{"id":1865,"date":"2020-07-17T11:16:37","date_gmt":"2020-07-17T16:16:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=1865"},"modified":"2020-07-17T11:17:16","modified_gmt":"2020-07-17T16:17:16","slug":"competir-o-ganar-en-tiempos-de-crisis-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/competir-o-ganar-en-tiempos-de-crisis-economica\/","title":{"rendered":"Competir o ganar, en tiempos de crisis econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"

La Emergencia Sanitaria decretada como consecuencia del brote del COVID-19 gener\u00f3 una dram\u00e1tica disminuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica con graves consecuencias en la econom\u00eda nacional. El aislamiento social obligatorio (cuarentena) que rigi\u00f3 hasta el 30 de junio \u00faltimo[1]<\/sup><\/a>, impact\u00f3 negativamente a casi todos los sectores del mercado.<\/p>\n

Para intentar mitigar los efectos de la crisis, se dictaron diversas medidas como el Programa REACTIVA PER\u00da[2]<\/sup><\/a>, el fondo FAE-MYPE[3]<\/sup><\/a> o el procedimiento PARC[4]<\/sup><\/a>. No obstante, muchas empresas que debieron suspender sus operaciones, no han podido a\u00fan reiniciar sus actividades. Algunas otras, decidieron cerrar definitivamente sus negocios.<\/p>\n

En este contexto, de ausencias y salidas del mercado, tambi\u00e9n incursionaron nuevos actores o nuevos modelos de negocio que vienen generando un dinamismo importante en el mercado. En el sector de alimentos, por ejemplo, muchas empresas dedicadas a los servicios de restauraci\u00f3n (restaurantes) dejaron de operar. Las de mayores recursos han virado su modelo hacia el \u201cmarket place\u201d[5]<\/sup><\/a> o la preparaci\u00f3n y reparto de comidas \u201cdark kitchen\u201d[6]<\/sup><\/a>.<\/p>\n

El dinamismo inusitado en medio de la Pandemia, ha alertado a la Autoridad Nacional de Competencia, INDECOPI, sobre la posibilidad de un incremento de conductas contrarias a la legislaci\u00f3n que regula el mercado, ya sea por desconocimiento de los actores nuevos o por el incentivo natural de cualquier proveedor, nuevo o establecido, de obtener y\/o mantener su participaci\u00f3n en las preferencias de consumidores y usuarios al menor costo (y tiempo) posible.<\/p>\n

Sin l\u00edmites ni orientaci\u00f3n suficientes, estas condiciones podr\u00edan hacer germinar en los proveedores un instinto de sobrevivencia enfrentado con la legalidad.<\/p>\n

Recientemente, INDECOPI elabor\u00f3 la Gu\u00eda Informativa sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el \u00c1mbito Laboral, destinada a difundir las conductas anticompetitivas en las que pueden incurrir las empresas, en su condici\u00f3n de empleadores, cuando compiten en el mercado laboral por la captaci\u00f3n o retenci\u00f3n de trabajadores[7]<\/sup><\/a>, tales como los \u201cNo Poach Agreements\u201d, mediante los cuales los empleadores acuerdan no reclutar trabajadores del otro, restringiendo la competencia; o los \u201cWage-Fixing Agreements\u201d, en los que el acuerdo consiste en mantener los sueldos bajos, impidiendo la mejora de condiciones laborales de los trabajadores por la eliminaci\u00f3n de la competencia. En estos casos, la multa que INDECOPI puede imponer a las empresas es de hasta 1000 UIT y de hasta 100 UIT a sus representantes.<\/p>\n

En esta nueva normalidad, los proveedores tambi\u00e9n pueden incurrir, de manera intencional o no, en otras infracciones de la legislaci\u00f3n sobre competencia.<\/p>\n

Uno de los sectores de mayor crecimiento a partir del inicio del Plan de \u201cReanudaci\u00f3n de Actividades\u201d fue el del comercio electr\u00f3nico (\u201cE-commerce\u201d). Seg\u00fan datos del IPE y PRODUCE, en la semana del 26 de mayo, las empresas registradas en el SICOVID para iniciar la comercializaci\u00f3n de sus productos a trav\u00e9s de canales tecnol\u00f3gicos, pasaron de 206 a 2,426. Actualmente, miles de emprendedores -personas naturales o jur\u00eddicas- siguen ingresando de manera masiva a las redes sociales y\/o implementando plataformas digitales[8]<\/sup><\/a> buscando posicionarse en el mercado digital bajo alguno de los modelos C2C (consumidor – consumidor), B2C (empresa – consumidor) y B2B (empresa – empresa) para responder al incremento vertiginoso de la demanda sectorial.<\/p>\n

En la carrera para posicionarse apresuradamente en el mercado digital, muchas empresas no han sido capaces de implementar o ajustar adecuadamente sus procesos al entorno digital, incumpliendo sus compromisos de entrega, entregando productos defectuosos, no atendiendo los pedidos de devoluci\u00f3n o cambio, u omitiendo la implementaci\u00f3n del libro de reclamaciones virtual, entre otras conductas que, deliberadas o no, constituyen infracciones de la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n al consumidor. En aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Protecci\u00f3n y Defensa del Consumidor, puede imponerse multas de hasta 450 UIT a las empresas infractoras y de hasta 5 UIT a sus representantes.<\/p>\n

Otro aspecto que est\u00e1 siendo obviado en esta coyuntura de crisis en la pugna por ganar la preferencia de los consumidores, es la observancia de las reglas aplicables a la publicidad comercial. INDECOPI ha informado sobre el inicio de investigaciones preliminares a las ofertas y promociones de ventas por Internet a efectos de determinar si se ajustan a la regulaci\u00f3n sobre competencia desleal. INDECOPI deber\u00e1, por ejemplo, verificar si en la publicidad de precios, se incluye el precio total, considerando los tributos, comisiones y cargos aplicables o si se han informado las restricciones y\/o condiciones especiales aplicables a las promociones que son publicitadas. De verificarse incumplimientos, las multas pueden ascender a un m\u00e1ximo de 700 UIT. La agencia de publicidad tambi\u00e9n puede ser multada por responsabilidad en el contenido publicitario.<\/p>\n

Como toda crisis, esta ha tra\u00eddo situaciones dram\u00e1ticas que no podemos desconocer; sin embargo, tambi\u00e9n ha tra\u00eddo oportunidades y retos para la mejora y eficiencia en los sectores econ\u00f3micos m\u00e1s golpeados. Que la inobservancia de la legalidad no sea la salida \u201cmenos costosa\u201d para enfrentarla y superarla, sino la ocasi\u00f3n impostergable para practicar mejores pol\u00edticas de cumplimiento de la legislaci\u00f3n sobre competencia, evitando incurrir en sobrecostos por la eventual imposici\u00f3n de multas.<\/p>\n

[1]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir del 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, se mantiene la denominada Cuarentena Focalizada para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes menores de catorce (14) a\u00f1os y grupos de riesgo, conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional; y, para los departamentos de Arequipa, Ica, Jun\u00edn, Hu\u00e1nuco, San Mart\u00edn, Madre de Dios y \u00c1ncash.<\/p>\n

[2]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programa de Garant\u00eda del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Decreto Legislativo 1455).<\/p>\n

[3]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fondo de Apoyo Empresarial a las\u00a0MYPE (Decreto de Urgencia 029-2020).<\/p>\n

[4]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento Acelerado de Refinanciaci\u00f3n Concursal \u2013 PARC (Decreto Legislativo 1511).<\/p>\n

[5]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cPasteler\u00eda San Antonio\u201d.<\/p>\n

[6]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Restaurante \u201cSegundo Muelle\u201d.<\/p>\n

[7]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gu\u00eda sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el \u00c1mbito Laboral.<\/p>\n

[8]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solo la Plataforma Digital www.gamarra.com.pe<\/a> agrupa a m\u00e1s de 30,000 empresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Emergencia Sanitaria decretada como consecuencia del brote del COVID-19 gener\u00f3 una dram\u00e1tica disminuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica con graves consecuencias en la econom\u00eda nacional. El aislamiento social obligatorio (cuarentena) que rigi\u00f3 hasta el 30 de junio \u00faltimo[1], impact\u00f3 negativamente a casi todos los sectores del mercado. Para intentar mitigar los efectos de la crisis,… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":1867,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-1865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alerta-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1865"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1865\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1866,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1865\/revisions\/1866"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1867"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}