{"id":1964,"date":"2020-09-21T16:10:41","date_gmt":"2020-09-21T21:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=1964"},"modified":"2020-10-19T12:41:17","modified_gmt":"2020-10-19T17:41:17","slug":"flip-al-alcance-de-tus-posibilidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/flip-al-alcance-de-tus-posibilidades\/","title":{"rendered":"Flip al alcance de tus posibilidades"},"content":{"rendered":"

Al iniciar una startup, los fundadores sue\u00f1an con ver sus productos y servicios a nivel internacional, pero aterrizar en nuevos mercados depender\u00e1 tanto del tipo y\/o modelo de negocio del emprendimiento, como del capital con el que los fundadores cuentan para desplegar ese proyecto. Una gran idea que no pueda implementarse por falta de presupuesto, no podr\u00e1 desarrollarse en un proyecto ni permanecer en el tiempo, quedando s\u00f3lo como una expresi\u00f3n de deseo.\u00a0<\/span><\/p>\n

Por eso, al momento de buscar capital en etapas pre semilla y\/o semilla, los emprendedores suelen recurrir a fuentes de financiamiento locales, como redes de inversionistas \u00e1ngeles, familiares y hasta incentivos p\u00fablicos, pero al emprender una expansi\u00f3n internacional, el capital necesario suele provenir de bolsillos m\u00e1s abultados, t\u00edpicamente un fondo de venture capital o corporativos haciendo inversiones de riesgo.\u00a0<\/span><\/p>\n

En el caso peruano -y latinoamericano en general- M\u00e9xico suele ser una de las primeras opciones de expansi\u00f3n internacional; por la extensi\u00f3n de su territorio, poblaci\u00f3n y su cercan\u00eda a los Estados Unidos es una suerte de externalidad positiva. Por eso, es habitual entre emprendedores peruanos hablar sobre el \u201c<\/span>flip<\/span><\/i>\u201d y las consecuencias que tiene.\u00a0<\/span><\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 es un Flip?<\/b><\/h2>\n

Es la constituci\u00f3n de una sociedad bajo una legislaci\u00f3n extranjera que servir\u00e1 de empresa matriz de las operaciones locales (\u201c<\/span>Holding<\/i><\/b>\u201d); siendo tenedora de las acciones de sus subsidiarias. La operaci\u00f3n consiste en que los accionistas de la sociedad local aporten sus acciones -aporte en especie- al capital social de la reci\u00e9n constituida Holding, buscando reflejar el mismo porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social de la Holding que los accionistas manten\u00edan en la sociedad local. De esta manera:<\/span><\/p>\n

    \n
  1. La Holding se vuelve la titular del 100% del capital social de la sociedad local (excepto por una (1) acci\u00f3n, a los efectos de mantener la pluralidad de accionistas requerida por la Ley General de Sociedades) y<\/span><\/li>\n
  2. Los accionistas de la sociedad local pasan a ser accionistas de la Holding, con la misma participaci\u00f3n que ten\u00edan en la sociedad local.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

    \"wall<\/p>\n

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    \u00bfPor qu\u00e9 realizar el Flip a Estados Unidos?\u00a0<\/b><\/h2>\n

    Estados Unidos es una de las principales fuentes de capital de riesgo, por lo que resulta importante tener en cuenta que los inversionistas de venture capital de Estados Unidos generalmente invierten en empresas constituidas en los Estados Unidos.\u00a0<\/span><\/p>\n

    Es usual que fondos de venture capital constituidos en Estados Unidos soliciten a cambio de su inversi\u00f3n, el otorgamiento de ciertos derechos con relaci\u00f3n a la oferta p\u00fablica inicial de acciones de la Holding; dado que Estados Unidos tiene algunos de los principales mercados de valores del mundo. Salir y cotizar en bolsa da lugar a un mejor acceso a capital, ofreciendo una posible v\u00eda de liquidez e incrementando las opciones de salida r\u00e1pida para los accionistas.\u00a0<\/span><\/p>\n

    \u00bfCu\u00e1les son los principales temas a considerar en un Flip?<\/h2>\n

    Aspectos Tributarios\u00a0<\/i><\/b><\/h3>\n

    De conformidad con el art\u00edculo 32 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF (\u201c<\/span>LIR<\/i><\/b>\u201d) y el art\u00edculo 19 del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo No. 122-94-EF, la enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos valores (acciones) ser\u00e1 considerada a valor de mercado. En los casos donde no exista cotizaci\u00f3n en bolsa o en alg\u00fan mecanismo centralizado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci\u00f3n Tributaria (\u201c<\/span>SUNAT<\/i><\/b>\u201d) lo considerar\u00e1 realizado, como m\u00ednimo, al valor patrimonial de la acci\u00f3n. Si el valor del aporte de las acciones hubiera sido superior al valor patrimonial, se considerar\u00e1 este \u00faltimo. El valor patrimonial ser\u00e1 el resultado de dividir (i) el valor de la totalidad del patrimonio de la sociedad en funci\u00f3n del \u00faltimo balance anual de la sociedad; entre (ii) el n\u00famero total de acciones emitidas.\u00a0<\/span><\/p>\n

    Lo anterior, tiene efectos en la determinaci\u00f3n del impuesto a la renta (\u201c<\/span>IR<\/i><\/b>\u201d) de los accionistas al momento de realizar el <\/span>flip<\/span><\/i>. Si hubiera una ganancia de capital entre el costo computable de las acciones y el valor del aporte a la Holding, se generar\u00e1 la obligaci\u00f3n de pagar el IR correspondiente, en funci\u00f3n al tipo de contribuyente que sean los accionistas: (i) si es persona natural, la tasa ser\u00e1 de 5% sobre dicha ganancia, (ii) si es una persona jur\u00eddica, la tasa ser\u00e1 de 29.5% sobre dicha ganancia; (iii) si es persona no domiciliada, la tasa ser\u00e1 del 30% sobre el precio de venta (salvo que obtenga el Certificado de Capital Invertido ante la SUNAT y pague dicha tasa sobre la ganancia de capital).<\/span><\/p>\n

    \"asesor\u00eda<\/a><\/p>\n

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    Instrumentos de Financiamiento Convertibles en Acciones<\/i><\/b><\/h3>\n

    En el marco de financiamientos bajo venture capital, es com\u00fan realizar rondas de inversi\u00f3n mediante instrumentos convertibles en acciones, tales como, contratos de opci\u00f3n de compra de acciones futuras y notas convertibles, entre otros. En ese sentido, es altamente probable que al realizar el <\/span>flip<\/span><\/i>, existan documentos convertibles vigentes que otorguen derechos al inversionista u obliguen a la sociedad peruana, seg\u00fan el caso, a emitir y entregar acciones como forma de pago.<\/span><\/p>\n

    La raz\u00f3n para observar estos instrumentos en un <\/span>flip<\/span><\/i> radica en que estos documentos otorgan derechos al inversionista con relaci\u00f3n a la sociedad local, pero el valor intr\u00ednseco estar\u00e1 en la Holding, de manera que dichos contratos deber\u00edan cederse a la Holding para no perjudicar a inversionistas que apostaron por la empresa en una etapa temprana.\u00a0<\/span><\/p>\n

    Derecho de Adquisici\u00f3n Preferente<\/i><\/b><\/h3>\n

    Si existe el derecho de adquisici\u00f3n preferente (\u201c<\/span>DAP<\/i><\/b>\u201d) dentro de la sociedad, ya sea por el tipo societario o por haberse acordado en el estatuto y\/o en un convenio de accionistas, es necesario revisar el mecanismo de renuncia al DAP, de manera que los accionistas de la sociedad local renuncien a este derecho en favor del aporte de acciones a la Holding.\u00a0<\/span><\/p>\n

    Convenios de Accionistas<\/b><\/em><\/h3>\n

    En caso la sociedad local tuviera un convenio de accionistas vigente, \u00e9ste dejar\u00e1 de serle oponible a los accionistas transferentes y la sociedad por haber perdido, justamente, su car\u00e1cter de accionista en dicha sociedad. En ese sentido, los derechos acordados en la sociedad local deber\u00edan reflejarse en un convenio de accionistas de la Holding, de manera que las \u201creglas de juego\u201d sigan siendo las mismas para todos los accionistas.<\/span><\/p>\n

    Propiedad intelectual<\/em><\/strong><\/h3>\n

    En la medida que se constituye una Holding, se espera que \u00e9sta expanda su operaci\u00f3n a nuevos mercados creando subsidiarias en distintas regiones de Latinoam\u00e9rica. Por ello, ser\u00e1 necesario ceder los derechos de propiedad intelectual a favor de la Holding quien, a su vez, deber\u00eda otorgar licencias de uso y explotaci\u00f3n -por ejemplo- a sus subsidiarias.\u00a0<\/span><\/p>\n

    Conclusiones<\/strong><\/h2>\n

    Para que un emprendimiento llegue a un nivel \u00f3ptimo de crecimiento necesita de una buena idea de negocio y el financiamiento suficiente para implementar esa idea de manera exitosa en el mercado nacional y extranjero. Como realizar un flip<\/em> tiene implicancias societarias, comerciales, tributarias y de propiedad intelectual, entre otras, lo recomendable es que el emprendedor opte por realizar el flip<\/em> cuando haya recibido compromisos firmes de inversi\u00f3n y una de las condiciones sea, justamente, estar constituido en el exterior; en el caso peruano -y latinoamericano en general- la exigencia es que la Holding se constituya en los Estados Unidos.<\/p>\n

    Finalmente, el flip <\/em>podr\u00eda realizarse de manera eficiente, siempre y cuando la sociedad peruana cuente con la ayuda correcta de asesores jur\u00eddicos y contables en base a una comunicaci\u00f3n constante tanto en Per\u00fa como en Estados Unidos.<\/p>\n

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