¿La justicia que tarda, llega?

agosto 12, 2025 5:43 pm
Escrito por Porto Legal

Recientemente se publicó que la empresa de telecomunicaciones América Móviles S.A.C. (“Claro”) le ganó en primera instancia del poder judicial un proceso a Telefónica del Perú S.A.A. (ahora Integratel Perú S.A.A. y en adelante “Integratel”) por los daños y perjuicios generados al incurrir en prácticas anticompetitivas que se remontan al año 2002.

Entonces, usted como lector se debe estar preguntando, ¿por qué recién después de casi veinte años, Claro ha ganado en primera instancia ante el poder judicial este proceso?

Esa misma interrogante es la que probablemente se plantean todas las personas que atraviesan por el sistema de justicia. ¿Una justicia que tarda en llegar, efectivamente, llega?

Este caso, se origina en el año 2002 con una sanción impuesta por OSIPTEL por incurrir en prácticas anticompetitivas en desmedro de Telmex (hoy Claro). Dicha sanción se sustentó en seis prácticas anticompetitivas identificadas por OSIPTEL: el desvío de llamadas de Larga Distancia Nacional de abonados fijos, la negativa a transportar llamadas de red inteligente de teléfonos fijos, bloqueo injustificado al acceso a los números 108 y 109, la negativa a cursar llamadas de la red de teléfonos públicos hacia la red fija de Claro, sabotaje a los medios de interconexión, bombardeo de llamadas sin ANI, llamadas fantasma y negativa injustificada a brindar acceso al número 0-800-5.

La sanción impuesta por OSIPTEL superó el monto de US $1 millón, lo cual fue apelado por Telefónica del Perú S.A.A. (hoy Integratel), tanto en sede administrativa como en sede judicial hasta que fue confirmada por la corte suprema tras casi una década de litigios. Esto habilitó a Claro para que pueda solicitar el pago de los daños y perjuicios ocasionados por las prácticas anticompetitivas que sufrió Telmex (Claro) en su momento.

Es así que Claro presentó la demanda por daños y perjuicios en junio del año 2012 por S/ 309.4 millones. El caso recién fue visto por el 36° Juzgado Civil de Lima en el año 2019 (seis años después) y luego de tres audiencias de pruebas el 28 de mayo de 2025 resolvió en primera instancia (13 años después), otorgándole a Claro la totalidad del petitorio por daños y perjuicios.

El caso en sí representa un precedente de suma importancia, ya que le otorga a una empresa (en este caso, Claro) el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por Telefónica del Perú (ahora Integratel) por incurrir en prácticas anticompetitivas que ya habían sido sancionadas en sede administrativa.

Pero, ¿ese daño se ve realmente resarcido con una sentencia que llega casi veinte años después?. Estamos ante un caso en el que los daños por las prácticas anticompetitivas se realizaron en mercados de telecomunicaciones que se encuentran obsoletos (el mercado de servicio de telefonía fija) y cuyos accionistas no eran los accionistas actuales de las empresas que se encuentran litigando por el caso.

Adicionalmente a la demora en la obtención de la resolución de primera instancia, aún queda al menos una instancia más por litigar, si es que este caso no llega a la Corte Suprema.

Esta es la razón por la cual los casos que generan daños y perjuicios no son reclamados ante el poder judicial y usualmente no van más allá de la sanción impuesta en sede administrativa. Porque por más razón y derecho que tenga la parte dañada en reclamar el resarcimiento que le corresponde, la demora que se percibe como interminable y los altos costos en litigios hacen que este tipo de procesos se vuelvan inviables.

Entonces, con demoras así, cabe preguntarse si la justicia realmente llega.