{"id":201,"date":"2017-06-24T04:46:12","date_gmt":"2017-06-24T02:46:12","guid":{"rendered":"http:\/\/developer.porto.legal\/blog\/proteccion-al-consumidor-y-plataformas-digitales\/"},"modified":"2020-10-16T16:58:11","modified_gmt":"2020-10-16T21:58:11","slug":"proteccion-al-consumidor-y-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/proteccion-al-consumidor-y-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n al consumidor y plataformas digitales"},"content":{"rendered":"
Vivimos en la era digital. Los consumidores, cada vez m\u00e1s, compramos y realizamos transacciones a trav\u00e9s de plataformas en l\u00ednea, aprovechando los m\u00faltiples beneficios, pero debiendo actuar con diligencia. Resulta entonces \u00fatil conocer qu\u00e9 criterios aplica el INDECOPI<\/strong><\/a>\u00a0(Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual) al momento de resolver disputas entre los consumidores<\/strong> y las plataformas digitales<\/strong> que proveen estos servicios.<\/p>\n El C\u00f3digo de Consumo<\/strong> es la norma rectora en protecci\u00f3n al consumidor, estableciendo dos obligaciones principales para los proveedores: (i) brindar informaci\u00f3n relevante a los consumidores para que puedan tomar una decisi\u00f3n de consumo informada y; (ii) brindar un servicio id\u00f3neo, entendido como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que recibe, en funci\u00f3n a lo que se le ofreci\u00f3.<\/p>\n Cuatro casos resueltos por el INDECOPI nos permiten apreciar algunos criterios que ha venido aplicando dicha autoridad sobre este tema.<\/p>\n Primer caso<\/strong>: Un consumidor contrata, a trav\u00e9s de Groupon, el servicio de una empresa para pasear en globo aerost\u00e1tico. El globo cae al mar. La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor N\u00ba 2<\/strong> (\u201cCC2\u201d) consider\u00f3 que Groupon debi\u00f3 cerciorarse<\/strong> que dicho proveedor no contaba con el permiso para realizar vuelos comerciales<\/strong>, por lo que incumpl\u00eda normas del sector aeron\u00e1utico y, adem\u00e1s, no fue diligente al analizar la documentaci\u00f3n de dicha empresa al momento de contratar. La sanci\u00f3n fue de 3.8 UIT.<\/p>\n El valor de una (01) UIT equivale a\u00a0s\/. 4,200.<\/strong><\/p>\n Segundo caso<\/strong>: Un consumidor contrata, a trav\u00e9s de Groupon, con una empresa que brinda el servicio quir\u00fargico de remoci\u00f3n de lunares. Dicha empresa no contaba con personal autorizado<\/strong> para realizar ese tipo de servicios, incumpliendo normas del sector salud. La Sala especializada en Protecci\u00f3n al Consumidor del INDECOPI consider\u00f3 que, si bien Groupon no debe responder por la idoneidad del servicio ofrecido por la empresa, s\u00ed responde por la veracidad de la informaci\u00f3n publicitada por dicho proveedor. La sanci\u00f3n fue de 2 UIT.<\/p>\n Tercer caso<\/strong>: Una consumidora indic\u00f3 que un conductor de Easy Taxy le envi\u00f3 un mensaje indebido, luego de culminar el servicio. La CC2 consider\u00f3 que, de la informaci\u00f3n contenida en la p\u00e1gina web de Easy Taxi y de la forma c\u00f3mo dicha empresa presenta su publicidad, se puede concluir que los consumidores esperan que Easy Taxi brinde medidas de seguridad para prevenir que los conductores utilicen de manera incorrecta los datos de los pasajeros. La sanci\u00f3n fue de 1 UIT.<\/p>\n Cuarto caso<\/strong>: Un consumidor compr\u00f3 una consola de videojuego a otro usuario a trav\u00e9s de la plataforma mercadolibre.com y este \u00faltimo nunca le entreg\u00f3 el producto. El consumidor indic\u00f3 que Mercado Libre no brind\u00f3 las medidas de seguridad que garanticen que los anunciantes de su plataforma cumplan con lo prometido. La CC2 consider\u00f3 que Mercado Libre es un facilitador de informaci\u00f3n (un proveedor de servicios de alojamiento de datos) y no puede tener control, ni conocimiento de la informaci\u00f3n alojada o transmitida a trav\u00e9s de su plataforma.<\/p>\n Los beneficios que brindan las plataformas digitales son muchos, en tanto agilizan el intercambio de bienes y servicios<\/strong>, promoviendo activamente la competencia. Por otro lado, las autoridades tienen como funci\u00f3n hacer cumplir las normas<\/strong> y proteger a los consumidores<\/strong>. Lo ideal entonces es que los criterios legales permitan que las plataformas digitales puedan seguir desarroll\u00e1ndose y, a su vez, proteger y mantener la confianza de los consumidores<\/a>.<\/p>\n Algunas conclusiones preliminares de los casos anteriores pueden ayudar a este objetivo:<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Resulta importante entender el impacto econ\u00f3mico positivo que generan las plataformas digitales en el pa\u00eds y los beneficios que aportan a los consumidores. Aplicar criterios legales m\u00e1s flexibles que permitan el desarrollo de las plataformas digitales a nivel nacional, es algo deseable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Vivimos en la era digital. Los consumidores, cada vez m\u00e1s, compramos y realizamos transacciones a trav\u00e9s de plataformas en l\u00ednea, aprovechando los m\u00faltiples beneficios, pero debiendo actuar con diligencia. 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\u00bfCu\u00e1nto es el valor de una UIT?<\/h3>\n
Beneficios de las plataformas digitales<\/h2>\n
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