La importancia de conocer los Derechos ARCO

febrero 1, 2022 5:02 pm
Escrito por Andrea Chauca
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Todos hemos recibido llamadas y mensajes de entidades telefónicas ofreciéndonos nuevos productos y planes de telefonía y nos preguntamos: ¿Cómo obtuvieron mi nombre y teléfono? ¿Cómo hago para que dejen de llamarme? Pues, la solución, es ejercer tus derechos ARCO, que son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que el titular de un dato personal tiene respecto a dicho dato. A continuación, explicaré brevemente en qué consiste cada uno de estos derechos y cuál será la forma de poder acceder a ellos, frente a una empresa que te llame o envíe publicidad sin que hayas otorgado tu consentimiento.

¿Qué son los Derechos ARCO?

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Los Derechos ARCO, son aquellos derechos regulados por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento (“Ley No. 29733 y Reglamento”), cuyo objetivo es proteger los datos personales de los titulares (“Titular de Datos Personales”), entiéndase como aquella información que nos identifica o nos hace identificables, brindándoles control sobre ella frente a terceros.

La terminología “ARCO” hace referencia a la compilación de cuatro (4) derechos regulados en la Ley No. 29733:

  1. Derecho de Acceso: Todo Titular de Datos Personales tiene derecho a conocer qué se guarda en los bancos de datos, cómo están siendo usados y tener la facultad de solicitar la información sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas con su uso.
  2. Derecho de Rectificación: El Titular de Datos Personales tendrá derecho a solicitar al titular del banco de datos personales (“Titular del Banco de Datos”) o encargado del tratamiento que modifique toda la información personal que sea  inexacta o errónea
  3. Derecho de Cancelación: Este derecho permite al titular del dato personal solicitar que se supriman o eliminen sus datos personales del banco de datos. 
  4. Derecho de Oposición: El Titular de Datos Personales tiene el derecho a negar que traten su información personal ante los siguientes supuestos: (i) Cuando no hubiere prestado consentimiento, o (ii) Cuando habiendo prestado consentimiento, se acredita la existencia de motivos fundados y legítimos que generan un perjuicio al titular.

¿Cómo ejercer los Derechos ARCO?

El Titular del Banco de Datos, se encuentra obligado a brindar al Titular de Datos Personales la facilidad para solicitar los Derechos ARCO. En ese sentido, empresas de diversos rubros, tales como telefonía y entidades financieras, entre otras, brindan a los titulares un formato de solicitud, el cual en su mayoría especifica: los datos del titular, la especificación de la solicitud, información sobre los Derechos ARCO y el plazo de atención de la entidad, que puede variar entre 10 y 20 días hábiles. Asimismo, cualquier empresa o entidad que recopila información a través de medios electrónicos tendrá la obligación de informar mediante su Política de Privacidad la recopilación de los datos personales y la manera en la que el Titular de Datos Personales puede ejercer sus Derechos ARCO.

Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que no en todos los casos, se pueden ejercer estos derechos, ya que la Ley determina ciertos ámbitos de excepción en los que el titular del dato personal no podrá ejercer sus derechos ARCO.

Casos de Excepción

Aunque La Ley 29733 y su Reglamento buscan proteger el derecho fundamental a la protección de los datos personales, en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, también se especifica que las disposiciones de la Ley, incluida la regulación de los Derechos ARCO, no son de aplicación en los siguientes casos:

 “Artículo. 3 Ámbito de Aplicación

[…] 1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.

  1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, sólo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.”

Por tal motivo, es válido que en los procesos judiciales, la información de los Titulares de Datos Personales se encuentre accesible para el público y no es viable que el Titular de Datos Personales exija que se suprima o elimine sus datos personales del banco de datos, tal como lo declaró la Autoridad de Protección de Datos Personales en el año 2018 en la Resolución Directoral N° 3351 -2018-JUS/DGTAIPD-DPDP.

Conclusiones

Nuestra sociedad descuida fácilmente sus datos personales frente a una realidad mayoritariamente digitalizada, por ello la importancia de conocer y aplicar los Derechos ARCO y sus limitaciones. En la actualidad, nos encontramos frente a una legislación que protege nuestra información; sin embargo, es nuestro deber conocer nuestros derechos y hacerlos oponibles frente a terceros. Es nuestra responsabilidad exigir que nos informen sobre la finalidad del uso de nuestros Datos Personales y las políticas de privacidad que se publican en Internet. Depende de nuestra conducta que se nos garantice nuestros derechos fundamentales, al igual que respetar la información personal de los demás y no compartirla sin su previo consentimiento.

Bibliografía

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales – APDP. (2013, Octubre). El Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales.  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Recuperado el 20 de enero de 2022. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/Cartilla-Derecho-Fundamentalok.pdf

Ley de Protección de Datos Personales. Ley No. 29733. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1034642

Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Decreto Supremo No. 003-2013-JUS. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1075450

Resolución Directoral N° 3351 -2018-JUS/DGTAIPD-DPDP.  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/606120/RD-3351-2018-DPDP.pdf