{"id":10749,"date":"2025-08-12T17:43:41","date_gmt":"2025-08-12T22:43:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/?p=10749"},"modified":"2025-08-12T17:43:41","modified_gmt":"2025-08-12T22:43:41","slug":"la-justicia-que-tarda-llega","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/la-justicia-que-tarda-llega\/","title":{"rendered":"\u00bfLa justicia que tarda, llega?"},"content":{"rendered":"
Recientemente se public\u00f3 que la empresa de telecomunicaciones Am\u00e9rica M\u00f3viles S.A.C. (\u201cClaro\u201d) le gan\u00f3 en primera instancia del poder judicial un proceso a Telef\u00f3nica del Per\u00fa S.A.A. (ahora Integratel Per\u00fa S.A.A. y en adelante \u201cIntegratel\u201d) por los da\u00f1os y perjuicios generados al incurrir en pr\u00e1cticas anticompetitivas que se remontan al a\u00f1o 2002.<\/p>\n
Entonces, usted como lector se debe estar preguntando, \u00bfpor qu\u00e9 reci\u00e9n despu\u00e9s de casi veinte a\u00f1os, Claro ha ganado en primera instancia ante el poder judicial este proceso?<\/p>\n
Esa misma interrogante es la que probablemente se plantean todas las personas que atraviesan por el sistema de justicia. \u00bfUna justicia que tarda en llegar, efectivamente, llega?<\/p>\n
Este caso, se origina en el a\u00f1o 2002 con una sanci\u00f3n impuesta por OSIPTEL por incurrir en pr\u00e1cticas anticompetitivas en desmedro de Telmex (hoy Claro). Dicha sanci\u00f3n se sustent\u00f3 en seis pr\u00e1cticas anticompetitivas identificadas por OSIPTEL: el desv\u00edo de llamadas de Larga Distancia Nacional de abonados fijos, la negativa a transportar llamadas de red inteligente de tel\u00e9fonos fijos, bloqueo injustificado al acceso a los n\u00fameros 108 y 109, la negativa a cursar llamadas de la red de tel\u00e9fonos p\u00fablicos hacia la red fija de Claro, sabotaje a los medios de interconexi\u00f3n, bombardeo de llamadas sin ANI, llamadas fantasma y negativa injustificada a brindar acceso al n\u00famero 0-800-5.<\/p>\n
<\/p>\n
La sanci\u00f3n impuesta por OSIPTEL super\u00f3 el monto de US $1 mill\u00f3n, lo cual fue apelado por Telef\u00f3nica del Per\u00fa S.A.A. (hoy Integratel), tanto en sede administrativa como en sede judicial hasta que fue confirmada por la corte suprema tras casi una d\u00e9cada de litigios. Esto habilit\u00f3 a Claro para que pueda solicitar el pago de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por las pr\u00e1cticas anticompetitivas que sufri\u00f3 Telmex (Claro) en su momento.<\/p>\n
Es as\u00ed que Claro present\u00f3 la demanda por da\u00f1os y perjuicios en junio del a\u00f1o 2012 por S\/ 309.4 millones. El caso reci\u00e9n fue visto por el 36\u00b0 Juzgado Civil de Lima en el a\u00f1o 2019 (seis a\u00f1os despu\u00e9s) y luego de tres audiencias de pruebas el 28 de mayo de 2025 resolvi\u00f3 en primera instancia (13 a\u00f1os despu\u00e9s), otorg\u00e1ndole a Claro la totalidad del petitorio por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n
El caso en s\u00ed representa un precedente de suma importancia, ya que le otorga a una empresa (en este caso, Claro) el resarcimiento por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por Telef\u00f3nica del Per\u00fa (ahora Integratel) por incurrir en pr\u00e1cticas anticompetitivas que ya hab\u00edan sido sancionadas en sede administrativa.<\/p>\n
Pero, \u00bfese da\u00f1o se ve realmente resarcido con una sentencia que llega casi veinte a\u00f1os despu\u00e9s?. Estamos ante un caso en el que los da\u00f1os por las pr\u00e1cticas anticompetitivas se realizaron en mercados de telecomunicaciones que se encuentran obsoletos (el mercado de servicio de telefon\u00eda fija) y cuyos accionistas no eran los accionistas actuales de las empresas que se encuentran litigando por el caso.<\/p>\n
Adicionalmente a la demora en la obtenci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de primera instancia, a\u00fan queda al menos una instancia m\u00e1s por litigar, si es que este caso no llega a la Corte Suprema.<\/p>\n
Esta es la raz\u00f3n por la cual los casos que generan da\u00f1os y perjuicios no son reclamados ante el poder judicial y usualmente no van m\u00e1s all\u00e1 de la sanci\u00f3n impuesta en sede administrativa. Porque por m\u00e1s raz\u00f3n y derecho que tenga la parte da\u00f1ada en reclamar el resarcimiento que le corresponde, la demora que se percibe como interminable y los altos costos en litigios hacen que este tipo de procesos se vuelvan inviables.<\/p>\n
Entonces, con demoras as\u00ed, cabe preguntarse si la justicia realmente llega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Recientemente se public\u00f3 que la empresa de telecomunicaciones Am\u00e9rica M\u00f3viles S.A.C. (\u201cClaro\u201d) le gan\u00f3 en primera instancia del poder judicial un proceso a Telef\u00f3nica del Per\u00fa S.A.A. (ahora Integratel Per\u00fa S.A.A. y en adelante \u201cIntegratel\u201d) por los da\u00f1os y perjuicios generados al incurrir en pr\u00e1cticas anticompetitivas que se remontan al a\u00f1o 2002. Entonces, usted como… Ver art\u00edculo<\/a>","protected":false},"author":28,"featured_media":10750,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-10749","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-telecomunicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10749"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10754,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10749\/revisions\/10754"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10750"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porto.legal\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}