{"id":2405,"date":"2021-04-09T15:57:17","date_gmt":"2021-04-09T20:57:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=2405"},"modified":"2021-04-09T20:40:54","modified_gmt":"2021-04-10T01:40:54","slug":"delaware-vs-peru-donde-constituir-mi-startup","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/delaware-vs-peru-donde-constituir-mi-startup\/","title":{"rendered":"Delaware vs Per\u00fa: \u00bfD\u00f3nde constituir mi Startup?"},"content":{"rendered":"

Una pregunta recurrente es si conviene m\u00e1s constituir una startup en Per\u00fa o en Delaware. Algunos opinan que si el proceso de levantamiento de capital nos lleva indefectiblemente a Delaware, es mejor cortar camino y constituirse all\u00e1 desde el inicio. Si bien respeto ese punto de vista, no creo que haya una respuesta absoluta, pues depender\u00e1 de cada caso particular, de la capacidad que tienen los fundadores de acceder a fondos, sus redes de contactos, la necesidad de capital del emprendimiento, la cantidad de operaciones por desplegar, los costos operativos de la sociedad, entre otros.<\/span>
\n<\/span>Algunos aspectos a considerar para determinar la conveniencia de Delaware vs Per\u00fa son:<\/span><\/p>\n

    \n
  1. En algunas jurisdicciones es dif\u00edcil encontrar financiamiento \u00e1ngel y\u00a0 por ello algunos optan por constituirse en Delaware, para acceder a inversionistas \u00e1ngeles en EEUU que se sienten c\u00f3modos invirtiendo en EEUU pero en una empresa en Latinoam\u00e9rica. Curiosamente M\u00e9xico y Colombia son lugares donde hay una mayor actividad de fondos de venture capital pero no mucho acceso a inversionistas \u00e1ngeles. Por ello, los emprendedores salen de sus pa\u00edses a levantar capital semilla en otras jurisdicciones, siendo Delaware la primera opci\u00f3n.\u00a0 En otros pa\u00edses vemos que hay liquidez de capital semilla a trav\u00e9s de programas estatales; como en Per\u00fa y Chile (principalmente a trav\u00e9s de programas estatales como\u00a0 INNOVATE y CORFO) o aceleradoras que muchas veces requieren constituirse localmente como condici\u00f3n para la recepci\u00f3n de fondos. As\u00ed, la disponibilidad y acceso a capital semilla puede definir en algunos casos la conveniencia de constituirse localmente o en Delaware.\u00a0<\/span><\/li>\n
  2. Para aquellos que\u00a0 han tenido un emprendimiento previo o cuentan con una red de contactos de inversionistas en el exterior,\u00a0 puede resultar conveniente constituirse en Delaware. Este fundador seguramente ya tiene un abogado y contador en EEUU (o cuenta con otro amigo emprendedor que tiene esos contactos) y est\u00e1 familiarizado con las estructuras legales para constituir la sociedad (sea una C-Corp o una LLC) y veh\u00edculos de inversi\u00f3n como\u00a0 notas convertibles, SAFE, KILL y equity, entre otros. Levantar capital es duro y se le a\u00f1ade un nivel de complejidad adicional cuando tu estructura corporativa tiene una compa\u00f1\u00eda holding en Delaware y compa\u00f1\u00edas operativas en uno o m\u00e1s mercados locales. La familiaridad con las estructuras legales, veh\u00edculos de inversi\u00f3n y contactos en el extranjero podr\u00edan motivar al emprendedor a constituirse en Delaware.\u00a0<\/span><\/li>\n
  3. Hay emprendimientos que son m\u00e1s intensivos en capital que otros. Para aquellos emprendimientos es recomendable evaluar la posibilidad de constituirse en Delaware desde el inicio. Para los que han navegado por el proceso de constituir localmente y luego \u201cflipear\u201d a Delaware, el impuesto a la renta por las ganancias de capital generadas al transferir las acciones de la empresa local y recibir acciones de la holding en Delaware puede ser importante. En estos casos conviene evaluar si resulta m\u00e1s acertado constituirse en Delaware desde el principio para reducir la carga impositiva de los fundadores m\u00e1s adelante (o en su defecto adelantar el flip previo a la Serie A).\u00a0<\/span><\/li>\n
  4. Mantener una sociedad y estructurar rondas en EEUU podr\u00eda resultar m\u00e1s caro. Cuando se tiene una sociedad en EEUU los costos legales, contables y otros asociados a su operaci\u00f3n pueden ser sustancialmente mayores a lo que costar\u00eda haber mantenido la sociedad en Latam y luego flipearla.\u00a0<\/span><\/li>\n
  5. Hay emprendedores que prefieren probar suerte en un mercado y luego crecer en base a lo construido. Esto les permite desarrollarse en un mercado, afinar el producto, consolidarse y luego en el proceso de internacionalizaci\u00f3n, constituir la compa\u00f1\u00eda holding en Delaware. Este ser\u00eda el modelo de crecimiento org\u00e1nico. Otros emprendedores son m\u00e1s agresivos, crecen r\u00e1pidamente porque la presencia en m\u00e1s de un mercado incrementa la valorizaci\u00f3n de la sociedad y el producto va madurando de la mano con el crecimiento. Este es un modelo <\/span>Big Bang <\/span><\/i>y para<\/span> quienes opten por \u00e9l, resulta conveniente constituirse en Delaware con una holding y tener las empresas operativas en cada mercado. Por el contrario,\u00a0 bajo el modelo de crecimiento org\u00e1nico, la holding no tiene sentido sino hasta cuando se tiene m\u00e1s de una empresa operativa. <\/span><\/li>\n<\/ol>\n

    Podr\u00eda estar omitiendo otras consideraciones relevantes, pero como mencion\u00e9, la pregunta inicial no tiene una respuesta que se resume en verdadero o falso. Lo que es indudable es que el lugar de constituci\u00f3n poco afecta el \u00e9xito del emprendimiento; todo queda en manos del emprendedor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Una pregunta recurrente es si conviene m\u00e1s constituir una startup en Per\u00fa o en Delaware. Algunos opinan que si el proceso de levantamiento de capital nos lleva indefectiblemente a Delaware, es mejor cortar camino y constituirse all\u00e1 desde el inicio. Si bien respeto ese punto de vista, no creo que haya una respuesta absoluta, pues… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2407,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[135],"tags":[],"class_list":["post-2405","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-startups"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2405"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2405\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2413,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2405\/revisions\/2413"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2407"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}