Competir o ganar, en tiempos de crisis económica

julio 17, 2020 11:16 am
Escrito por Sofía Bazán Pereyra
competencia desleal artículo de sofia bazán

La Emergencia Sanitaria decretada como consecuencia del brote del COVID-19 generó una dramática disminución de la actividad económica con graves consecuencias en la economía nacional. El aislamiento social obligatorio (cuarentena) que rigió hasta el 30 de junio último[1], impactó negativamente a casi todos los sectores del mercado.

Para intentar mitigar los efectos de la crisis, se dictaron diversas medidas como el Programa REACTIVA PERÚ[2], el fondo FAE-MYPE[3] o el procedimiento PARC[4]. No obstante, muchas empresas que debieron suspender sus operaciones, no han podido aún reiniciar sus actividades. Algunas otras, decidieron cerrar definitivamente sus negocios.

En este contexto, de ausencias y salidas del mercado, también incursionaron nuevos actores o nuevos modelos de negocio que vienen generando un dinamismo importante en el mercado. En el sector de alimentos, por ejemplo, muchas empresas dedicadas a los servicios de restauración (restaurantes) dejaron de operar. Las de mayores recursos han virado su modelo hacia el “market place”[5] o la preparación y reparto de comidas “dark kitchen”[6].

El dinamismo inusitado en medio de la Pandemia, ha alertado a la Autoridad Nacional de Competencia, INDECOPI, sobre la posibilidad de un incremento de conductas contrarias a la legislación que regula el mercado, ya sea por desconocimiento de los actores nuevos o por el incentivo natural de cualquier proveedor, nuevo o establecido, de obtener y/o mantener su participación en las preferencias de consumidores y usuarios al menor costo (y tiempo) posible.

Sin límites ni orientación suficientes, estas condiciones podrían hacer germinar en los proveedores un instinto de sobrevivencia enfrentado con la legalidad.

Recientemente, INDECOPI elaboró la Guía Informativa sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el Ámbito Laboral, destinada a difundir las conductas anticompetitivas en las que pueden incurrir las empresas, en su condición de empleadores, cuando compiten en el mercado laboral por la captación o retención de trabajadores[7], tales como los “No Poach Agreements”, mediante los cuales los empleadores acuerdan no reclutar trabajadores del otro, restringiendo la competencia; o los “Wage-Fixing Agreements”, en los que el acuerdo consiste en mantener los sueldos bajos, impidiendo la mejora de condiciones laborales de los trabajadores por la eliminación de la competencia. En estos casos, la multa que INDECOPI puede imponer a las empresas es de hasta 1000 UIT y de hasta 100 UIT a sus representantes.

En esta nueva normalidad, los proveedores también pueden incurrir, de manera intencional o no, en otras infracciones de la legislación sobre competencia.

Uno de los sectores de mayor crecimiento a partir del inicio del Plan de “Reanudación de Actividades” fue el del comercio electrónico (“E-commerce”). Según datos del IPE y PRODUCE, en la semana del 26 de mayo, las empresas registradas en el SICOVID para iniciar la comercialización de sus productos a través de canales tecnológicos, pasaron de 206 a 2,426. Actualmente, miles de emprendedores -personas naturales o jurídicas- siguen ingresando de manera masiva a las redes sociales y/o implementando plataformas digitales[8] buscando posicionarse en el mercado digital bajo alguno de los modelos C2C (consumidor – consumidor), B2C (empresa – consumidor) y B2B (empresa – empresa) para responder al incremento vertiginoso de la demanda sectorial.

En la carrera para posicionarse apresuradamente en el mercado digital, muchas empresas no han sido capaces de implementar o ajustar adecuadamente sus procesos al entorno digital, incumpliendo sus compromisos de entrega, entregando productos defectuosos, no atendiendo los pedidos de devolución o cambio, u omitiendo la implementación del libro de reclamaciones virtual, entre otras conductas que, deliberadas o no, constituyen infracciones de la regulación sobre protección al consumidor. En aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, puede imponerse multas de hasta 450 UIT a las empresas infractoras y de hasta 5 UIT a sus representantes.

Otro aspecto que está siendo obviado en esta coyuntura de crisis en la pugna por ganar la preferencia de los consumidores, es la observancia de las reglas aplicables a la publicidad comercial. INDECOPI ha informado sobre el inicio de investigaciones preliminares a las ofertas y promociones de ventas por Internet a efectos de determinar si se ajustan a la regulación sobre competencia desleal. INDECOPI deberá, por ejemplo, verificar si en la publicidad de precios, se incluye el precio total, considerando los tributos, comisiones y cargos aplicables o si se han informado las restricciones y/o condiciones especiales aplicables a las promociones que son publicitadas. De verificarse incumplimientos, las multas pueden ascender a un máximo de 700 UIT. La agencia de publicidad también puede ser multada por responsabilidad en el contenido publicitario.

Como toda crisis, esta ha traído situaciones dramáticas que no podemos desconocer; sin embargo, también ha traído oportunidades y retos para la mejora y eficiencia en los sectores económicos más golpeados. Que la inobservancia de la legalidad no sea la salida “menos costosa” para enfrentarla y superarla, sino la ocasión impostergable para practicar mejores políticas de cumplimiento de la legislación sobre competencia, evitando incurrir en sobrecostos por la eventual imposición de multas.

[1]        A partir del 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, se mantiene la denominada Cuarentena Focalizada para los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años y grupos de riesgo, conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional; y, para los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

[2]        Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Decreto Legislativo 1455).

[3]        Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE (Decreto de Urgencia 029-2020).

[4]        Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC (Decreto Legislativo 1511).

[5]        “Pastelería San Antonio”.

[6]        Restaurante “Segundo Muelle”.

[7]        Guía sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el Ámbito Laboral.

[8]        Solo la Plataforma Digital www.gamarra.com.pe agrupa a más de 30,000 empresas.