{"id":1737,"date":"2020-04-14T09:30:34","date_gmt":"2020-04-14T14:30:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=1737"},"modified":"2020-04-14T09:42:03","modified_gmt":"2020-04-14T14:42:03","slug":"impactos-del-covid-19-en-la-neutralidad-de-red","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/impactos-del-covid-19-en-la-neutralidad-de-red\/","title":{"rendered":"Impactos del COVID-19 en la Neutralidad de Red"},"content":{"rendered":"
Por Andrea Collazos<\/em><\/p>\n De acuerdo a la Ley No. 29904, Ley de Promoci\u00f3n de la Banda Ancha y Construcci\u00f3n de la Red Dorsal Nacional de Fibra \u00d3ptica,\u00a0la \u201cneutralidad de red<\/em>\u201d es un principio por el cual los prestadores de servicios de internet<\/strong> est\u00e1n impedidos de bloquear, interferir, discriminar y restringir el acceso a aplicaciones, p\u00e1ginas o protocolos, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; respetando el libre tr\u00e1fico de datos sin restringir la forma como internet es utilizado por los usuarios.<\/p>\n Gracias a la neutralidad de red<\/strong>, los usuarios pueden consumir internet sin que el prestador de servicios discrimine la importancia y\/o la cantidad de servicio consumido. Si la neutralidad de red no existiera, los usuarios pagar\u00edan, por ejemplo, tarifas diferenciadas en caso la utilizaran para enviar y recibir correos electr\u00f3nicos o para consumir series en Netflix.<\/p>\n De no existir este principio, varios actores se ver\u00edan afectados : (i) los usuarios, pues tendr\u00edan que asumir los costos de conexi\u00f3n y de acceso a determinados servicios, (ii) \u00a0las empresas de contenidos (Google, Amazon, Netflix, etc), pues en varios casos una gran empresa realiza convenios con las operadoras para mejorar la interconexi\u00f3n con su red de datos y \u00a0mantener la fluidez esperada en su plataforma y (iii) los emprendimientos tecnol\u00f3gicos, que luchan para posicionarse en el mercado, pues no podr\u00edan asumir dichos convenios, perjudicando la innovaci\u00f3n y competencia.<\/p>\n Las empresas prestadoras de servicios de internet, en contrapartida, despliegan redes de telecomunicaciones mediante grandes inversiones; pero soportan la carga regulatoria de no poder diferenciar tarifas seg\u00fan las necesidades de cada usuario.<\/p>\n Tras la llegada del Covid-19 y la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Sanitario, el Organismo Supervisor de Inversi\u00f3n Privada en Telecomunicaciones (\u201cOSIPTEL<\/em><\/strong>\u201d<\/em>) mediante Resoluci\u00f3n de Presidencia No. 035-2020-PD\/OSIPTEL (\u201cResoluci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d) autoriz\u00f3 que, durante este periodo las empresas prestadoras de servicios de internet puedan gestionar el tr\u00e1fico de datos, priorizando el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo, teleeducaci\u00f3n y telesalud.<\/p>\n Considerando que la red de internet se compone por empresas operadoras y empresas de contenidos -que son los aplicativos con mayor tasa de incremento, consumiendo alrededor del 20% al 50% del tr\u00e1fico total en redes m\u00f3viles- se pidi\u00f3 a dichas empresas que gestionen el tr\u00e1fico de datos para que sea empleado de la manera m\u00e1s eficiente y no se congestionen las redes durante el periodo de aislamiento social obligatorio.<\/p>\n Seg\u00fan la gerencia de comunicaci\u00f3n corporativa de OSIPTEL, entre las aplicaciones de contenidos, el uso de Netflix tuvo el mayor aumento de tr\u00e1fico (68.2%) respecto a la semana anterior al 16 de marzo; siendo responsable de cerca del 30% del tr\u00e1fico de datos de la red fija[1]<\/sup><\/a>. Ante ello, Netflix tuvo una r\u00e1pida respuesta y gestion\u00f3 el tr\u00e1fico de sus videos a menores tasas de datos sin afectar la calidad de resoluci\u00f3n de las im\u00e1genes -independientemente de las operadoras- con lo cual espera reducir hasta el 25% del tr\u00e1fico de datos usado normalmente por la plataforma en las redes de los operadores[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n Sin perjuicio de la opini\u00f3n del lector sobre la conveniencia del principio de neutralidad de red, resulta primordial que durante el Estado de Emergencia Sanitaria se mantenga vigente la Resoluci\u00f3n y se permita a las empresas prestadoras de servicios de internet gestionar la red. Debe primar el uso de la capacidad de la red para ofrecer mejor conexi\u00f3n para labores de teletrabajo, teleeducaci\u00f3n y telesalud por sobre contenidos relacionados a entretenimiento; las series en Netflix podr\u00e1n esperar para ser consumidas, atender el desarrollo social frente al Covid-19 no.<\/p>\n [1]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0 Consultado en: https:\/\/www.osiptel.gob.pe\/noticia\/np-osiptel-trafico-datos-incremento-redes-moviles-fijas<\/a><\/p>\n [2]<\/sup><\/a> \u00a0\u00a0\u00a0 Consultado en: https:\/\/www.osiptel.gob.pe\/noticia\/np-netflix-gestiono-trafico-videos-reducir-saturacion-redes-operadoras<\/a><\/p>\n Publicado 14\/04\/2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Por Andrea Collazos De acuerdo a la Ley No. 29904, Ley de Promoci\u00f3n de la Banda Ancha y Construcci\u00f3n de la Red Dorsal Nacional de Fibra \u00d3ptica,\u00a0la \u201cneutralidad de red\u201d es un principio por el cual los prestadores de servicios de internet est\u00e1n impedidos de bloquear, interferir, discriminar y restringir el acceso a aplicaciones, p\u00e1ginas… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":1738,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-1737","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tecnologia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1737"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1737\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1740,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1737\/revisions\/1740"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}