{"id":2130,"date":"2020-10-30T10:47:47","date_gmt":"2020-10-30T15:47:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=2130"},"modified":"2020-10-30T16:27:32","modified_gmt":"2020-10-30T21:27:32","slug":"united-states-of-america-vs-google","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/united-states-of-america-vs-google\/","title":{"rendered":"United States of America vs Google"},"content":{"rendered":"

No pasa desapercibido, como comenta <\/span>Randal Picker<\/span><\/a>, <\/i><\/b>que la <\/span>demanda contra Google<\/span><\/a> se haga p\u00fablica a pocos d\u00edas de las elecciones en los Estados Unidos.\u00a0 En esencia, la demanda establece que Google ha abusado de su posici\u00f3n de dominio en tres mercados relevantes y relacionados:\u00a0 los de servicios de b\u00fasqueda, publicidad en b\u00fasquedas y publicidad general en b\u00fasquedas de texto en los Estados Unidos. \u00bfCu\u00e1l es el da\u00f1o que se le ha causado al mercado? Se dice que Google impide la entrada de competidores en el mercado de buscadores y al dominar el mercado de b\u00fasquedas tiene dominio a su vez en mercados adyacentes, como son los de publicidad en b\u00fasquedas y publicidad general en b\u00fasquedas de texto.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

Google es un motor de b\u00fasqueda (buscador) que se distribuye principalmente en dispositivos m\u00f3viles (tel\u00e9fonos y tabletas) y computadoras.\u00a0 Estos dispositivos cuentan con navegadores de Internet y otros \u201cpuntos de acceso\u201d que utilizan buscadores para responder a consultas de los usuarios.\u00a0 Los dispositivos y computadoras vienen con una configuraci\u00f3n por defecto para hacer que la experiencia del usuario sea lo m\u00e1s sencilla y eficiente posible.\u00a0 Ser el buscador por defecto en dispositivos m\u00f3viles y computadoras es una ventaja competitiva, ya que son muy pocos los usuarios que modifican la configuraci\u00f3n por defecto en sus dispositivos. Para asegurar su posici\u00f3n, Google paga a los fabricantes de dispositivos (Apple, LG, Motorola, Samsung), a los operadores de telecomunicaciones (AT&T, T-Mobile y Verizon) y a desarrolladores de navegadores, entre otros, billones de d\u00f3lares anuales por ser el buscador por defecto en sus respectivos productos. <\/span>Habr\u00eda que preguntarse si estos pagos constituyen pr\u00e1cticas anticompetitivas o son resultado de la competencia efectiva de mercado.\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n

Por otro lado, los dispositivos m\u00f3viles cuentan con sistemas operativos propios, siendo iOS y Android los m\u00e1s utilizados. Android es una plataforma abierta que es licenciada a terceros para ser utilizada por cualquier fabricante de dispositivos que a cambio del acceso a la plataforma, ata a los fabricantes a no desarrollar productos y servicios que pudieran competir, entre otros, con los servicios de b\u00fasqueda de Google.\u00a0 iOS es el sistema operativo de Apple para dispositivos m\u00f3viles y es cerrado, es decir, Apple no lo licencia a terceros fabricantes y utiliza a Safari, navegador propio, que utiliza el motor de b\u00fasquedas de Google.\u00a0 <\/span>Habr\u00eda que preguntarse si los acuerdos impuestos por Android y su ecosistema constituyen pr\u00e1cticas anticompetitivas o son resultado de la competencia efectiva de mercado.\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n

La demanda contra Google se\u00f1ala que desarrollar, mantener y hacer crecer un motor de b\u00fasqueda requiere de inversiones sustanciales, tecnolog\u00eda compleja, acceso a canales de distribuci\u00f3n eficientes y suficiente escala.\u00a0 Obtener escala es tambi\u00e9n una barrera de acceso y parece que el mercado de buscadores cuenta con barreras de acceso naturales que son acrecentadas por las pr\u00e1cticas de Google.\u00a0 Evidentemente, un dominio en b\u00fasquedas otorga al buscador una ventaja para vender publicidad en los mercados adyacentes.\u00a0 Si las afirmaciones de la demanda son ciertas, resulta dif\u00edcil creer que Apple desarrolle un buscador propio que <\/span>compita con Google<\/span><\/a>.\u00a0 El buscador de Apple pondr\u00eda fin a la disputa contra Google.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

Finalmente, no queda claro el remedio para evitar que Google contin\u00fae abusando de su posici\u00f3n de dominio.\u00a0 La demanda se\u00f1ala\u00a0 que se debe implementar un remedio estructural para impedir que Google contin\u00fae ejerciendo sus pr\u00e1cticas anticompetitivas.\u00a0 Este remedio deber\u00eda ser\u00a0 la escisi\u00f3n de ciertos negocios de b\u00fasqueda o publicidad de Google, pero dicho pedido no se desprende de la demanda.\u00a0 Hay un largo camino por delante y hay que permanecer atentos al desenlace.\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

Consulte con abogados especialistas en nuevas tecnolog\u00edas<\/a>.<\/p>\n

Lima, 29 de octubre de 2020\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"No pasa desapercibido, como comenta Randal Picker, que la demanda contra Google se haga p\u00fablica a pocos d\u00edas de las elecciones en los Estados Unidos.\u00a0 En esencia, la demanda establece que Google ha abusado de su posici\u00f3n de dominio en tres mercados relevantes y relacionados:\u00a0 los de servicios de b\u00fasqueda, publicidad en b\u00fasquedas y publicidad… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":2131,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-2130","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tecnologia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2130"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2130\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2134,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2130\/revisions\/2134"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2131"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}