actividades del comercio electr\u00f3nico por parte de los proveedores e intermediarios; siendo necesario buscar que la misma no plantee escenarios de sobrerregulaci\u00f3n, terminando desincentivando o generando ineficiencias en las actividades del incipiente mercado digital.<\/span><\/p>\n <\/a>[1]<\/sup> https:\/\/elcomercio.pe\/economia\/peru\/indecopi-regularia-comercio-electronico-tres-expertos-dan-su-parecer-de-los-pro-y-contras-de-esta-medida-ncze-noticia\/<\/a><\/p>\n <\/a>[2]<\/sup> Final de la Encuesta en Materia de Protecci\u00f3n del Consumidor de 2019, se\u00f1alado en la Propuesta.<\/p>\n <\/a>[3]<\/sup> https:\/\/elcomercio.pe\/economia\/peru\/indecopi-regularia-comercio-electronico-tres-expertos-dan-su-parecer-de-los-pro-y-contras-de-esta-medida-ncze-noticia\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"No es una novedad que el comercio electr\u00f3nico es un mercado emergente en nuestra sociedad y que la pandemia del COVID-19 origin\u00f3 un crecimiento exponencial cuyas proyecciones son equivalentes a lo esperado para el a\u00f1o 2024 o 2025, seg\u00fan declar\u00f3 Jaime Montenegro, l\u00edder de Negocios Digitales de la C\u00e1mara de Comercio de Lima (CCL)1.\u00a0\u00a0 Actualmente,… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2423,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-2415","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tecnologia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2415"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2415\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2434,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2415\/revisions\/2434"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
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