{"id":1372,"date":"2019-09-06T17:21:55","date_gmt":"2019-09-06T22:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/?p=1372"},"modified":"2019-11-19T16:08:41","modified_gmt":"2019-11-19T21:08:41","slug":"dinero-electronico-como-mecanismo-inclusion-social-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/dinero-electronico-como-mecanismo-inclusion-social-peru\/","title":{"rendered":"El dinero electr\u00f3nico como mecanismo de inclusi\u00f3n social en el Per\u00fa"},"content":{"rendered":"

Por Luc\u00eda Bellido<\/p>\n

I. \u00bfQu\u00e9 es el dinero?<\/h2>\n

Para poder iniciar con el presente art\u00edculo, primero es necesario dejar claro qu\u00e9 es el dinero. Existen much\u00edsimas definiciones sobre qu\u00e9 es el dinero, sus caracter\u00edsticas y sus funciones. Sin embargo, para efectos del presente art\u00edculo utilizaremos la siguiente definici\u00f3n, puesto que describe al dinero desde un punto de vista jur\u00eddico: \u201cEl dinero es un bien mueble, al ser una cosa susceptible de apropiaci\u00f3n que puede trasladarse de un lugar a otro.<\/p>\n

Es, adem\u00e1s, el bien mueble fungible por excelencia, al ser reemplazable por otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad\u201d. Utilizando esta definici\u00f3n podr\u00edamos definir como dinero a muchos bienes muebles que cumplan con las condiciones de (i) apropiaci\u00f3n, (ii) traslado, y (iii) fungibilidad.<\/p>\n

Por ejemplo, bajo dicha premisa, ser\u00eda posible considerar como dinero a una onza de oro de 18 quilates; sin embargo, como todos sabemos, este es un metal precioso con un valor monetario y no dinero propiamente dicho.<\/p>\n

Es por ello que, para definir al dinero, tambi\u00e9n es necesario considerar las funciones que cumple dentro de la sociedad. Estas son:<\/p>\n

\u201cMedio general de cambio<\/p>\n

En un sistema basado en la divisi\u00f3n y especializaci\u00f3n del trabajo, el dinero cumple una funci\u00f3n primordial, al permitir y facilitar el intercambio \u00e1gil de los m\u00e1s diversos productos y servicios, sustituyendo al trueque y a la permuta. Por ejemplo, un lechero en lugar de buscar un productor de pan para intercambiar su leche, vender\u00e1 su leche por dinero y con este adquirir\u00e1 el pan deseado o cualquier otro producto.<\/p>\n

Reserva de valor<\/h3>\n

La mayor\u00eda de las veces los valores de los productos no son iguales, unos valen m\u00e1s y otros valen menos. Si nuestro lechero del ejemplo anterior quisiera comprar una casa no podr\u00eda acumular su leche para despu\u00e9s intercambiarla por la casa, pero s\u00ed podr\u00eda vender su leche seg\u00fan se vaya produciendo a cambio de dinero y guardar este hasta el monto necesario para adquirir la casa o dar el enganche de la misma.<\/p>\n

Medida de valor<\/h3>\n

El dinero permite fijarle valor a una gran variedad de bienes. A un autom\u00f3vil, a una casa, la rente de un bien inmueble, o el alquiler de un mueble. En dinero se cuantifica, incluso una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os tipo moral\u201d.<\/p>\n

Una vez definido el dinero y como consecuencia, conociendo sus funciones en nuestra sociedad, es posible comprender las razones por las cuales las representaciones monetarias del dinero (monedas y billetes) permiten la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios sin el intercambio de estos.<\/p>\n

Ello ha permitido que, a lo largo de la historia, las sociedades puedan eliminar el trueque de bienes y reemplazarlo por adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios basados en el valor monetario de estos, tal como se realiza hoy en d\u00eda.<\/p>\n

II. \u00bfQu\u00e9 es el dinero electr\u00f3nico?<\/h2>\n

Ahora bien, habiendo determinado qu\u00e9 es el dinero, es importante establecer qu\u00e9 es el dinero electr\u00f3nico. Sin embargo, este es un t\u00e9rmino utilizado recientemente en la actualidad, por lo que a\u00fan no existe una definici\u00f3n consensuada al respecto.<\/p>\n

Por un lado, el Fondo Monetario Internacional indica que el dinero electr\u00f3nico es un instrumento de pago cuyo valor monetario se encuentra en un medio electr\u00f3nico. Por otro lado, el Banco Central Europeo, define el dinero electr\u00f3nico, como \u201cun valor monetario almacenado, por ejemplo, en tarjetas de prepago o tel\u00e9fonos inteligentes\u201d4.<\/p>\n

Estas definiciones abarcan los dos tipos de dinero electr\u00f3nico que existen actualmente: el minorista y el mayorista. El dinero digital minorista, por un lado, es un instrumento de pago orientado hacia las transacciones de los consumidores finales.<\/p>\n

El dinero digital mayorista, por otro lado, es un token de liquidaci\u00f3n digital de acceso restringido, utilizado para aplicaciones de pagos mayoristas. Esta a\u00fan se encuentra en fase de prueba por parte de algunos bancos centrales de reserva; sin embargo, no se ha puesto en funcionamiento a\u00fan.<\/p>\n

En el marco de la legislaci\u00f3n peruana, el Reglamento de la Ley N\u00famero 29985 \u201cLey que regula la emisi\u00f3n de dinero electr\u00f3nico, que determina las empresas autorizadas a emitirlo y establece el marco regulatorio para su supervisi\u00f3n\u201d (en adelante la \u201cLey\u201d), define el dinero electr\u00f3nico como \u201cvalor monetario almacenado en soportes electr\u00f3nicos dise\u00f1ados para atender usos generales y no aquellos para usos espec\u00edficos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefon\u00eda, tarjetas de socio, tarjetas de transporte p\u00fablico, vales de alimentaci\u00f3n, vales de servicios y otros similares\u201d4.<\/p>\n

Como puede apreciarse, la legislaci\u00f3n peruana contempla la definici\u00f3n de dinero electr\u00f3nico como minorista. Esta es la definici\u00f3n que utilizaremos para el presente art\u00edculo, toda vez que es la orientaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n le ha dado a la implementaci\u00f3n de dinero electr\u00f3nico el en Per\u00fa, ya que la dimensi\u00f3n mayorista del dinero electr\u00f3nico a\u00fan no se encuentra debidamente regulada.<\/p>\n

III. Marco legal<\/h2>\n

A. La Ley<\/h3>\n

El marco legal en el que se desarrolla el dinero electr\u00f3nico en el Per\u00fa es relativamente novedoso. La Ley establece el marco legal para regular la emisi\u00f3n de dinero electr\u00f3nico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y constituye el marco para la supervisi\u00f3n de las Empresas Emisoras de Dinero Electr\u00f3nico.<\/p>\n

En ese sentido, establece las caracter\u00edsticas del dinero electr\u00f3nico, las caracter\u00edsticas y obligaciones que debe cumplir un emisor de dinero electr\u00f3nico, entre otras orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento del dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n

Entre dichas disposiciones se incluye que el Organismo Supervisor de Inversi\u00f3n Privada en Telecomunicaciones (en adelante \u201cOsiptel\u201d) es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros, en igualdad de condiciones.<\/p>\n

En el marco de esta facultad y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos que establece las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.<\/p>\n

Esta disposici\u00f3n es la \u00fanica en toda la Ley que hace alusi\u00f3n al uso de los servicios de telecomunicaciones para la prestaci\u00f3n de servicios financieros como son las transacciones de dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n

Ello es de suma importancia, ya que si bien las operadoras de telecomunicaciones no son empresas emisoras de dinero electr\u00f3nico (seg\u00fan la Ley, emiten dinero electr\u00f3nico las empresas que operan bajo el \u00e1mbito de supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones), el rol que juegan en las transacciones de dinero electr\u00f3nico es crucial.<\/p>\n

B. El Reglamento<\/h3>\n

El Reglamento de la Ley desarrolla ciertos conceptos. Por ejemplo, determina que la emisi\u00f3n propiamente dicha del dinero electr\u00f3nico, es la conversi\u00f3n del dinero en soporte monetario a un soporte electr\u00f3nico, por el mismo valor que se recibe.<\/p>\n

Adem\u00e1s establece que la emisi\u00f3n de dinero electr\u00f3nico debe estar asociada a una cuenta de dinero electr\u00f3nico que corresponda a un titular debidamente identificado.<\/p>\n

Finalmente, establece obligaciones correspondientes a garantizar la debida atenci\u00f3n de los usuarios del servicio como son la liquidez (para que los usuarios puedan acceder a los fondos de su cuenta al momento de realizar retiros a trav\u00e9s de los cajeros contratados por los emisores de dinero electr\u00f3nico), la transparencia respecto de las comisiones y gastos aplicables, y la responsabilidad de los terceros proveedores para brindar el servicio, as\u00ed como el establecimiento de canales adecuados para atender los reclamos de los usuarios.<\/p>\n

C. Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electr\u00f3nico a los Servicios de Telecomunicaciones<\/h3>\n

Mediante Resoluci\u00f3n de Consejo Directivo N\u00famero 126-2013-CD\/OSIPTEL, se publicaron las Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electr\u00f3nico a los Servicios de Telecomunicaciones (en adelante las \u201cNormas Relativas\u201d).<\/p>\n

Como mencionamos previamente, estas normas son de suma importancia, ya que los servicios de telecomunicaciones son el mecanismo a trav\u00e9s del cual los emisores de dinero electr\u00f3nico pueden brindar sus servicios a sus usuarios finales. Es una especie de puente entre los usuarios finales del servicio y los emisores de dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n

Por ello, Osiptel, en funci\u00f3n a la competencia otorgada mediante la Ley, estableci\u00f3 las Normas Relativas. Estas tienen como finalidad regular la relaci\u00f3n entre los emisores de dinero electr\u00f3nico y las empresas de telecomunicaciones utilizadas por las emisoras para brindar sus servicios a los usuarios finales.<\/p>\n

En ese sentido, las Normas Relativas establecen la obligatoriedad por parte de las empresas de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de brindar acceso a las empresas emisoras de dinero electr\u00f3nico a sus servicios.<\/p>\n

Adicionalmente, establece las obligaciones legales, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas que deben cumplir las empresas emisoras de dinero electr\u00f3nico para brindar sus servicios a trav\u00e9s de los servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n

Entre dichas obligaciones se establece que las empresas de telecomunicaciones no pueden cobrar a sus usuarios por el acceso a los servicios brindados por los emisores de dinero electr\u00f3nico. El cobro debe realizarse por las empresas operadoras a los emisores de dinero electr\u00f3nico por los servicios brindados a los usuarios finales, basados en las siguientes modalidades de precio por acceso:
\n\u2013 Precio por tiempo de ocupaci\u00f3n de la conexi\u00f3n, tasado al segundo y\/o por volumen de informaci\u00f3n.
\n\u2013 Precio por sesi\u00f3n efectivamente realizada.
\n\u2013 Precio por mensaje efectivamente enviado y\/o recibido.
\n\u2013 Precio fijo peri\u00f3dico.
\n\u2013 Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
\nPor otro lado, en caso un emisor de dinero electr\u00f3nico y una empresa operadora no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones t\u00e9cnicas o legales, Osiptel se encuentra facultado para dictar un mandato de acceso de obligatorio cumplimiento con las condiciones aplicables para ambas partes.<\/p>\n

De esta manera se asegura el derecho de los usuarios a acceder a los servicios brindados por las empresas emisoras de dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n

IV. El uso de servicios de telecomunicaciones por emisores de dinero electr\u00f3nico<\/h2>\n

El modelo de emisores de dinero electr\u00f3nico tiene como finalidad principal alcanzar a la poblaci\u00f3n menos favorecida que adem\u00e1s se encuentra desatendida por los servicios financieros tradicionales.
\nDe esta manera, al utilizar los servicios de telecomunicaciones (que se encuentran altamente difundidos en nuestro pa\u00eds) se estima llegar a la poblaci\u00f3n que actualmente no cuenta con acceso a los servicios financieros pero que s\u00ed cuenta con servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles.<\/p>\n

En ese sentido, se puede apreciar la mejora de la cobertura de los servicios p\u00fablicos m\u00f3viles, toda vez que las empresas operadoras que brindan estos servicios reportan cobertura a nivel nacional en sus p\u00e1ginas web. Como resultado de este incremento en la cobertura, se observa el incremento en la penetraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, en especial el servicio m\u00f3vil (ver gr\u00e1fico 1).<\/p>\n

Este servicio ha incrementado la cantidad de l\u00edneas activas de 29.79 millones en el a\u00f1o 2013 a 42.15 millones al cierre del a\u00f1o 2018. Esto representa un incremento de 140% en la penetraci\u00f3n de dicho servicio en el Per\u00fa.<\/p>\n

Si dicha cobertura se compara a la cobertura de los servicios bancarios, entonces es posible comprender la raz\u00f3n por la cual los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones han sido elegidos como el veh\u00edculo para llegar a la poblaci\u00f3n desatendida por los servicios financieros.<\/p>\n

Al respecto es importante apreciar la reducida cobertura de los servicios financieros (ver gr\u00e1fico 2).
\nAdicionalmente, es importante resaltar que para los 32.2 millones de habitantes del Per\u00fa, solo existen 278,846 puntos de atenci\u00f3n, los cuales se encuentran concentrados en las ciudades m\u00e1s grandes del pa\u00eds. Ello se ve reflejado en el reducido uso de los servicios financieros por la poblaci\u00f3n. Por ejemplo, el escaso porcentaje de personas que utilizan tarjetas de cr\u00e9dito en el pa\u00eds (ver gr\u00e1fico 3).<\/p>\n

Por lo tanto, al hacer uso de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones como un puente o veh\u00edculo entre los emisores de dinero electr\u00f3nico y sus usuarios, el resultado es la posibilidad de masificar los servicios financieros entre la poblaci\u00f3n que a\u00fan no cuenta con acceso a dichos servicios.<\/p>\n

\"\"<\/p>\n

\"\"<\/p>\n

V. Beneficios del dinero electr\u00f3nico en el contexto peruano<\/h2>\n

Seg\u00fan lo mencionado previamente, el dinero electr\u00f3nico ofrece beneficios para la poblaci\u00f3n que no se encuentra debidamente atendida por los servicios financieros. Estos beneficios son principalmente:<\/p>\n

\u2013 Reducci\u00f3n de costos de traslado de dinero para pagos y cobros:<\/em> Estos se reducen debido a que no es necesario trasladarse f\u00edsicamente a un local de recaudaci\u00f3n para realizar el pago o cobro por un servicio. Este se puede realizar de manera inmediata a trav\u00e9s de los mecanismos destinados por el emisor de dinero electr\u00f3nico, mediante las redes de telecomunicaciones. De esta manera, se elimina el requisito del traslado f\u00edsico para la realizaci\u00f3n de pagos o cobros.<\/p>\n

\u2013 Reducci\u00f3n de riesgos asociados al uso de dinero en efectivo:<\/em> Este beneficio se encuentra relacionado con el punto anterior, ya que, al tener la posibilidad de realizar pagos y cobros de manera inmediata sin requerir del dinero en efectivo, se eliminan todos los riesgos asociados al uso del dinero en este formato (robos, p\u00e9rdidas, falsificaciones, entre otros). As\u00ed, el uso de transferencias de dinero en su forma electr\u00f3nica ofrece beneficios en el rubro de la seguridad para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n

\u2013 Desarrollo de cultura financiera:<\/em> Este beneficio se encuentra asociado al aumento de la penetraci\u00f3n de los servicios financieros a la poblaci\u00f3n que a\u00fan no cuenta con estos, mediante el uso de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. Esta poblaci\u00f3n, si bien no acceder\u00eda a la bancarizaci\u00f3n, acceder\u00eda a servicios financiero mediante los cuales podr\u00eda realizar transferencias, pagos de bienes\u00a0 y servicios, entre otros.<\/p>\n

Estos beneficios pueden ser mejor entendidos en el siguiente contexto: imaginen a un agricultor llamado Pablo que vive a 50 kil\u00f3metros del centro poblado m\u00e1s cercano. \u00c9l cuenta con los servicios de luz y telefon\u00eda m\u00f3vil, sin embargo, debe trasladarse 4 horas a pie (2 de ida y 2 de vuelta) para poder realizar los pagos a sus proveedores y poder verificar los pagos realizados por sus clientes a trav\u00e9s del agente bancario m\u00e1s cercano.<\/p>\n

Estos tr\u00e1mites deben realizarse al menos dos veces por semana, lo cual le genera un costo de 8 horas semanales, equivalentes a un d\u00eda de\u00a0trabajo) que podr\u00edan reducirse en caso tuviera acceso a los servicios financieros ofrecidos por los emisores de dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n

Ello le podr\u00eda generar que el d\u00eda de trabajo que pierde traslad\u00e1ndose para realizar tr\u00e1mites en el agente bancario m\u00e1s cercano, puedan ser debidamente invertidos en cultivar sus productos y atender mejor su negocio agropecuario.<\/p>\n

Ese es el beneficio tangible del dinero electr\u00f3nico en el Per\u00fa, cuya realidad requiere de la masificaci\u00f3n de los servicios financieros a fin de coadyuvar el desarrollo de dicho sector.<\/p>\n

VI. Necesidad del dinero electr\u00f3nico en el Per\u00fa<\/h2>\n

En primer lugar, cabe concluir que existe una poblaci\u00f3n desatendida por los servicios financieros en el Per\u00fa. En segundo lugar, cabe concluir que los servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles atienden de manera adecuada a la poblaci\u00f3n que a\u00fan no cuenta con acceso a los servicios financieros.<\/p>\n

En ese sentido, el uso de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones para brindar servicios financieros a trav\u00e9s de los emisores de dinero electr\u00f3nico es viable como un mecanismo de acceso de la poblaci\u00f3n que actualmente se encuentra desatendida.<\/p>\n

VII. Emisores de dinero electr\u00f3nico en el Per\u00fa<\/h2>\n

Ahora bien, habiendo determinado el marco legal del dinero electr\u00f3nico, los beneficios y la necesidad de este, cabe preguntarse \u00bfexisten emisores de dinero electr\u00f3nico en el Per\u00fa?, sobre todo si consideramos que la normativa se encuentra vigente desde el a\u00f1o 2013.<\/p>\n

Pues la respuesta es s\u00ed. Actualmente cuentan con acuerdos registrados ante OSIPTEL las siguientes empresas:
\n\u2013 Jupiter Technology Per\u00fa S.A.
\n\u2013 Pagos Digitales Peruanos S.A. (agrupa a Banco de Cr\u00e9dito del Per\u00fa, BBVA Banco Continental, Banco Internacional del Per\u00fa S.A.A., Banco Financiero del Per\u00fa, Banco GNB Per\u00fa S.A., Crediscotia Financiera S.A., Financiera Credinka S.A. y Caja Municipal de Ahorro y Cr\u00e9dito de Sullana)
\n\u2013 Gmoney S.A.<\/p>\n

Esto nos lleva a concluir que los servicios financieros brindados por los emisores de dinero electr\u00f3nico no son solo viables, sino tambi\u00e9n posibles, puesto que en el contexto peruano existen ya tres empresas prestadoras de esto servicio, generando mejoras para las poblaciones desatendidas por los servicios financieros.<\/p>\n

Ello se traduce en impactos directos de mejora en la vida cotidiana de estas personas, as\u00ed como posibilidades de desarrollo e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n

VIII. Conclusiones<\/h2>\n

El dinero electr\u00f3nico brindado a trav\u00e9s de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones tiene la capacidad de atender a las poblaciones desatendidas por los servicios financieros que cuentan con cobertura para los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones.<\/p>\n

El dinero electr\u00f3nico puede reducir los costos por el traslado de las personas para realizar el cobro o pago de bienes o servicios en efectivo.<\/p>\n

Existen tres empresas prestadoras de dinero electr\u00f3nico en el Per\u00fa, las cuales hacen que los servicios brindados por estas no solo sean viables sino posibles, lo cual genera que los beneficios se vean materializados en mejoras en la vida cotidiana, as\u00ed como en desarrollo e inclusi\u00f3n social para la poblaci\u00f3n beneficiada.<\/p>\n

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