{"id":1658,"date":"2020-02-21T15:35:13","date_gmt":"2020-02-21T20:35:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=1658"},"modified":"2020-02-21T16:40:44","modified_gmt":"2020-02-21T21:40:44","slug":"fintech-regulacion-del-financiamiento-participativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/fintech-regulacion-del-financiamiento-participativo\/","title":{"rendered":"Sobre la regulaci\u00f3n del Financiamiento Participativo Financiero"},"content":{"rendered":"

Hasta el a\u00f1o 2019 las Fintech, negocios financieros y de inversi\u00f3n apoyados por la tecnolog\u00eda, carec\u00edan de una regulaci\u00f3n especial en Per\u00fa. Este 2020 se emiti\u00f3 el Decreto de Urgencia 13-2020, que tiene como objetivos promover el acceso al financiamiento de las MIPYME, el desarrollo de start ups, el impulso de iniciativas cl\u00faster a nivel nacional y el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalizaci\u00f3n, entre otros.\u00a0 La norma regul\u00f3 algunos de los negocios de las Fintech, bajo la definici\u00f3n paraguas de \u201cFinanciamiento Participativo Financiero\u201d.<\/span><\/p>\n

Se trata de las actividades en las que personas domiciliadas en el pa\u00eds, denominados receptores, solicitan financiamiento <\/span>a nombre propio a una pluralidad de inversionistas, vali\u00e9ndose para ello de una plataforma digital<\/span>. Para estos casos, la Ley reconoce el financiamiento a trav\u00e9s de acciones o bonos, pr\u00e9stamos y otras modalidades previamente autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).\u00a0 Un ejemplo ser\u00eda una PYME ofreciendo bonos a un n\u00famero indeterminado de inversionistas que los compren a trav\u00e9s de una plataforma digital de pago. Cumpliendo su rol, el viernes 14 de febrero la SMV hizo p\u00fablico que regular\u00e1 el \u201ccrowfunding\u201d y el \u201cproxy voting\u201d durante el cuarto trimestre del 2020.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

Para la regulaci\u00f3n del Financiamiento Participativo Financiero, la Ley peruana opta por un modelo donde se incorpora un intermediario entre los receptores y los inversionistas, al que se denomina Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero y que es el sujeto principal de la regulaci\u00f3n. La administraci\u00f3n de las plataformas digitales s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo por estas sociedades constituidas en el Per\u00fa y <\/span>previamente autorizadas por la SMV<\/span>. Asimismo, la entidad estatal podr\u00e1 regular y supervisar a estas sociedades, lo que incluye decidir cu\u00e1ndo y c\u00f3mo pueden operar en el mercado, en qu\u00e9 casos deben ser sancionadas y cu\u00e1l ser\u00e1 la pena aplicable.\u00a0 El modelo incorpora a Indecopi para conocer las posibles infracciones al C\u00f3digo de Consumo y a la Ley de Represi\u00f3n de Competencia Desleal.\u00a0<\/span><\/p>\n

Se trata de un modelo regulatorio cauteloso, que se viene aplicando en otras partes del mundo.\u00a0 Tiene una barrera de entrada a cargo de la SMV cuyas dimensiones est\u00e1n por conocerse y un control fundamentalmente ex post a cargo del Indecopi, quien podr\u00eda considerar a los inversionistas como consumidores bajo criterios a\u00fan por definir. Este modelo se denomina con frecuencia \u201csandbox\u201d, haciendo alusi\u00f3n a las cajas de arena donde juegan los ni\u00f1os, pero tambi\u00e9n a un entorno regulatorio controlado y de experimentaci\u00f3n. Supondr\u00e1 retos importantes para la SMV e Indecopi, el encontrar un balance entre un funcionamiento \u00e1gil del mercado y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas que intervienen en los mismos. Este balance se puede lograr regulando de manera suficiente los derechos de informaci\u00f3n de los intervinientes.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

En cuanto al reglamento que debe publicar la SMV sobre el Financiamiento Participativo Financiero, la entidad deber\u00e1 tener en cuenta el An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria que ordena el Decreto Legislativo 1310 (modificado por 1448) que dicta medidas adicionales de simplificaci\u00f3n administrativa.\u00a0 Se deber\u00e1 evaluar los procedimientos administrativos para identificar, eliminar y\/o simplificar los que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se adec\u00faen a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. Asimismo, se debe determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del tr\u00e1mite del procedimiento administrativo. Como toda norma que protege a los particulares frente al poder del Estado, se deber\u00e1 aplicar con rigurosidad por la SMV.<\/span><\/p>\n

Finalmente, unos datos a tomar en cuenta. Se estima que en 2023 las Fintech tendr\u00e1n un valor a nivel mundial de USD 305 Billones, creciendo a una tasa anual compuesta de 22.17%<\/span>.\u00a0 Fintechs peruanas que nos resultan familiares son Kambista y Rextie (casas de cambios digitales) e Independencia y Kontigo (originadores de cr\u00e9ditos).\u00a0 Credicorp cuenta con Krealo, un \u201ccompany builder\u201d enfocado en start ups, que acaba de iniciar marcha blanca en Chile<\/span> con una tarjeta prepago.\u00a0<\/span><\/p>\n

    \n
  1. https:\/\/www.marketwatch.com\/press-release\/global-fintech-market-growth-analysis-by-size-market-sharedemand-opportunity-during-2018-2023-2019-10-03<\/a><\/li>\n
  2. https:\/\/chocale.cl\/2020\/02\/marcha-blanca-tarjeta-prepago-tempo-chile\/<\/a><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Hasta el a\u00f1o 2019 las Fintech, negocios financieros y de inversi\u00f3n apoyados por la tecnolog\u00eda, carec\u00edan de una regulaci\u00f3n especial en Per\u00fa. Este 2020 se emiti\u00f3 el Decreto de Urgencia 13-2020, que tiene como objetivos promover el acceso al financiamiento de las MIPYME, el desarrollo de start ups, el impulso de iniciativas cl\u00faster a nivel… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":1660,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1658","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fintech"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1658"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1658\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1661,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1658\/revisions\/1661"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}