{"id":10802,"date":"2026-02-02T16:44:24","date_gmt":"2026-02-02T21:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=10802"},"modified":"2026-02-02T18:52:53","modified_gmt":"2026-02-02T23:52:53","slug":"directiva-sobre-el-oficial-de-datos-personales-odp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/directiva-sobre-el-oficial-de-datos-personales-odp\/","title":{"rendered":"Directiva sobre el Oficial de Datos Personales (ODP)"},"content":{"rendered":"
1. \u00bfQU\u00c9 ES UN OFICIAL DE DATOS PERSONALES?<\/strong><\/span><\/p>\n El Oficial de Datos Personales (ODP) es una persona natural designada por las organizaciones para garantizar que el manejo de informaci\u00f3n personal cumpla con la normativa vigente. Su rol principal es asesorar, supervisar y verificar que los datos de las personas se traten de manera correcta y segura. El ODP act\u00faa como un experto t\u00e9cnico independiente dentro de la organizaci\u00f3n, velando por el cumplimiento de los derechos de los titulares de datos y coordinando con la Autoridad Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales (ANPDP) cuando sea necesario.<\/span><\/p>\n 2. ALCANCE DE LA DIRECTIVA<\/strong><\/span><\/p>\n La figura del ODP fue establecida en el Reglamento de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales (Decreto Supremo N\u00b0 016-2024-JUS), espec\u00edficamente en sus art\u00edculos 37, 38 y 39. El 31 de diciembre de 2025, la ANPDP public\u00f3 la Directiva que desarrolla estos art\u00edculos mediante la Resoluci\u00f3n Directoral N\u00b0 100-2025-JUS\/DGTAIPD. Esta Directiva entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2026 y establece con mayor detalle los criterios t\u00e9cnicos para determinar qui\u00e9n debe designar un ODP, qu\u00e9 perfil debe tener y c\u00f3mo debe ejercer sus funciones. Las entidades que ya cuenten con un ODP designado tienen 180 d\u00edas calendario desde la entrada en vigor de la Directiva para adecuar su designaci\u00f3n a los nuevos est\u00e1ndares.<\/span><\/p>\n 3. \u00bfQUI\u00c9NES EST\u00c1N OBLIGADOS A DESIGNAR UN OFICIAL DE DATOS PERSONALES?<\/strong><\/span><\/p>\n 4. \u00bfC\u00d3MO SABER SI MI EMPRESA PRIVADA EST\u00c1 OBLIGADA?<\/strong><\/span><\/p>\n Para determinar si una empresa privada debe designar un ODP, es necesario evaluar si cumple con alguno de los dos supuestos siguientes:<\/span><\/p>\n SUPUESTO 1: TRATAMIENTO DE GRANDES VOL\u00daMENES DE DATOS<\/strong><\/span><\/p>\n Para el sector privado, uno de los supuestos de obligaci\u00f3n es el tratamiento de grandes vol\u00famenes de datos personales. La determinaci\u00f3n se realiza mediante una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica que puede efectuar:<\/span><\/p>\n NOTA:<\/strong> La empresa privada no necesita enviar una comunicaci\u00f3n previa a la ANPDP para hacer su autoevaluaci\u00f3n. Sin embargo, si tiene dudas, puede solicitar una opini\u00f3n t\u00e9cnica a la ANPDP.<\/em><\/span><\/p>\n 4.1 CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n La evaluaci\u00f3n se realiza considerando cinco (5) criterios, divididos en dos (2) categor\u00edas:<\/span><\/p>\n 4.2 NIVELES DE LOS CRITERIOS DETERMINANTES<\/strong><\/span><\/p>\n Nota sobre el Criterio A:<\/strong> <\/span><\/p>\n Nota sobre el Criterio B:<\/strong> <\/span><\/p>\n Nota sobre el Criterio C:<\/strong> <\/span><\/p>\n 4.3 NIVELES DE LOS CRITERIOS MODULADORES<\/strong><\/span><\/p>\n Nota sobre el Criterio D:<\/strong> <\/span><\/p>\n Nota sobre el Criterio E:<\/strong> <\/span><\/p>\n 4.4 REGLAS DE DECISI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n Una empresa califica como tratante de \u00abGRAN VOLUMEN\u00bb<\/strong> si cumple con CUALQUIERA<\/strong> de estas tres condiciones:<\/span><\/p>\n 4.4.1 EJEMPLOS DEL SUPUESTO I (1 CRITERIO DETERMINANTE EN NIVEL ALTO)<\/strong><\/span><\/p>\n Ejemplo 1: E-commerce nacional con base masiva<\/strong><\/span><\/p>\n Una tienda virtual con 65,000 clientes registrados que opera a nivel nacional (s\u00f3lo en Per\u00fa). Trata datos b\u00e1sicos (nombre, DNI, direcci\u00f3n, correo, tel\u00e9fono, historial de compras).<\/span><\/p>\n Conclusi\u00f3n:<\/strong> Al cumplir con el Criterio A en nivel Alto (\u226550,000 titulares), la empresa califica autom\u00e1ticamente como tratante de \u00abGran Volumen\u00bb bajo el Supuesto I y debe designar un ODP.<\/em><\/span><\/p>\n Ejemplo 2: Fintech con scoring de IA<\/strong><\/span><\/p>\n Una plataforma digital de pr\u00e9stamos cuenta con 15,000 usuarios y eval\u00faa mediante algoritmos de IA su capacidad de pago para otorgar cr\u00e9ditos, tomando decisiones automatizadas con efectos legales.<\/span><\/p>\n Conclusi\u00f3n:<\/strong> Aunque el Criterio A est\u00e1 en nivel Medio, el Criterio C (Finalidad y Riesgo) est\u00e1 en nivel Alto debido al scoring detallado y decisiones automatizadas. Bajo el Supuesto I, la empresa debe designar un ODP.<\/em><\/span><\/p>\n 4.4.2 EJEMPLO DEL SUPUESTO II (2 CRITERIOS DETERMINANTES EN NIVEL MEDIO)<\/strong><\/span><\/p>\n Ejemplo 3: Plataforma de servicios de salud digital<\/strong><\/span><\/p>\n Una plataforma de telemedicina cuenta con 25,000 pacientes registrados y realiza 3,500 operaciones mensuales de procesamiento de datos de salud (consultas, recetas, diagn\u00f3sticos). El tratamiento es administrativo sin decisiones automatizadas de alto impacto.<\/span><\/p>\n Conclusi\u00f3n:<\/strong> Al cumplir con 2 criterios determinantes en nivel Medio (A y B), la plataforma califica como tratante de \u00abGran Volumen\u00bb bajo el Supuesto II y debe designar un ODP.<\/em><\/span><\/p>\n 4.4.3 EJEMPLO DEL SUPUESTO III (1 DETERMINANTE MEDIO + 1 MODULADOR MEDIO\/ALTO)<\/strong><\/span><\/p>\n Ejemplo 4: Empresa de marketing digital con tratamiento internacional<\/strong><\/span><\/p>\n Una agencia de marketing digital cuenta con 18,000 contactos en su base de datos y realiza campa\u00f1as de email marketing de forma continua (diaria). Los datos est\u00e1n almacenados parcialmente en servidores en la nube ubicados fuera del Per\u00fa. No realiza perfilamiento complejo ni trata datos sensibles masivamente.<\/span><\/p>\n Conclusi\u00f3n:<\/strong> La empresa cumple con 1 criterio determinante en nivel Medio (A) m\u00e1s 2 criterios moduladores en nivel Alto (D y E).<\/em><\/span><\/p>\n 4.4.4 EJEMPLO DE NO CALIFICACI\u00d3N COMO \u00abGRAN VOLUMEN\u00bb<\/strong><\/span><\/p>\n Ejemplo 5: Peque\u00f1a empresa de servicios profesionales<\/strong><\/span><\/p>\n Un estudio contable que cuenta con 800 clientes activos. Mantiene informaci\u00f3n b\u00e1sica de contacto y documentaci\u00f3n tributaria. Los datos se gestionan localmente en servidores propios dentro del Per\u00fa. El tratamiento es ocasional (mensual\/trimestral) y no involucra decisiones automatizadas ni perfilamiento.<\/span><\/p>\n Conclusi\u00f3n:<\/strong> Al tener los tres criterios determinantes (A, B y C) en nivel Bajo, la empresa NO califica como tratante de \u00abGran Volumen\u00bb y NO est\u00e1 obligada a designar un ODP.<\/em><\/span><\/p>\n SUPUESTO 2: ACTIVIDAD PRINCIPAL O GIRO DE NEGOCIO CON DATOS SENSIBLES<\/strong><\/span><\/p>\n Este supuesto se configura cuando la actividad principal o giro de negocio de la empresa requiere el tratamiento de datos sensibles de forma esencial o inescindible para la consecuci\u00f3n de sus fines. Tambi\u00e9n aplica cuando, aunque el tratamiento de datos sensibles no est\u00e9 asociado directamente a la actividad principal, resulte inescindible para el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, sustento, evaluaci\u00f3n, monitoreo o realizaci\u00f3n de dicha actividad.<\/span><\/p>\n Nota importante:<\/strong> Este supuesto constituye un criterio aut\u00f3nomo de designaci\u00f3n del ODP, no requiere evaluaci\u00f3n cuantitativa mediante la matriz del Anexo 1. La obligaci\u00f3n surge cuando el tratamiento de datos sensibles es necesario e inescindible, no cuando es meramente incidental o accesorio.<\/span><\/p>\n 4.4.5 EJEMPLOS DE ACTIVIDAD PRINCIPAL CON DATOS SENSIBLES<\/strong><\/span><\/p>\n Ejemplo 1: Cl\u00ednica de salud o laboratorio cl\u00ednico<\/strong><\/span><\/p>\n Ejemplo 2: Empresa de seguridad privada con vigilancia biom\u00e9trica<\/strong><\/span><\/p>\n 5. PERFIL DEL OFICIAL DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/span><\/p>\n 5.1 EXPERIENCIA PROFESIONAL<\/strong><\/span><\/p>\n 5.2 FORMACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/strong><\/span><\/p>\n La formaci\u00f3n acad\u00e9mica puede ser acreditada mediante:<\/span><\/p>\n 5.3 IDONEIDAD MORAL Y \u00c9TICA<\/strong><\/span><\/p>\n El ODP no debe tener:<\/span><\/p>\n 6. FUNCIONES DEL ODP<\/strong><\/span><\/p>\n El ODP desempe\u00f1a las siguientes funciones principales:<\/span><\/p>\n 7. FORMA DE CONTRATACI\u00d3N DEL ODP<\/strong><\/span><\/p>\n El ODP puede ser contratado de las siguientes formas:<\/span><\/p>\n 8. DESIGNACI\u00d3N DEL ODP<\/strong><\/span><\/p>\n 8.1 FORMALIDAD<\/strong><\/span><\/p>\n Debe realizarse mediante un acto formal adoptado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad p\u00fablica, organizaci\u00f3n o empresa (resoluci\u00f3n, acuerdo, acta o instrumento equivalente).<\/span><\/p>\n 8.2 COMUNICACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n La entidad debe comunicar la designaci\u00f3n a la ANPD a trav\u00e9s de la mesa de partes virtual del Ministerio de Justicia (MINJUSDH), dirigida a la DGTAIPD, incluyendo:<\/span><\/p>\n
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